21º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/IMPORTADORA & COMERCIALIZADORA LUKAS SPA

Rol

C-24316-2019

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este fallo y que se dan por enteramenteñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO.- Que, sin perjuicio de que se notific legalmente laó demanda, tanto a la demandada principal como a su fiador y codeudor solidario, stos se mantuvieron rebeldes durante toda la tramitaci n delé ó juicio. TERCERO.- Que con el objeto de acreditar su pretensi n, la parteó demandante acompa contrato hecho valer en la demanda, en el cual señó acredita que la demandante celebr el 22 de octubre de 2018 conó Importadora & Comercializadora Lukas SpA, representada por do añ Carla Dayan Carvajal Olivares, un contrato de arrendamiento con opci nó de compra, respecto de: A) Dos Plataformas Elevador Tijera, Marca C-24316-2019 Foja: 1 SKYJACK, Modelo SJ8841RT, nueva y sin uso a o 2018. ñ B) Generador, Marca Finning Cat, Modelo GEP 200, a o 2018. ñ El contrato durar a hastaí el 22 de noviembre de 2022, y que el precio del arrendamiento ser aí pagado de la siguiente forma: a) Una renta equivalente a $14.144.370 pesos, que se pagara en la misma fecha el que el Banco adquiera el bien arrendado; y b) 48 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas de $2.105.882 pesos cada una de ellas, que deber n pagarse a partir del d aá í 22 de Noviembre del a o 2018ñ , las que no incluyen IVA. Se pact en laó cl usula d cimo s ptimo del contrato á é é que el retardo o mora en el pago de las rentas devengar an el inter s m ximo convencional hasta el pago efectivoí é á y total de lo adeudado. Se estipul en la cl usula d cimo tercero del referidoó á é contrato, que el incumplimiento de las obligaciones por ellas pactadas dar aí derecho para poner t rmino al contrato y exigir la restituci n del biené ó arrendado y el pago de todas las rentas de arrendamiento vencidas de pago a la poca de la terminaci n anticipada del contrato, declaradaé ó judicialmente, con los intereses moratorios que correspondan; y a t tulo deí estimaci n anticip

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que do a Covadonga Sauras Dinten, enñ representaci n convencional de ó BANCO DE CHILE, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, todos ya individualizados, solicita se tenga por interpuesta demanda en juicio especial de arrendamiento en contra de sociedad IMPORTADORA & C-24316-2019 Foja: 1 COMERCIALIZADORA LUKAS SpA, representada por do a Carlañ Dayan Carvajal Olivares, y en contra de do a ñ CARLA DAYAN CARVAJAL OLIVARES, en su calidad de fiador y codeudor solidario, ya individualizados, y se acoja a tramitaci n y en definitiva: 1) Declararó terminado el contrato de arrendamiento de autos; 2) La restituci n deó dentro del plazo de tercero d a que la sentencia cause ejecutoria los bienesí arrendados; 3) Que se condene a los demandados al pago de $79.393.596.-, m s todas aquella que se devenguen durante la tramitaci n del juicio hastaá ó la restituci n de los bienes entregados en arrendamiento, ambas cantidadesó incrementadas con el m ximo inter s que la ley permite pactar, conforme alá é tenor de los contratos de arrendamiento, o aquellas que este tribunal estime en derecho fijar; m s una cantidad equivalente a la suma de todas las rentasá de arrendamiento pactadas en el contrato, con vencimiento entre la fecha de terminaci n anticipada del mismo, declarada judicialmente, y hasta eló d a en que el arrendamiento hubiera terminado naturalmente, conforme alí plazo estipulado en el contrato; m s el monto se alado en el contrato comoá ñ precio de venta del bien arrendado; m s un 3,35% del valor mensual de laá renta de arrendamiento, por cada d a y por todo el tiempo que transcurraí hasta obtener la restituci n efectiva del bien arrendado a t tulo de cl usulaó í á penal; y, 4) Que se condene al demandado al pago de las costas de la causa. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este

Fallo

fallo y que se dan por enteramenteñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO.- Que, sin perjuicio de que se notific legalmente laó demanda, tanto a la demandada principal como a su fiador y codeudor solidario, stos se mantuvieron rebeldes durante toda la tramitaci n delé ó juicio. TERCERO.- Que con el objeto de acreditar su pretensi n, la parteó demandante acompa contrato hecho valer en la demanda, en el cual señó acredita que la demandante celebr el 22 de octubre de 2018 conó Importadora & Comercializadora Lukas SpA, representada por do añ Carla Dayan Carvajal Olivares, un contrato de arrendamiento con opci nó de compra, respecto de: A) Dos Plataformas Elevador Tijera, Marca C-24316-2019 Foja: 1 SKYJACK, Modelo SJ8841RT, nueva y sin uso a o 2018. ñ B) Generador, Marca Finning Cat, Modelo GEP 200, a o 2018. ñ El contrato durar a hastaí el 22 de noviembre de 2022, y que el precio del arrendamiento ser aí pagado de la siguiente forma: a) Una renta equivalente a $14.144.370 pesos, que se pagara en la misma fecha el que el Banco adquiera el bien arrendado; y b) 48 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas de $2.105.882 pesos cada una de ellas, que deber n pagarse a partir del d aá í 22 de Noviembre del a o 2018ñ , las que no incluyen IVA. Se pact en laó cl usula d cimo s ptimo del contrato á é é que el retardo o mora en el pago de las rentas devengar an el inter s m ximo convencional hasta el pago efectivoí é á y total de lo adeudado. Se estipul en la cl usula d

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C-24316-2019 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24316-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/IMPORTADORA & COMERCIALIZADORA LUKAS SPA Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veinte STOS: Comparece do a Covadonga Sauras Dinten, c dula de identidadñ é n mero 14.687.150-K, abogada, domiciliada en San Antonio 385, oficinaú 201, co

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