23º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A./SÁNCHEZ

Rol

C-29968-2017

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al Folio 1 comparece Rita Rodr guez Sald as, Abogado, mandatarioí í judicial en representaci n convencional de ó Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n, representadaó ó legalmente por su Gerente General se or Antonio Turner Fabres, chileno,ñ Ingeniero, todos con domicilio para estos efectos en calle Hu rfanos 863,é piso 10, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en juicio especial de prenda sin desplazamiento de la Ley N 20.190 en° contra de Luis Osvaldo S nchez Ace aá ñ quien ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en calle Pudeto N 6579 departamento 1209, comuna de La° Florida, Regi n Metropolitana. ó Explica que consta de escritura p blica de 17 de diciembre de 2015,ú otorgada en la Notaria de Santiago de do a Mar a Gloria Acharan Toledo,ñ í cuya copia autorizada acompa a en un otros que Luis Osvaldo S nchezñ í á Ace a, para garantizar las obligaciones presentes como futuras, sea directa oñ indirectamente por cualquier causa o motivo adeude o llegare adeudar a Tanner Servicios Financieros S.A., constituy prenda sin desplazamiento deó conformidad a la Ley 20.190 sobre el veh culo tipo: AUTOMOVIL, Marca:í HYUNDAI, Modelo: ELANTRA GLS 1.6, A o: 2011, Color: GRISñ GRAFITO, Numero de Motor: G4FGBU273221, Numero de Chasis: KMHDH41CACU210065, Patente: DGPS 57-7. Agregando que constituyó C-29968-2017 Foja: 1 en la cl usula segunda prohibici n de gravar y enajenar sobre el veh culoá ó í anteriormente individualizado. A continuaci n, explica que eó l contrato de prenda sin desplazamiento fue oportunamente inscrito en el Registro Nacional de Veh culosí Motorizados y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, constituyendo por tanto un t tulo ejecutivo perfecto que noí requiere preparaci n. ó En atenci n a la prenda general ya referida, hace presente que suó representada es due a del pagar N 154138 a su orden, suscrito por elñ é ° ejecutado con fecha 24 de noviembre de 2015 por l

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Rita Rodr guez Sald as, Abogada, ení í representaci n convencional de ó Tanner Servicios Financieros S.A., quien interpone demanda ejecutiva en juicio especial de prenda sin desplazamiento de la Ley N 20.190 en contra de ° Luis Osvaldo S nchezá Ace añ , todos ya individualizados, a partir de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en la parte expositiva de la presente sentencia. Segundo: Que la parte ejecutiva opuso a la ejecuci n la excepci nó ó del numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, a partir de lasó ó ó consideraciones de hecho y de derecho tambi n expuestas en la parteé expositiva de la presente sentencia. Tercero: Que la ejecutante, con la finalidad de acreditar su pretensi n, acompa a los autos en el tiempo y la forma debidos, laó ñó siguiente prueba documental: 1.- Copia autorizada de escritura p blica deú contrato de prenda sin desplazamiento de 17 de diciembre de 2015, otorgada en la Notaria Publica de Santiago de do a Mar a Gloria Acharanñ í Toledo; 2.- Certificado de Anotaciones del Veh culo individualizado,í emitido por el Registro Nacional de Veh culos Motorizados del veh culoí í prendado a favor de esta parte demandante; 3.- Copia autorizada de escritura p blica de mandato judicial de 09 de marzo de 2017, otorgada enú la Notaria Publica de Santiago de do a Mar a Soledad Santos Mu oz; 4.-ñ í ñ Tabla de desarrollo del cr dito correspondiente a Luis Osvaldo S nchezé á Ace a; 5.- Pagar suscrito por el deudor y singularizado en lo principal deñ é esta presentaci n. ó Quinto: Que, a su turno, la parte demandada acompa losñó siguientes documentos: 1.- Demanda de 19 de octubre del 2017; 2. Resoluci n de mandamiento, de 26 de octubre del 2017; 3.- Pagaró é N 154138.° C-29968-2017 Foja: 1 Sexto: Que con el m rito de los documentos aparejados por laé ejecutante y rese ados en el motivo cuarto se encuentra suficientementeñ acreditado el t tulo ejecutivo fundante de la acci n, cuyo rasgo indubitadoí ó de que est premunido es posible desvirtuar mediante las excepciones queá contempla el art culo 464 del C digo Adjetivo. í ó S ptimo: é Que en la especie, el correcto an lisis de la excepci n deá ó prescripci n opuesta debe tener en consideraci n que el t tulo fundante deó ó í la ejecuci n corresponde a un pagar pagadero en cuotas y dotado deó é cl usula de aceleraci n. Dicha singularidad reviste la mayor importancia,á ó por cuanto es mediante la presentaci n de la demanda que el acreedor-ó ejecutante- manifiesta su voluntad de hacer exigible la totalidad de su acreencia, cual si fuese de plazo vencido. Circunstancia que no es posible desatender para efectos del c mputo del plazo de 1 a o que estatuye eló ñ art culo 98 de la ley N 18.092.í ° Octavo: Que asentado lo anterior, habi ndose presentado la acci né ó con fecha 19 de octubre de 2017 y acreditado que el deudor se encuentra en mora desde el d a 2

Fallo

por tanto un t tulo ejecutivo perfecto que noí requiere preparaci n. ó En atenci n a la prenda general ya referida, hace presente que suó representada es due a del pagar N 154138 a su orden, suscrito por elñ é ° ejecutado con fecha 24 de noviembre de 2015 por la suma de $ 5.808.968.- pagadero en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas cada una de un valor de $ 189.311.- incluidos el inter s de 1.90% cada 30 d as, venciendo laé í primera de ellas el d a 25 de enero de 2016 y as las restantes en los mesesí í siguientes. Agregando que el deudor no ha dado cumplimento a las obligaciones emanadas del referido pagar , por cuanto ha pagado s lo 18 de las 48é ó cuotas pactadas, constituy ndose en mora a partir de la cuota 19, coné vencimiento el d a 25 de julio de 2017 y todas las siguientes, por lo que elí capital adeudado asciende a la suma de $4.298.767.-, al que debe agregarse los intereses pactados, intereses penales y costas. Expresa que en el t tulo de que se trata se consign que, en caso deí ó mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y/o su inter sé el cr dito, devengar el inter s m ximo convencional y dar derecho alé á é á á acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado, sus reajustes e intereses indicados, en virtud de la cl usula de aceleraci n convenida. Cabe habiendoá ó el suscriptor liber expresamente al acreedor de la obligaci n de protesto. ó ó Finaliza indicando que la obligaci n es l quida, actualmente exigible,ó í consta en instrumento que

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C-29968-2017 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29968-2017 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS s.a./S NCHEZÁ Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veinte. VISTOS: Al Folio 1 comparece Rita Rodr guez Sald as, Abogado, mandatarioí í judicial en representaci n convencional de ó Tanner Servicios Financieros S.A., so

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