Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

BUGUEÑO/HPA INGENIERIA Y MONTAJES LIMITADA

Rol

O-12-2021

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar en estos autos, que la demandada principal se encuentra rebelde para todos los efectos, el Tribunal procede a dictar sentencia. En Calama, trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece don Juan Bugueño Huerta, chileno, desempleado, cédula de identidad N° 12.398.607-5, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, debidamente representado e interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de HPA INGENIERÍA & MONTAJE LTDA, RUT 76.689.995-1, representada legalmente por Ángelo Álvarez Álvarez, cédula de identidad 17.401.154-0, domiciliado en Sofanor Parra 823, Calama y solidariamente o subsidiariamente en caso que no se dé lugar a la solidaridad en contra de GTD TELEDUCTOS S.A., Rut: 88.983.600-8, representada legalmente por don Francisco Riesco Valdés, RUT 7.051.939-9, domiciliado para estos efectos en calle Moneda 920, piso 11, comuna de Santiago. Se deja constancia que el demandante y demandada solidaria llegan a avenimiento, aprobándose la misma en la audiencia de juicio, por lo que la causa prosiguió solo respecto a la demandada principal, atendido lo señalado en la letra d) de dicho acuerdo y, que por economía procesal la presente sentencia hará referencia solo a lo pertinente. En lo pertinente entonces, indica que inició relación laboral con fecha 04 de junio de 2018, cuya naturaleza laboral el contrato era de carácter indefinido, las funciones de “Maestro Liniero”, respecto a sus remuneraciones ascendía a la suma de $924.437.- y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Respecto al término de la relación laboral, indica que produjo a propósito de un despido indirecto, como consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo, debidamente timbrada por la Inspección Provincial del Trabajo, con fecha 30 de diciembre del año 2020, ello a propósito del incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrat

Fundamentos

motivos plausibles para litigar y, habiéndose alcanzado avenimiento parcial respecto de la demandada solidaria, no es procedente la condena en costas Por tales consideraciones y visto lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 63, 159, 162, 171, 172, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 144 y 160 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil,

Fallo

por tanto, no incorpora prueba para efectos de acreditar los hechos a probar. CUARTO: Que tomando en consideración la incomparecencia de la parte demandante, hace imposible al tribunal por falta de prueba alcanzar la convicción necesaria para efectos de acreditarse los hechos que en la audiencia preparatoria se entendieron como sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo cual el tribunal estima que la audiencia de juicio debe realizarse de todas formas, no siendo pertinente la aplicación de ningún apercibimiento a propósito del artículo 453 del Código del Trabajo, por lo tanto, el tribunal estima rechazar la demanda, en todas sus partes, para todos los efectos legales. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior y, existiendo motivos plausibles para litigar y, habiéndose alcanzado avenimiento parcial respecto de la demandada solidaria, no es procedente la condena en costas Por tales consideraciones y visto lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 63, 159, 162, 171, 172, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 144 y 160 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Se RECHAZA LA DEMANDA en lo principal y subsidiaria solicitado por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, interpuesta por Juan Bugueño Huerta, cédula de identidad N° 12.398.607-5, en contra de HPA INGENIERÍA & MONTAJE LTDA, RUT 76.689.995-1. II.- Que no se condena en costas III.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, anótese, regíst

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13/09/2021 RUC 20-4-031442-5 RIT O-12-2021 MAGISTRADO José Fati Tepano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daise Patricia Campos Olivares (SALA 3) HORA DE INICIO 10:05 HORA DE TERMINO 10:28 Nº REGISTRO DE AUDIO 204031442-5-1357 PARTE DEMANDANTE Juan Bugueño Huerta, cédula de identidad N° 12.398.607-5 ABOGADO Francisca García Gonzále

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