COFRÉ/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-337-2021
Fecha
13 de septiembre de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen GABRIEL ALEJANDRO CASTRO ARRIAGADA, empleado, RUN 14.536.908-9, domiciliado en Rotonda Quepe camino Boroa Kilómetro 1, Freire; SANTIAGO ANDRES MARDONES SALAMANCA, empleado, RUN 9.934.997-2, domiciliado en Pasaje G 0757 Población Temuco, Temuco; YOLANDA PATRICIA MORENO PEREZ, empleada, RUN 8.636.165-5, domiciliada en Liquiñe 35, Padre las Casas; LUZ ELENA ILABACA PALMA, empleada, RUN 10.341.519-5, domiciliada en Galvarino 698, Temuco; ANGELICA DEL CARMEN POZO CORREA, empleada, RUN 10.611.749-7, domiciliada en Las Condes 4247, Temuco; DANIEL ALBERTO SEPÚLVEDA RIBET, empleado, RUN 10.712.669-4, domiciliado en Pasaje el Olivillo 3767, Temuco; CRISTINA ALEJANDRA RAMIREZ QUIJON, empleada, RUN 13.608.478-K, domiciliada en Martin Alonqueo 1773 Dpto. B Block 26, Padre Las Casas; HUGO ERNESTO GOMEZ VALDEBENITO, empleado, RUN 10.646.593-2, domiciliado en Tirso de Molina 04080 Temuco, y JUAN EDUARDO COFRE PINO, empleado, RUN 12.421.280-4, domiciliado en Pasaje Estonia 485 Padre las Casas, demandando en procedimiento de aplicación general, a PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, RUT 96.973.670-5, representada legalmente por doña Nadia Canteros Gatica, ambos con domicilio en calle Prat N°444, Temuco, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que exponen: I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. Que todos actualmente somos trabajadores de PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, y nos desempeñamos como vendedores integrales en la tienda ubicada en calle Prat N° 444, de Temuco. Que dada la contingencia mundial que causa la Pandemia conocida como CORONAVIRUS COVID 19, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública el día 18 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 104, declaró “Estado de Excepción constitucional de Catástrofe”, por Calamidad Pública en todo el territorio nacional, estado de excepción constitucional que conforme a las distintas prórrogas aún se encuentra vigente, dada la gran cantidad de contagios que hasta el día de hoy se mantienen y habida consideración de las complicaciones para la salud de las personas y los efectos de sobrecarga que ha experimentado el sistema de salud de nuestro país en la atención de esta contingencia nacional y mundial. Que esta situación desde marzo de 2020, provocó una serie de efectos en la economía nacional y en el funcionamiento del mercado en general, y en el mercado de retail en particular. Así las cosas, en lo que respecta a nuestro empleador, este se vio afectado en su normal funcionamiento de venta al público de forma presencial, dados los efectos del acto de autoridad tales como cuarentenas obligatorias, cordones sanitarios entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, en reunión sostenida con don Alejandro Cisternas, Jefe de Relaciones Laborales de Paris Administradora Limitada, con nuestra organización sindical, la empresa por protocolos internos le informó al Sindicato que convocarían a los trabajadores que no presentaban alguna enfermedad común
Fallo
por tanto, los actores no estaban concurriendo a prestar sus funciones. Ahora, dado que algunos trabajadores –por diversas razones– sí debieron concurrir al local a prestar servicios, a fin de no perjudicarlos, la empresa les pagó un 50%, y luego un 30%, de la remuneración variable. Pero, nuevamente, con el ánimo de no menoscabar sus ingresos, si a raíz de las ventas realizadas, las comisiones u otros estipendios variables eran mayores a lo que correspondería un 50% o 30% del promedio, se les pagó dicho mayor monto. Es decir, se pagó el mejor valor entre la venta y los porcentajes señalados. Asimismo, debe tenerse presente que la obligación del empleador de pagar una remuneración a sus trabajadores, aplica en la medida que los trabajadores presten servicios para el empleador, es decir, como contraprestación al trabajo convenido. En este sentido, es el propio artículo 7 del Código del Trabajo el que establece “el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. Lo anterior, en el marco de que una de las principales características del contrato de trabajo, entre otras, es que es oneroso y conmutativo. Cabe tener presente que lo recién señalado justamente explica el motivo por el cual las remuneraciones finales a pagar a cada trabajador variaron mes a mes, dependiendo si se cumplieron, o no, los requisitos y condiciones que ge
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SENTENCIA Temuco, trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen GABRIEL ALEJANDRO CASTRO ARRIAGADA, empleado, RUN 14.536.908-9, domiciliado en Rotonda Quepe camino Boroa Kilómetro 1, Freire; SANTIAGO ANDRES MARDONES SALAMANCA, empleado, RUN 9.934.997-2, domiciliado en Pasaje G 0757 Población Temuco, Temuco; YOLANDA PATRICIA MORENO PEREZ, empleada, RUN 8.636.
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