Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte

COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES/

Rol

V-132-2019

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don DANIEL RAMIREZ TOLEDO, chileno, casado, empleado, Cédula Nacional de Identidad N° 10.592.425-9, domiciliado en Avda. Nueva Oriente N° 2696, Villa Exótica, Calama, en representación de la COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES, Empresa Chilena, minera creada el 16 de mayo de 1996, del mismo domicilio, presentó con fecha 14 de enero del año 2019, la manifestación minera de 30 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, abarcando una área total de 300 hectáreas denominadas “CAYA 12, 1:30”, la que se tuvo por presentada al tribunal con fecha 20 de septiembre del año 2016, en virtud del pedimento minero “CAYA 12”, cuyo punto de interés se encuentra ubicado en la Comuna de Pica, Provincia del Tamarugal, Primera Región de Tarapacá. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió a fojas 886 bajo el Nº 548, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2019. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 04 de febrero de 2019 y 20 de agosto de 2019 respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique. CUARTO: Que, con fecha 11 de marzo de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta, y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Además los hitos han sido correctamente colocados”. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras, denominadas “CAYA 12, 1:30”, materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE(m) ESTE(m) P.I. 7.721.500,000 494.500,000 L1 7.722.000,000 493.000,000 L2 7.722.000,000 496.000,000 L3 7.721.000,000 496.000,000 L4 7.721.000,000 493.000,000 Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 85 y 87 del Código de Minería, y 42 de su Reglamento,

Fallo

SE DECLARA: Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 30 pertenencias denominadas “CAYA 12, 1:30”, con una superficie total de 300 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES, ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. En su oportunidad certifíquese la ejecutoria de la sentencia. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. En Pozo Almonte, a treinta y uno de marzo de dos mil veinte notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. /ccm Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-132-2019 CARATULADO : COMPA A CONTRACTUAL MINERA LOSÑÍ ANDES/ Pozo Almonte, treinta y uno de marzo de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don DANIEL RAMIREZ TOLEDO, chileno, casado, empleado, Cédula Nacional de Identidad N° 10.592.425-9, domiciliado en Avda. Nueva Oriente N° 2696, Villa Exó

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