SALAZAR/JARA
Rol
C-101-2019
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°) En estos autos Rol N° C-101-2019, con fecha 23 de agosto de 2019 comparece don Fernando Patricio Aqueveque Arellano, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 17.410.733-5, domiciliado en Calle 2 Norte n°945, Of. 101 Talca, quien comparece en representación convencional según se acreditará de doña Sofía Del Carmen Bello Hugues, chilena, viuda, jubilada, cédula de identidad N° 4.764.212 - 4; don Carlos Eduardo Salazar Bello, chileno, soltero, Psicólogo, cédula de identidad N° 11.986.347 - 3; doña Karin Zita Salazar Bello, chilena, soltero, asistente social, cédula de identidad N° 12.917.078 - 6; doña Karen Madeleine Salazar Bello, chilena, soltera, profesora, cédula de identidad N° 13.134.688 - 3; y doña Karla Sofía Salazar Bello, chilena, soltera, Cirujano Dentista, cédula de identidad N° 17.041.091 - 2, todos domiciliados en San Carlos Nº499, Población Santa Leonor, Región del Biobío, interponiendo demanda de constitución de servidumbre legal de tránsito en juicio sumario en contra de doña Luz Herminia Jara Baldebenito, chilena, casada, labores de hogar, cédula de Identidad Nº 7.834.738- 4, domiciliada en Pasaje los Aromos n°79, Población Tiempo Nuevo, de la comuna de Pelluhue, Región del Maule, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que expone: Manifiesta que sus mandantes son dueños de un retazo de terreno compuesto de una y media cuadra, más o menos de superficie, que corresponde a parte del predio el Maitén, cuyos deslindes particulares son: NORTE, sucesión José Santos Arellano; SUR, sucesión Bautista Jara; ORIENTE, Ramón Gutiérrez y otros; y PONIENTE, hijuela que se formará a don Esteban Enrique Salazar. Señala que dicha propiedad fue adquirida por gananciales, en el caso de la conjugue sobreviviente doña Sofía Del Carmen Bello Hugues, y por sucesión por causa de muerte del causante don Carlos Eumenal Salazar Acuña, según consta en duplicado de posesión efectiva emitida por el director regional del Servicio de Registr
Fundamentos
considerando las dimensiones de los vehículos que transitarán eventualmente por ella, lo que demuestra la carencia de argumentos de lo demandado y lo poco ajustado a la realidad del sector de la contraparte. Señala que por los fundamentos antes descritos y teniendo presente el principio de certeza y seguridad jurídica que rige todo nuestro ordenamiento jurídico, solicita al Juzgado, rechace en todas sus partes la demanda por improcedente y carente de argumentos de hecho y de derecho, con expresa condenación en costas. Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl ?? ? Finaliza que en virtud de lo expuesto y de acuerdo con las disposiciones referidas y lo estatuido por los artículos 682 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 820, 847 y siguientes del Código Civil, y demás que resulten pertinentes, se tenga por contestada la demanda de servidumbre de tránsito, solicitando su total rechazo por improcedente y carente de argumentos de hecho y de derecho, con expresa condenación en costas. En el mismo comparendo llamadas a las partes a conciliación, ésta no se produce debido a la rebeldía de la demandante. 3°) Con fecha 14 de octubre de 2019 se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad que la parte demandante es la actual dueña del predio en favor del cual se solicita la servidumbre de tránsito; 2. Efectividad que el predio está privado de toda comunicación con el camino público; en caso negativo, efectividad de existir otras vías de acceso al predio de los demandantes; 3. Características y necesariedad de la servidumbre que se solicita; 4. Monto de los perjuicios ocasionados al predio sirviente en caso de ser constituida la servidumbre que se solicita, naturaleza y monto. 4°) Con fecha 28 de enero de 2020 se citó a las partes a oír sentencia. Y considerando: Primero: Prueba de la demandante: que la parte demandante para fundamento de su demanda presentó la siguiente prueba: Documental: 1.- Copia de la inscripción de Fojas 146, Número 135, del Registro de Propiedad, del Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de Chanco, del año 2015, correspondiente a la propiedad de los demandantes; 2.- Copia de la inscripción de fojas 745 número 980 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2017, correspondiente a la propiedad de la demandada doña Luz Herminia Jara Baldebenito; 3.- Copia electrónica avanzada de certificado de dominio vigente de la propiedad inscrita a fojas 146 Nº 135 del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Chanco; Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl ?? ? 4.- Copia electrónica avanzada de certificado de dominio de la propiedad inscrita a fojas 745 Nº 980 del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Chanco; 5.- Copia electrónica avanzada del plano anotado al final del registro conservatorio, bajo en Nº
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 23 de agosto de 2019 por doña Sofía Del Carmen Bello Hugues, don Carlos Eduardo Salazar Bello; doña Karin Zita Salazar Bello, y doña Karla Sofía Salazar Bello en contra de doña Luz Herminia Jara Valdebenito, todos ya individualizados, y por consiguiente se declara: a. Que se constituye servidumbre de tránsito en el inmueble de propiedad de la parte demandada, la que se transformará en predio sirviente en favor del inmueble de propiedad del demandante que adquiere la calidad de predio dominante, de manera tal, que se facilite el acceso a dicho predio dominante ubicado en la localidad de Pelluhue, de esta comuna ya singularizado en esta sentencia. b. Que, las dimensiones y extensión de dicha servidumbre serán las siguientes: 43.6 metros el largo y 4 metros de ancho bordeando el deslinde norponiente del predio sirviente facilitando el acceso al inmueble dominante tanto de personas como de vehículos. II. Que se ordena el pago de la suma de $636.624 (seiscientos treinta y seis mil doscientos veinticuatro pesos), por una única vez, por concepto de indemnización a la parte demandada por la demandante. III. Que no se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y dese copia, y en su oportunidad archívese. ROL: C-101-2019 Dictado por don Nicolás Andre Leppe Abarzúa, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico
Texto Completo (Preview)
Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl ?? ? FOJA: 59 .- cincuenta y nueve .- NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: Juzgado de Letras y Gar. de Chanco CAUSA ROLऀऀऀ: C-101-2019 CARATULADOऀऀ: SALAZAR/JARA Chanco, treinta y uno de Marzo de dos mil veinte ऀऀऀऀऀ Vistos: 1°) En estos autos Rol N° C-101-2019, con fecha 23 de agosto d
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