DE LA BARRA/VIVES Y OTRO
Rol
O-1374-2018
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constituyen el despido verbal, precisa que el día 31 de julio del año en curso, al inicio de su jornada de trabajo, esto es, a las 08:00 horas, concurrió a sus labores de manera normal y, al ingresar a las dependencias de la empresa, su ex empleadora, doña Rosario Vives, le informa, de manera verbal, que no puede continuar trabajando en la empresa y, que desde ese momento estaba despedido, debido a que no contaba con el dinero suficiente para pagar sus remuneraciones. Frente a esto, dice que le pidió a su ex empleador los
Fundamentos
fundamentos del despido, donde doña Rosario Vives mantiene el argumento de la falta de dinero, sin detallar más sobre la desvinculación. Afirma que le consultó sobre la carta de despido y el pago de sus cotizaciones previsionales, frente a esto la ex empleadora manifiesta no tener conocimiento de esos temas, solo aportando que le podría pagar en ese acto la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos) y entregar una máquina culinaria, ello a fin de finiquitar la relación laboral. Lo anterior, dice, sin perjuicio de ser ofrecido, no podía ser cumplido, ya que la empresa mandante detenta la propiedad de todas las maquinarias. Así, reclama que no existió formalidad en el despido y, que frente a tal situación, se vio en la obligación de informar lo acontecido en la Inspección del Trabajo, dejando reclamo de esta situación, para ser citados a una conciliación con su ex empleador, citación a la cual no compareció, siendo debidamente notificado por el centro de conciliación. Hace presente que, durante el tiempo que prestó servicios personales, estuvo al servicio de la demandada de autos, esto es, permaneció al servicio de Rosario Antonia Vives Cano, quien estaba encargada de la producción de los alimentos que abastecían a la empresa Juan Ricardo Lara Bello, empresa del giro Restaurant, Fuente de Soda y Sandwicheria E.I.R.L., en sus restaurantes Jerusalén o Jerusalem, ubicados en la ciudad de Viña del Mar, quien, en la prestación de sus servicios personales, era la requirente o mandante y ordenaba la producción de los alimentos para ser comercializados a los clientes. Estima que los argumentos descritos en el libelo tienen justificación y sustento, en que la empleadora demandada, doña Rosario Antonia Vives Cano, es empresa contratista de Juan Ricardo Lara Bello, empresa del giro Restaurant, fuente de soda y Sandwicheria E.I.R.L. Así las cosas, sostiene que, al momento del término del contrato de trabajo, el demandado solidario fue quien presenció el despido verbal, argumentando que era el nuevo dueño de los establecimientos y que sus servicios personales ya no eran necesarios. Alega que fue despedido verbalmente y que su empleadora no enteró de forma íntegra las cotizaciones previsionales, Fonasa y el Seguro de Cesantía y no pagó la cotización del mes de JULIO del año 2018. Frente a lo anterior, al no existir el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales, y por consiguiente el no pago de Fonasa y del Seguro de Cesantía, alega que su empleador no dio íntegro cumplimiento a su obligación legal y que, lo anterior, no solo lo afecta en lo personal, sino que por el carácter social que posee la cotización, la normativa de orden público, se afecta, en igual forma a la sociedad toda. Afirma que el contratista empleadora, doña Rosario Antonia Vives Cano, por encargo de Juan Ricardo Lara Bello Restaurant, Fuente de Soda y Sandwichería E.I.R.L, elabora, manipula y reparte los alimentos y/o productos a los restaurantes de su dominio. En efecto, dice que tanto
Fallo
Por estas consideraciones y, conforme a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 41 y siguientes., 58, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 183 letra A, 420 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, disposiciones de la Ley 17.322, del Decreto Ley N°3.500, Decreto Ley 21 621 y demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda de despido injustificado deducida por don IOANNIS ANDRE DE LA BARRA MANDIOLA en contra de su ex empleadora, doña ROSARIO ANTONIA VIVES CANO y, se declara su despido injustificado y, se condena a la demandada principal a pagar al actor la suma de $ 437.500, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y, la suma de $ 3.937.500, por concepto de indemnización por años de servicios, debiendo aplicarse a esta última el recargo legal del 50%. II. Que, se acoge la demanda y se condena a la demandada principal, doña ROSARIO ANTONIA VIVES CANO, a pagar al demandante la suma de $437.500, por concepto de remuneración correspondiente al me de julio de 2018 y, la suma de $ 320.826, por concepto de feriado proporcional III. Que, se rechaza la demanda de nulidad de despido y de cobro de cotizaciones por no pago íntegro. IV. Que, se acoge la demanda y se condena a la demandada principal, doña ROSARIO ANTONIA VIVES CANO, a declarar y pagar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía del actor, correspondientes al mes de julio de 2018, en AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE,
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VALPARAÍSO, CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don IOANNIS ANDRE DE LA BARRA MANDIOLA, cesante, domiciliado en El Avellano, pasaje N° 26, casa N° 3880, Miraflores Alto, Viña del Mar, quien deduce demanda de despido injustificado, de nulidad del despido y de cobro
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