1º Juzgado de Letras de Calama

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/CARRAZANA

Rol

C-62-2020

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 8 de enero de 2020, compareci donó CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representaci n deó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Empresa Aut noma de Cr ditos del Estado,ó é representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don JUAN COOPER LVAREZ, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don GUILLERMOÁ ALEX CARRAZANA MOLLO, ignora profesi n, actividad u oficio, RUT Nº:ó 18.182.498-0, con domicilio en Hurtado de Mendoza N° 3150, Calama. SEGUNDO: Funda su presentaci n expresando que su representado esó due o del PAGARE NO REAJUSTABLE: CUOTAS IGUALES TASA FIJA SINñ – PERIODO DE GRACIA, PAGAR Nº: 7577473, OPERACI N Nº: 23285883,É Ó suscrito el d a 22-07-2019, por la suma de $11.543.395, por concepto de capital,í m s intereses del 1,0000% mensual, que se oblig a pagar en 40 cuotas mensualesá ó iguales y sucesivas de $353.646, cada una, a excepci n de la ltima que ser a deó ú í $353.637, venciendo la primera de ellas el d a 30-08-2019, y las restantes los d así í 30 de los meses siguientes. Se ala que se encuentra impago y en mora de pagoñ desde el d a 30-08-2019, lo que hace exigible el total insoluto, que a ese d aí í asciende a la suma de $14.185.452. A ade que seg n consta del mismo pagar , queñ ú é en caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n, se considerará ó á vencido el plazo, pudiendo el acreedor hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto. Haciendo uso de este derecho demanda ejecutivamente el pago total de la deuda insoluta. Agrega que la firma del deudor se encuentra autorizada por Notario P blico y que el deudor liber al portador de la obligaci nú ó ó de protesto por falta de pago. Indica adem s que la obligaci n es l quida,á ó í actualmente exigible, el t tulo ejecutivo y la acci n ejecutiva no se encuentraí ó prescrita, por lo que es procedente la acci n. ó Foja: 1 TERCERO: Que el d a 27 de enero de 2020, compareci JUAN CARLOSí ó UGALDE TAPIA, abogado, en representaci n del ejecutado de autos, oponiendo aó la ejecuci n, primeramente la excepci n de pago parcial, luego la nulidad de laó ó obligaci n y por ltimo, la concesi n de esperas o pr rrogas del plazo.ó ú ó ó En cuanto a la excepci n de pago parcial, de acuerdo al numeral 9 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, expresa que en el petitorio delí ó libelo se demanda la totalidad del pagar , siendo que su representado pag dosé ó cuotas del cr dito total.é Luego, en relaci n con la excepci n de la nulidad de la obligaci n, previstaó ó ó en el numeral 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, aduce que loí ó que se pretende cobrar, es decir, la suma de $14.185.452, y lo caucionado de $11.543.395, excede con creces el 10% del patrimonio efectivo de su representado, lo que transgrede el texto del art culo 84 de la Ley General de Bancos, queí impide a los bancos conceder cr ditos por una suma que exceda el 10% delé patrimonio efectivo del deudor. Por ltimo, en lo que se refiere

Fallo

se declararonñ admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechosó á sustanciales pertinentes y controvertidos SEXTO: Que con fecha 31 de marzo de 2020, se cit a las partes a o ró í sentencia. S PTIMO:É Que, habi ndose demandado ejecutivamente por el Banco delé Estado de Chile a don GUILLERMO ALEX CARRAZANA MOLLO y con el objeto de probar sus asertos, el ejecutante se vali s lo de la documentaló ó acompa ada en su demanda, consistente en: PAGAR NO REAJUSTABLE:ñ É CUOTAS IGUALES TASA FIJA SIN PERIODO DE GRACIA, PAGAR Nº:– É 7577473, OPERACI N Nº: 23285883, suscrito el d a 22-07-2019, por la suma deÓ í $11.543.395, por concepto de capital, m s intereses del 1,0000% mensual, á Foja: 1 OCTAVO: Que el ejecutado no rindi ninguna prueba, que permitiere aó esta sentenciadora obtener convicci n de la existencia de la pr rroga o el plazo queó ó aleg , de tal forma que se rechazar la excepci n impetrada.ó á ó NOVENO: Que, del mismo modo corresponde rechazar la excepci n deó pago, toda vez que siendo este un modo de extinguir las obligaciones, corresponde acreditarlo a quien lo alega, en conformidad a la regla contenida en el art culoí 1698 del C digo Civil. As las cosas, siendo carga del demandado acompa aró í ñ evidencia del pago aludido, nada hizo, de tal forma que se rechazar tambi n suá é defensa en este ac pite.á D CIMO:É Que finalmente, en cuanto a la excepci n de nulidad de laó obligaci n, se dir -coincidiendo con el banco acreedor- que la interpretac

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Foja: 1 FOJA: 24 .- veinticuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-62-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/CARRAZANA Calama, uno de Abril de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 8 de enero de 2020, compareci donó CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representaci n deó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Empresa

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