BANCO ESTADO DE CHILE/ARMIJO
Rol
C-4303-2018
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 15 de marzo de 2018, compareció doña Paulina Fernández Pavez, abogado, en representación judicial del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, legalmente representada por su gerente general doña Jéssica López Saffie, ingeniero comercial, domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Alejandra Bernarda Armijo Núñez, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Las Dalias N°3578, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.666.395, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacerle entero pago a su representada, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré suscrito en representación de la demandada, pagadero el día 15 de febrero de 2018. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agrega que el demandado no pagó su obligación a la fecha de su vencimiento, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representado la suma de $1.666.395, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 25 de junio de 2018, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 29 de junio de 2018, compareció la parte demandada, quien opuso las excepciones contempladas en los N° 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la excepción contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, señaló que, no aparece acreditado que se haya dado cumplimiento por el demandante al pago del impuesto de timbr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de un pagaré, suscrito en representación del demandado con fecha 14 de febrero de 2018, el que no fue pagado a su vencimiento el día 15 de febrero de 2018. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose tenido por evacuado en rebeldía de la parte demandante, el traslado conferido a las excepciones, estableciéndose, en consecuencia los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, habiendo la demandada alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, habiéndose examinado en detalle el título fundante de la ejecución, no consta de este haberse pagado el respectivo impuesto de Timbres y Estampillas, al no estar incluida la leyenda respectiva en tal sentido, pese a que es lo usual en este tipo de operaciones, mas no constando aquella debió el acreedor acreditar el pago del impuesto referido, y sin que el actor haya aparejado prueba alguna que permita tener por acreditado el pago de dicha carga tributaria. Por consecuente, siendo aplicable la sanción en el artículo 26 del Decreto Ley N°3.475, será acogida esta excepción. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de nulidad opuesta, por no haberse presentado a cobro el pagaré “a la vista”. Habiéndose examinado el pagaré acompañado, y observando lo dispuesto en el artículo 105 de la ley N°18.092, consta que el título fundante de esta ejecución establece su vencimiento en un plazo determinado, hipótesis contemplada en el N°3 del artículo precitado, y por exclusión no se trata de un pagaré a la vista como lo señala el demandado, lo consecuentemente resta todo mérito a su argumentación es este aspecto. Motivo por el que será rechazada esta excepción. SEXTO: Que, en relación a la excepción contemplada en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, concesión de esperas o prórrogas, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al demandado probar que le fueron concedidas esperas o prórroga del plazo y los términos de las mismas. No habiendo el demandado producido prueba alguna que dé cuenta de habérsele concedido esperas o prórroga del plazo, será rechazada esta excepción. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la parte demandante, toda vez que atendido el mérito de autos, tuvo motivo para iniciar el juicio, siendo la imposibilidad de notificar al demandado el factor determinante para el transcurs
Fallo
se declara: I.- Se acoge la excepción opuesta contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Se rechazan las excepciones opuestas contempladas en los N°14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-132-2019 (GCV) Pronunciada por don Cristian García Charles, juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, dos de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-02T13:19:25-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-4303-2018 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/ARMIJO Puente Alto, dos de Abril de dos mil veinte VISTO: Con fecha 15 de marzo de 2018, compareció doña Paulina Fernández Pavez, abogado, en representación judicial del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, legalmente representada por s
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