3º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO SANTANDER - CHILE/CONTRERAS TABILO CESAR FARID

Rol

C-491-2019

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 31 de enero deó 2019, comparece Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, con domicilio en Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial en representaci nó convencional, de Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria deló giro de su denominaci n, representada por su Gerente General don Migueló Arturo Mata Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, piso 17, Comuna de Santiago, interponiendo demandaº ejecutiva en contra de Contreras Tabilo Cesar Farid, ignora su profesi nó u oficio, domiciliado en Salala SN 0, comuna de Ovalle, sobre la base de las consideraciones que expone. Funda su demanda en el del t tulo ejecutivo consistente en pagar Ní é ° 650028446343 con vencimientos sucesivos, a favor de su representada, que el ejecutado suscribi con fecha ó 27 de abril de 2017 por la suma de $2.810.784.- por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, seg n las condiciones acordadas en elú instrumento. Se ala que el n mero de cuotas pactado fue de 34, siendo el montoñ ú de las 33 primeras cuotas de $103.302 y el de la ltima de $103.299, conú vencimiento los d as 05, verific ndose el primer vencimiento el 05 de junioí á de 2017 y el ltimo vencimiento, el 05 de marzo de 2020.ú Foja: 1 Explica que se estipul la exigibilidad anticipada en los siguientesó t rminos:é Se podr hacer exigible el pago total de la deuda o del saldo,á

Fundamentos

considerando sta obligaci n de plazo vencido, en caso de mora o simpleé ó retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de la obligaci n, sea deó capital y/o intereses, sean consecutivos o no, sin perjuicio de los dem sá derechos del acreedor. Detalla que en caso de mora o simple retardo en el pago de una de las cuotas, la tasa de inter s se elevar a al respectivo inter s m ximoé í é á convencional, vigente a esa fecha o a la poca de la mora o retardo,é cualquiera que sea el m s alto, desde el momento del retardo y hasta elá pago efectivo. Aclara que el suscriptor liber al Banco de la obligaci n del protesto,ó ó pero se acord que si ste optare por efectuarlo en forma bancaria, notarialó é o por funcionario p blico, podr a realizarlo y los gastos e impuestos ser anú í í de cargo del suscriptor Agrega que los impuestos, derechos notariales y dem s gastos queá irroguen el pagar , cr dito, intereses, cobranza judicial o extrajudicial u otraé é producida con ocasi n de las mismas, ser n de exclusivo cargo deló á suscriptor. Menciona que el pagar se encuentra exento de los impuestos delé D.L. N 3.475, sobre Ley de Timbres y Estampillas, de conformidad a lo° dispuesto en el art culo 24, n mero 17 del citado cuerpo legal. En elí ú excedente, el impuesto se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n art culo 15 del D.L. 3475.í ú í Asegura que el demandado(a) se encuentra en mora de pagar su obligaci n a partir de la cuota ó N 17° , que venci el d a ó í 5-10-2018, raz nó por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible por medio de la demanda, el total de lo adeudado, esto es, la suma de $1.488.062.- m s los correspondientes intereses penales hasta la fecha de su pago efectivoá y costas. Foja: 1 Sostiene que, estando la firma del suscriptor del pagar autorizadaé ante notario, siendo la obligaci n l quida y actualmente exigible, constandoó í en t tulo ejecutivo y no estando prescrita la respectiva acci n, viene ení ó interponer demanda ejecutiva en contra del ejecutado. Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don (a) Contreras Tabilo Cesar Farid, ya individualizado (a), ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma de $1.488.062.- en capital, m s reajustes e intereses pactados,á requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecuci n hastaó obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. En el primer otros de la presentaci n de fecha 04 de marzo deí ó 2020, Mario Andr s Espinosa Valderramaé , abogado, en representaci n deló ejecutado opone excepci n la excepci n ó ó del N 17 del art culo 464 delº í C digo de Procedimiento Civil; esto es, la prescripci n de la deuda o s loó ó ó de la acci n ejecutiva.ó Funda esta excepci n, en que eó ntre la fecha de mora del deudor, que provoc la aceleraci n del cr dito y el vencimiento del pagar , y la fecha deó ó é é presentaci n de su escrito, transcurri con creces el plazo de

Fallo

fallo que acoge recurso de casaci n en el fondo, en causa rol C.S N 5214-2008, de fecha 19 deó ° octubre de 2009 ha establecido que “resulta indispensable precisar que el sentido del establecimiento de una cl usula de aceleraci n -cualesquieraá ó sean los t rminos que se empleen para ello-, es hacer exigible el total deé una obligaci n que se paga en cuotas por el solo hecho de la mora oó retardo en el pago ntegro y oportuno de todo o parte de una de ellas,í como si el cr dito en su conjunto fuere exigible, aunque no se hayaé producido la mora de las restantes parcialidades, y este es el derecho que le asiste al acreedor: poder cobrar el total o saldo insoluto de la obligaci n, enó el solo evento de la mora o retardo, a n parcial, de alguna de las cuotas enú que se dividi el cr ditoó é ”. Se ala que el art culo 2.514 del C digo Civil dispone que lañ í ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, agrega el inciso 2 , desde que la obligaci n se haya° ó hecho exigible. Plantea que as las cosas, el pagar se hizo exigible, como si fuera deí é plazo vencido, desde la mora del deudor, ocurrida el d a í 05 de octubre de 2018, seg n lo se ala expresamente el mismo ejecutante en su libelo, lo queú ñ determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se Foja: 1 devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obli

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Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-491-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/CONTRERAS TABILO CESAR FARID La Serena, treinta y uno de Marzo de dos mil veinte VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 31 de enero deó 2019, comparece Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, con domicilio en Mac Iver 225, piso

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