EDUARDO ANTONIO ULLOA FIGUEROA C/ MAXIMILIANO ESTEBAN RIVERA VEGA
Rol
O-4331-2022
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El 25 de abril del año 2020 aproximadamente a las 12 horas, en circunstancias que la víctima don Eduardo Ulloa Figueroa se encontraba a bordo de un bus de locomoción colectiva en la ciudad de Viña del Mar, al llegar a la altura de la pasarela de estación recreo los imputados JEAN CARLOS PEREZ ERICES y quien le acompañaba un señor de apellido Rivera, actuando por sorpresa y en forma conjunta y concertada, le arrebataron a la víctima su teléfono celular marca Samsung mientras este lo ocupaba, bajando del vehículo de locomoción colectiva con la especie en su poder dándose a la fuga, siendo seguidos por la víctima por distintas calles. En cuya huida el Sr. Pérez le pasa el celular sustraído al Sr. rivera y este lo lanza al suelo quebrándolo en su totalidad. Es del caso señalar que ambos imputados fueron detenidos bajo esa misma circunstancia por personal de Carabineros. SENTENCIA: VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 68, 432, 436 inciso 2° y demás pertinentes del Código Penal; artículo 340, 406 y siguientes y demás pertinentes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a JEAN CARLOS PÉREZ ERICES, cédula de identidad 20.827.072- 9, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del código Penal, por los hechos ocurridos en esta ciudad el día 25 de abril de 2020, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. Código: WSEKXBNMTGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, respecto de la pena privativa de libertad se le sustituye
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a JEAN CARLOS PÉREZ ERICES, cédula de identidad 20.827.072- 9, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del código Penal, por los hechos ocurridos en esta ciudad el día 25 de abril de 2020, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. Código: WSEKXBNMTGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, respecto de la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, por el periodo de un año, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería por dicho lapso y sin abonos que considerar en caso de quebrantamiento. III.- Que se exime del pago de las costas Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos pendientes. En razón de lo anterior, se declara que LA SENTENCIA SE ENCUENTRA EJECUTORIADA. En este acto, se procede a suspender el cumplimiento de la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, atendida la situación procesal actual de imputado, esto es, prisión preventiva que cumple por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en causa RIT 4233-2022. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Dictada por doña YESICA HIDALGO PARRA, Jue
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FECHA Viña del Mar, seis de octubre de dos mil veintidós. RUC 2000430576-1 RIT 4331 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JEAN CARLOS PÉREZ ERICES 20.827.072-9 Calle Los Arrecifes sin número Block A-1 departamento Nº 7 2d Valparaíso. HECHOS: El 25 de abril del año 2020 aproximadamente a las 12 horas, en circunstancias que la víctima don Eduardo Ulloa Figueroa se encontraba a bordo de un bu
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