COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A/
Rol
V-3375-2018
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARIA ISABEL REINOSO GRAU, chilena, soltera, abogada, C.N.I. N°10.798.706-1, domiciliada en Avenida Isidora Goyenechea Nº 2.800, Oficina 802, Comuna de Las Condes, Santiago, en representación de COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., empresa chilena del giro minero, R.U.T. 96.567.040- 8, domiciliada en calle Esmeralda Nº 340, piso 9, comuna y ciudad de Iquique, presentó con fecha 23 de octubre del año 2018, la manifestación minera de 7 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, abarcando una área total de 35 hectáreas denominadas “CHALLACOLLO 4-B 1/30”, la que se tuvo por presentada al tribunal con fecha 01 de junio del año 2016, en virtud del pedimento minero “CHALLACOLLO 4-B”,cuyo punto de interés se encuentra ubicado en la Comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, Primera Región de Tarapacá. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió a fojas 6764 bajo el Nº 4808, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2018. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 19 de noviembre 2018 y 17 de junio de 2019 respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique. CUARTO: Que, con fecha 17 de marzo de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta, y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Además los hitos han sido correctamente colocados”. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras, denominadas “CHALLACOLLO 4-B 1/30”, materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE(m) ESTE(m) P.I. 7.678.500,00 478.000,00 1 7.680.000,00 477.500,00 3 7.680.700,00 478.500,00 48 7.677.000,00 478.500,00 46 7.677.000,00 477.500,00 Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 85 y 87 del Código de Minería, y 42 de su Reglamento,
Fallo
SE DECLARA: Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 30 pertenencias denominadas “CHALLACOLLO 4-B 1/30”, con una superficie total de 300 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. En su oportunidad certifíquese la ejecutoria de la sentencia. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. En Pozo Almonte, a treinta y uno de marzo de dos mil veinte notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. /ccm Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-3375-2018 CARATULADO : COMPA A MINERA TECK QUEBRADAÑÍ BLANCA S.A/ Pozo Almonte, treinta y uno de marzo de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARIA ISABEL REINOSO GRAU, chilena, soltera, abogada, C.N.I. N°10.798.706-1, domiciliada en Avenida Isidora Goyenechea Nº 2.800, Oficina 802, Co
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