Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

VANESSA ANDREA GUTIERREZ POZO C/ YESSENIA ANDREA CABELLO MUÑOZ

Rol

O-640-2021

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO COMETIDO POR PROFESIONALES DE LA SA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El 24 de noviembre de 2015, acude junto con sus padres la víctima Javier Adolfo Rojas Gutiérrez, de dos años nueve meses de edad, hasta Urgencias de la “Clínica Isamédica”, ubicada en Carretera Del Cobre 884, de esta ciudad, sin antecedentes mórbidos, por presentar fiebre de un día de evolución y tos. Se diagnostica SBO SINDROME BRONCO OBSTRUCTIVO, se indica nebulización con Berodual y Paracetamol. Por persistir el cuadro febril hasta 39,5°, y tos persistente, el 26 de noviembre de 2015, alrededor de las 21:00 horas, nuevamente don Roberto Rojas Guerrero llegó hasta Urgencias de la “Clínica Isamédica”, junto a su hijo, Javier Adolfo Rojas Gutiérrez, llegando al lugar momentos más tarde su cónyuge y madre de Javier doña Vanessa Gutiérrez Pozo. Al ingreso se constata su temperatura 37.5°, Saturación 92-93%, se plantea neumonía viral, se indican exámenes por el médico Issa Al Badawy Fernández, quien constata disminución del murmullo pulmonar, en hemicampo izquierdo, y crépitos a izquierda Asociados a sibilancias y abundantes estertores. Retracción y sin cianosis. Se solicita radiografía de tórax, exámenes infecciosos, (hemograma/PCR) gases venosos y electrolitos plasmáticos. Se indica corticoide (Hidrocortisona) 140 mg en 100 ml, nebulizar con salbutamol 0,7 ml en 3,3 ml de suero fisiológico por 3 veces. A continuación, se realiza radiografía de tórax, y al regreso al box, ingresa la imputada Yessenia Cabello Muñoz, enfermera, quien en ese entonces se desempeñaba como enfermera de urgencia, y el día de los hechos estaba como jefa de turno en la clínica Isamédica. Primero para efectuar a Javier los exámenes solicitados por el Médico, a saber: exámenes infecciosos, (hemograma/PCR) gases venosos y electrolitos plasmáticos. A continuación, sin rotular la preparación del medicamento, aun cuando no está indicado en el protocolo vigente preparó el corticoide, (Hidrocortisona) Endovenosa, hidrocortisona de 140 miligramos en 100 ml de suero fisiológico y el salbutamol,

Fundamentos

CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por los jueces don Raúl Baldomino Díaz, quien presidió, don Sergio Allende Cabeza y don Cristian Fredes Hernández, los días 13, 14, 15, 20, 21, 23 y 26 de septiembre pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 640-2021, RUC N° 1501148726-K, seguida en contra de YESSENIA ANDREA CABELLO MUÑOZ, cédula de identidad N° 17.651.645-3, nacida el 10 de octubre de 1990 en Rancagua, soltera, enfermera, con domicilio en pasaje Marupá N° 653, villa Don Manuel del Boldo, Curicó; y de NANCY MERCEDES MADRID ARANEDA, cédula de identidad N° 12.915.100-5, nacida el 4 de diciembre de 1975 en Rancagua, casada, técnico de enfermería, domiciliada en pasaje Entre Lagos N° 0601, villa San Rafael, Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la fiscal doña LORENA MORALES SARMIENTO, en tanto que, en representación de los querellantes, doña Vanessa Andrea Gutiérrez Pozo y don Roberto Alejandro Rojas Guerrero, compareció el abogado don JULIO CÉSAR LÓPEZ GÓMEZ. Por su parte, la defensa de la acusada CABELLO MUÑOZ estuvo a cargo del abogado de confianza don CLAUDIO CÓRDOVA MUÑOZ, mientras que la asistencia letrada de la encausada MADRID ARANEDA la desempeñó el abogado de la Defensoría Penal Pública don ROBERTO DE LOS REYES RECABARREN, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Se deja constancia que el presente juicio se celebró bajo la modalidad de videoconferencia, a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante Código: XMRQXBNXCCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 toda la audiencia los magistrados, la fiscal, el querellante, los defensores y las acusadas; todo con el debido control del presidente de sala y a plena conformidad de los intervinientes. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio -a la que adhirió en su totalidad la parte querellante, según da cuenta el motivo 3º del auto de apertura de juicio oral- se fundó, a la letra, en los siguientes hechos: “El 24 de noviembre de 2015, acude junto con sus padres la víctima Javier Adolfo Rojas Gutiérrez, de dos años nueve meses de edad, hasta Urgencias de la “Clínica Isamédica”, ubicada en Carretera Del Cobre 884, de esta ciudad, sin antecedentes mórbidos, por presentar fiebre de un día de evolución y tos. Se diagnostica SBO SINDROME BRONCO OBSTRUCTIVO, se indica nebulización con Berodual y Paracetamol. Por persistir el cuadro febril hasta 39,5°, y tos persistente, el 26 de noviembre de 2015, alrededor de las 21:00 horas, nuevamente don Roberto Rojas Guerrero llegó hasta Urgencias de la “Clínica Isamédica”, junto a su hijo, Javier Adolfo Rojas Gutiérrez, llegando al lugar momentos más tarde su cónyuge y madre de Javier doña Vanessa Gutiérrez Pozo. Al ingreso se constata su temperatura 37.5°, Saturación 92-93%, se plantea neumon

Fallo

se declara la muerte y se hace la autopsia, ya no quedaba registro en la sangre. Se dispuso informe del Servicio Médico Legal y una diligencia de reconstitución de escena, con lo cual espera cumplir con el estándar requerido. El querellante, en su momento, refirió que se trae un caso de negligencia médica y homicidio culposo, que tiene como víctima inocente a un menor de 2 años y 9 meses, Javier Adolfo Rojas Gutiérrez, a cuyos padres representa. El Tribunal visualizará la consumación de conductas imprudentes y negligentes, que implican graves contravenciones a las principales obligaciones de enfermería que se refieren al deber de cuidado; vamos a revisar criterios prácticos de enfermería que son básicos, como son la contravención de los “4 yo” y de los “5 correctos”; la persona que prepara un medicamento tiene que registrarlo, administrarlo y responder por su administración; además, debe ser el medicamento correcto, al paciente correcto, la dosis correcta, la vía de administración correcta y el horario de administración correcto. En cuanto a la actuación de la TENS (técnico superior en enfermería [sic]), se han vulnerado también bases de la formación, porque la administración de una vía venosa no le corresponde realizarla, lo que ocurrió en este caso. Todo afecta en el resultado lesivo, la muerte de un menor. Con el juzgamiento de estas conductas, al Tribunal no solo le corresponderá analizar la realización de conductas o acometimientos activos, sino también la no realizació

Texto Completo (Preview)

1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ YESSENIA ANDREA CABELLO MUÑOZ NANCY MERCEDES MADRID ARANEDA RUC 1501148726-K RIT 640-2021 DELITO HOMICIDIO IMPRUDENTE Rancagua, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por los jueces don Raú

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica