Juzgado de Letras de Mejillones

TENORIO/SAN MARTÍN

Rol

T-11-2020

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Feriado proporcional, Fuero maternal, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Vanessa Tenorio Villanueva, rut 24.183.066-7, domiciliada en calle 14 de febrero N° 2536, Antofagasta, representada por la abogada Kamila Leiva, interpone denuncia de tutela laboral con ocasión de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de María Del Carmen San Martín, rut 7.003.115-9, con domicilio en calle Andalican N°1142, Mejillones. Señala que 02 de noviembre 2019, comenzó la relación laboral como auxiliar de aseo, realizando el aseo de cabañas que la demandada arrendaba para alojamiento de trabajadores, en la ciudad de Mejillones, sin que se le escriturara contrato de trabajo, en cuanto a la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo este ascendía a un sueldo diario de $20.000, lo que constituía un sueldo mensual de $400.000 líquidos, el que incorporando los descuentos legales da un total de $491.400. jornada laboral de la trabajadora, era de 45 horas semanales, laboraba más de 8 horas diarias, de lunes a viernes, sin tener compensación alguna por lo laborado en exceso. Agrega que el 10 de febrero del 2020, la denunciante es despedida, por su ex empleador, quien comunica, que se encuentra desvinculada, puesto que “ya no la quiere ver más”, “que ella se las arreglaría con la con Inspección pero se que fuera”. la actora concurre a la Inspección Provincial del Trabajo, donde es orientada de su fuero maternal y se realiza fiscalización ordenando la reincorporación, la actora continuó con la prestación de los servicios, sin embargo, las acusaciones de sus compañeras de trabajo comenzaron a afectar a la actora, incidiendo en su estado de ánimo, se dispuso a dejar licencia médica a la empleadora, ésta no la quiso recibir, “señalando que era una aprovechamiento”, “que se fuera, que no la quería ver más”, alega actos de discriminación por maternidad de acuerdo al artículo 2 del Código del Trabajo, vulneración al respeto y protección de la honra de la persona, integridad psíquica, indemnidad laboral de acuerdo al artículo 485 del Código del Trabajo. Alegando además la existencia de daño moral debido a las humillaciones sufridas por la trabajadora durante la relación laboral, es un hecho del cual la actora se vio en la obligación de soportar, toda vez que se le amenazó con la pérdida de su empleo, fue maltratada delante de sus compañeros, sufriendo constantemente por las declaraciones de su jefe y la intromisión a su vida privada. Cita normas legales y solicita se acoja la denuncia de tutela de derechos solicitando se acojan las siguientes prestaciones: a) Indemnización especial de que trata el artículo 489 inciso tercero, correspondiente a 11 remuneraciones, por el monto de $5.405.400.- b) Indemnización sustitutiva del aviso previo: equivalente a la última remuneración mensual devengada, ascendente a la suma de $491.400.- c) Feriado proporcional: correspondiente a 4.58 días por la suma de $75.020.- d) Remuneración correspondiente a las diferencias no entregadas de 30

Fallo

por tanto acoger la compensación por fuero maternal solicitado, rechazándose este estipendio. VIGÉSIMO: Que habiendo sido valorada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se estiman que no existen otros medios probatorios que alteren las conclusiones a las que se ha arribado anteriormente. VIGÉSIMO PRIMERO: Que no se condenará en costas a la denunciada por no haber sido vencida totalmente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5, 7, 8, 10, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 456, 459, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 19 número 1°, 4º de la Constitución Política de la República y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- SE ACOGE la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por Vanessa Tenorio Villanueva, rut 24.183.066-7, domiciliada en calle 14 de febrero N° 2536, Antofagasta, en contra de María Del Carmen San Martín, rut 7.003.115-9, con domicilio en calle Andalican N°1142, Mejillones, ya individualizados en autos. Se condena únicamente, a la denunciada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a. Indemnización especial del artículo 489 del Código del trabajo equivalente a seis remuneraciones, por la suma total de $2.948.400. b. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma $491.400. II.- Que se rechazan las prestaciones demandadas a título de feriado proporcional, diferencias de remuneración y horas extras. III.- Se ACOGE el d

Texto Completo (Preview)

Mejillones, trece de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Vanessa Tenorio Villanueva, rut 24.183.066-7, domiciliada en calle 14 de febrero N° 2536, Antofagasta, representada por la abogada Kamila Leiva, interpone denuncia de tutela laboral con ocasión de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de María Del Carmen San Martín, rut 7.00

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica