2º Juzgado de Letras de San Fernando

RODRÍGUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

C-1563-2019

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 1 de julio de 2019, en causa Rol C-1563-2019, compareció doña Gloria Ximena Rodríguez Valladares, cédula de identidad número 5.919.891-2, chilena, dueña de casa, domiciliada en Pasaje General Cortés N° 20, Villa Centinela, de la comuna de San Fernando, quien interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por don Luis Berwart Araya, ambos domiciliados en calle Carampangue número 865, comuna de San Fernando, solicitando se declare la prescripción de los derechos de aseo correspondientes a dos inmuebles de los cuales es dueña, respecto al primero de ellos, sobre las cuotas comprendidas entre la número uno de 1996 y la número dos de 2005, ambas inclusive; y respecto del segundo de ellos, sobre las cuotas comprendidas entre la número tres del año 2010 a la número dos del año 2016, ambas inclusive. Fundó su demanda, señalando, como se indicó, en que es dueña de dos propiedades, la primera, ubicada en Pasaje General Cortés N° 20, Villa Centinela, de la comuna de San Fernando; y la segunda, ubicada en Pasaje Patricio Lynch N° 181, también de la misma comuna; y en que la Ilustre Municipalidad de San Fernando no ha hecho valer acción alguna para el cobro de los derechos de aseo, respecto de ninguna de las dos, por lo que viene en ejercer su derecho a solicitar la prescripción de los impuestos devengados por concepto de los respectivos derechos de aseo domiciliario, sobre las cuotas ya referidas de ambos inmuebles. Indicó como argumentos de derecho, los artículos 2521 y siguientes del Código Civil. Que, con fecha 10 de septiembre de 2019, a folio 5, compareció doña Pamela Maureira Hidalgo, abogada, por su mandante, la Ilustre Municipalidad de San Fernando, todos domiciliados en calle Carampangue número 865, comuna de San Fernando, quien vino en notificarse expresamente de la demanda y su proveído, y a conte

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, doña Gloria Ximena Rodríguez Valladares, interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva de impuestos de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, solicitando se declaren prescritas las cuotas que por ese concepto adeuda en dos inmuebles sobre los que es dueña, particularmente, por el primero de ellos, respecto de las cuotas comprendidas entre la número uno de 1996 y la número dos de 2005, ambas inclusive; y respecto del segundo de ellos, sobre las cuotas comprendidas entre la número tres del año 2010 a la número dos del año 2016, ambas inclusive; lo que corresponde a un monto total de $898.773 pesos. SEGUNDO: Que, la demandada, contestó la demanda enderezada en su contra, allanándose parcialmente a la demanda, por el total de lo adeudado respecto del primer inmueble, ubicado en Pasaje General Cortés N° 20, Villa Centinela de la comuna de San Fernando, y en una parte de lo adeudado respecto del segundo inmueble, ubicado en Pasaje Patricio Lynch N° 181 de la misma comuna, que recae en las cuotas que van desde van desde la tercera cuota del año 2010 a la segunda cuota del año 2014, ambas inclusive; pero solicitando su rechazo en el resto de las cuotas, lo que comprende desde la tercera cuota del año 2014, hasta la segunda cuota del año 2016; y solicitando, además, que se le exima del pago de las costas de la causa. TERCERO : Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, la actora acompañó copia del estado de deuda de derechos de aseo domiciliario de ambas propiedades, de fecha 10 de junio del 2019, emitido por la Ilustre Municipalidad de San Fernando, y en que aquélla aparece individualizada como la obligada al pago de los mismos; además de los certificados de dominio vigente de ambas propiedades, con fecha 26 de junio de 2019. Tales documentos fueron acompañados con citación y no fueron objetados por la contraria. CUARTO : Que, la obligación del deudor nace por disposición de la ley en relación a la respectiva Ordenanza Municipal, y no de la voluntad de las partes. De manera tal que cuando el legislador delegó en la autoridad municipal la facultad de aplicar un importe obligatorio por el retiro de residuos domiciliarios, se trata de una típica carga impositiva atribuida por el Estado a quien determina, y por esa razón, teniendo la calidad de contribuyente quien se halla obligado al pago de ciertos derechos en favor de la municipalidad respectiva, por lo que no configurándose una causal donde la fuente de la obligación provenga del concurso de voluntades entre el ente recaudador y el contribuyente, que es un presupuesto del artículo 2515 del Código Civil, sino que proviene del mandato legal referido, es que se concluye que el plazo para computar la prescripción de este tipo de obligaciones es de tres años, y no el plazo ordinario de prescripción recogido en aquélla disposición, resultando, por ende, plenamente aplicable lo d

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la acción incoada con fecha 1° de julio de 2019, folio 1, por doña Gloria Ximena Rodríguez Valladares, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por don Luis Berwart Araya, y se declara en consecuencia extinta la obligación civil del pago por derechos municipales de aseo en ambos inmuebles, particularmente, respecto de la primera propiedad, desde la cuota número uno de 1996 a la número dos de 2005, ambas inclusive; y respecto de la segunda propiedad, desde la cuota número tres del año 2010 a la número dos del año 2016, ambas inclusive; por un monto de $898.773 pesos. II. Que cada parte soportará sus costas, atendido el allanamiento parcial de la demandada. Notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL C-1563-2019 Dictada por don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy, y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 31 de marzo de 2020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consu

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NOMENCLATURA: Sentencia JUZGADO: 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL: C-1563-2019 CARATULADO: RODRÍGUEZ/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN FERNANDO San Fernando, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 1 de julio de 2019, en causa Rol C-1563-2019, compareció doña Gloria Ximena Rodríguez Valladares, cédula de identidad número 5.919.891-2, chilena, dueña de ca

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