M.P. C/ PAULINA ALEJANDRA CASTRO MICHEL
Rol
O-31-2022
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, el día tres del mes y año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de PAULINA ALEJANDRA CASTRO MICHEL cédula nacional de identidad N°17.953.575-0, nacida en San Miguel el 10 de mayo de 1990, 32 años, soltera, comerciante, domiciliada en Pasaje Andacollo, Block N° 10973, departamento 23, Villa El Tololo, Comuna de La Pintana, Santiago. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por la fiscala Maite Mendiburu Hernández, con domicilio en calle Chacabuco N°329 de Curicó. La defensa de la acusada estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Licitada Patricia Esteban Torres, con domicilio ya registrado en carpeta judicial.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre los siguientes hechos: El día 12 de febrero de 2018 fueron presentados a cobro 05 cheques de la víctima, pertenecientes a la cuenta corriente N° 71218058 del Banco Santander a saber: Cheque N° 59 serie HW, por la suma de $ 480.000, cobrado en Banco Santander, por PAULINA ALEJANDRA CASTRO MICHEL. Cheque N° 65 serie HW, por la suma de $ 490.000, cobrado en Banco Santander, por PAULINA ALEJANDRA CASTRO MICHEL. Cheque N° 67 serie HW, por la suma de $ 790.000, cobrado en Banco Santander, por PAULINA ALEJANDRA CASTRO MICHEL. Tales cheques que habían sido sustraídos a la víctima en la comuna de febrero de 2012. Llenados y firmados por los imputados, por lo tanto, material e ideológicamente falsos y usados maliciosamente por los mismos. Se hace presente que la víctima del delito es FABIOLA DEL CARMEN MUÑOZ JORQUERA, cédula Nacional de Identidad N° 13.783.465-0, nacida el 19 de abril de 1980, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Curicó. Código: BHLXXBLQJQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos anteriormente descritos, constituyen, a juicio del Ministerio Público, delito de FALSIFICACIÓN Y USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL, previsto en los artículos 198 en relación al 197 y 193 Nº 1 todos del Código Penal, correspondiéndole a la acusada, participación en calidad de autora del delito en grado de consumado de los hechos acaecidos el 12 de febrero de 2018. Agrega que respecto de la acusada no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y requiere que se le imponga la pena de 5 años y un día de presidio mayor en grado mínimo, multa de 13 UTM, las accesorias legalmente procedentes, y el pago de las costas de la causa según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 artículo del Código Penal. En su alegato de apertura la fiscala señala que va a acreditar los hechos materia de la acusación. En su alegato de clausura, señala que estima que ha acreditado que la víctima no tenía esos cheques en su poder y fueron cobrados sin su consentimiento, la propia imputada lo reconoce, por lo tanto, la fiscalía reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, ella ha reconocido que ella habría cobreado tres cheques y el monto de cada uno de ellos. Ella sabía que no habían sido llenados por ella, por lo que, su declaración unida a la versión entregada por la propia víctima, unido al prejuicio que se le causó, más la declaración de la policía, estima que se han acreditado los hechos de la acusación y por lo tanto pide condena. No hizo uso de su derecho a réplica Durante la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal señaló que el delito es en calidad de reiterado, que reconoce una atenuante, pero no muy calificada, mantiene la misma pena la multa dentro del rango de 13 UTM y en relación a la f
Fallo
fallo y tal y cómo ya se señaló en el veredicto, ellos configuran el delito consumado continuado de uso malicioso de instrumento privado mercantil y no de reiterado o constitutivo de dos delitos independientes entre sí, como lo solicitó la fiscalía, pues, si bien en el presente caso estamos en presencia del cobro de dos cheques distintos, lo que nos permitiría señalar que aisladamente considerados, satisfacen las exigencias de un mismo tipo penal, estas sentenciadoras estiman que en este caso cabe hacer aplicación de la institución que en doctrina se conoce como delito continuado pues, deben ser considerados como un solo hecho punible, toda vez que, se reúnen en la especie las exigencias que éste precisa para su configuración, pues hay unidad de sujeto tanto activo como pasivo, en ambos casos la imputada y la víctima son la misma persona, la norma jurídica transgredida es la misma y la afectación de un mismo bien jurídico protegido, lo que hace aceptable la existencia de continuidad. Asimismo, los hechos se desarrollaron en un contexto y entorno similar, ya que se ejecutaron el mismo día, eran dos cheques de un mismo banco, ambos fueron cobrados en la Región Metropolitana, bajo igual modalidad de acción y separados en el tiempo, tan sólo por horas. Por último, en el plano subjetivo, el accionar de la imputada ha respondido a una igual motivación, en cada uno de los episodios, como es el ánimo de defraudar y con ello obtener un beneficio económico dirigido en contra de la mism
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1 CONTRA: PAULINA ALEJANDRA CASTRO MICHEL DELITO: USO MALICIOSO INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL R.I.T.: N° 31-2022 R.U.C.: N° 1800159235-8 Curicó, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que, el día tres del mes y año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de PAULINA ALEJA
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