Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SOCIEDAD COMERCIAL DON PIMPO LIMITADA CON ADMINISTRADO

Rol

O-530-2020

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ELIZABETH VILLABLANCA SOLÍS, abogada, por su representada, Sociedad Comercial “Don Pimpo Limitada” RUT 77.168.550-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Alicia de las Mercedes Poblete Pino, cédula nacional de identidad número 10.324.225-8, todos domiciliados para estos efectos en Calle Bulnes Nº470 Oficina 81 de la comuna de Chillán, interpone demanda de prescripción de cotizaciones previsionales en juicio ordinario en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., (A.F.P. CAPITAL S.A.) persona jurídica de giro administración de pensiones, representada legalmente por don JAIME MUNITA VALDIVIESO, ignora profesión u oficio, o por la persona que lo subrogue, lo remplace o haga sus veces de tal, ambos domiciliados en AVDA. APOQUINDO N° 4820, LAS CONDES, SANTIAGO. Expone que la Sociedad Comercial “Don Pimpo Limitada”, figura en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, específicamente en el Boletín Laboral, con deudas previsionales en A.F.P. CAPITAL S.A. respecto de don ÁLVARO SEPÚLVEDA VALERIA, cédula nacional de identidad número 7.967.140-1, por los siguientes periodos y montos: Enero de 2001 15.675 0.32; Abril de 2001 15.675 0.32; Mayo de 2001 15.675 0.32;Junio de 2001 18.080 0.37; Julio de 2001 16.537 0.34; Agosto de 2001 16.537 0.34; Septiembre de 2001 16.537 0.34; Octubre de 2001 16.260 0.33; Noviembre de 2001 16.260 0.33; Diciembre de 2001 16.260 0.33; Enero de 2002 16.260 0.33; Febrero de 2002 16.260 0.33; Marzo de 2002 15.718 0.32; Abril de 2002 16.260 0.33. TOTAL 227.994 4.65 Total, de lo adeudado $ 227.994 equivalente a 4.65 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), más multas, intereses, y reajustes. De conformidad al propio Boletín comercial, la deuda más reciente corresponde al mes de abril de 2002. Don ÁLVARO SEPÚLVEDA VALERIA, fue trabajador dependiente de Sociedad Comercial “Don Pimpo Ltda.”, y hace mucho más de cinco años que no es dependiente de la sociedad empleadora, por lo

Fundamentos

considerando undécimo señala “Si bien la demandada advierte que en su parecer la única forma de haber acreditado el cese efectivo de los servicios prestados por el trabajador para la empresa sólo podía acreditarse mediante finiquito, este es un argumento que este juez no puede compartir pues conforme lo que establece el artículo 19 del DL 3500, al establecer que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones y multas será de cinco años, contados desde el término de los respectivos servicios, en ningún caso impone como exigencia única, que sea acreditado mediante finiquitos de contratos, pues de ser así el legislador expresamente había señalado que el cómputo de la prescripción hubiese operado contados los cinco años desde la suscripción del finiquito y no se había pronunciado sobre el cese de la relación laboral. Así, al no hacer distinción del legislador sobre la forma de acreditar dicho cese de servicios, no puede este juez efectuar distinción, razón por la cual era perfectamente posible acreditar el término de la relación laboral por los medios ya mencionados anteriormente. Por todo ello, el tribunal dará por acreditado que el cese de la relación laboral…” En consecuencia, las cotizaciones previsionales del ex trabajador de la Sociedad Comercial Don Pimpo Limitada, don ÁLVARO SEPÚLVEDA VALERIA, se encuentran prescritas junto con sus respectivas multas, reajustes e intereses.

Fallo

POR TANTO, Sírvase Usía, tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A, representada legalmente por don JAIME MUNITA VALDIVIESO, o por la persona que lo subrogue, lo remplace o haga sus veces de tal, admitirla a tramitación, acogerla y en definitiva declarar: 1°) la prescripción extintiva de las Cotizaciones previsionales, individualizadas en el cuerpo de esta demanda, es decir por los periodos correspondientes a Enero de 2001, Abril de 2001, Mayo de 2001, Junio de 2001, Julio de 2001, Agosto de 2001, Septiembre de 2001, Octubre de 2001, Noviembre de 2001, y diciembre de 2001, Enero de 2002, Febrero de 2002, Marzo de 2002 y Abril de 2002, más sus respectivas multas, reajustes e intereses, respecto del ex trabajador de Sociedad Comercial don Pimpo Limitada don ÁLVARO SEPÚLVEDA VALERIA. 2°) Que, A.F.P. CAPITAL S.A., deberá eliminar de sus registros la deuda asociada a Sociedad Comercial Don Pimpo Limitada respecto del ex trabajador don ÁLVARO SEPÚLVEDA VALERIA cédula nacional de identidad número 7.967.140-1, y además solicitar la eliminación de dicha deuda en el Boletín Comercial de Santiago, dentro de tercero día de ejecutoriada que sea la sentencia que así lo disponga, bajo los apercibimientos legales; 3°) Que A.F.P. CAPITAL S.A., deberá pagar las costas de la causa, en el evento de que se oponga a la acción deducida. CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 453 n° 1 inciso 7° del Código del Trabajo faculta al juez pa

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Prescripción de Cotizaciones Previsionales. DEMANDANTE: Sociedad Comercial Don Pimpo Limitada. DEMANDADO: Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. RIT: O-530-2020 RUC: 20- 4-0298149-1 ________________________________________/ Chillán, trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: ELIZABETH VILLABLANCA SOLÍ

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