7º Juzgado de Garantía de Santiago

LEONEL ANTONIO ACOSTA CAREAGA C/ FABIÁN EDUARDO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Rol

O-19218-2020

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 14 de octubre de 2020, alrededor de las 12:40PM horas, el requerido don FABIÁN EDUARDO SEPÚLVEDA RAMÍREZ se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle SALVADOR SANFUENTES CON CONFERENCIA, en la comuna de Santiago, portando consigo un arma blanca consistente en un Cuchillo plegable de 9,5 centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte.” SE DECLARA: I.- Que, se condena al imputado FABIÁN EDUARDO SEPÚLVEDA RAMÍREZ, ya individualizado, a la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL QUE SE REGULA EN UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado artículo 288 Bis del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día 14 de octubre de 2020, en la comuna de Santiago. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene por cumplida con uno de días en que el sentenciado estuvo privado de libertad a propósito de esta causa, a saber, el 21 de agosto de 2021, y 4 y 5 de diciembre del mismo año. III.- Que, se decreta el comiso del arma blanca incautada, autorizando desde ya al Ministerio Público para su destrucción, un cuchillo plegable de 9,5 Código: XDLGXBXTPXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadura. IV.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime del pago de costas en virtud del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. COSTAS Sí No X SUSPENSIÓN DE LA PENA Artículo 398 del Código Procesal Penal Artículo 41 de la Ley 20.084 Gírese cheque Sí A nombre de No X Dictada por don CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena al imputado FABIÁN EDUARDO SEPÚLVEDA RAMÍREZ, ya individualizado, a la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL QUE SE REGULA EN UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado artículo 288 Bis del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día 14 de octubre de 2020, en la comuna de Santiago. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene por cumplida con uno de días en que el sentenciado estuvo privado de libertad a propósito de esta causa, a saber, el 21 de agosto de 2021, y 4 y 5 de diciembre del mismo año. III.- Que, se decreta el comiso del arma blanca incautada, autorizando desde ya al Ministerio Público para su destrucción, un cuchillo plegable de 9,5 Código: XDLGXBXTPXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadura. IV.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime del pago de costas en virtud del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. COSTAS Sí No X SUSPENSIÓN DE LA PENA Artículo 398 del Código Procesal Penal Artículo 41 de la Ley 20.084 Gírese cheque Sí A nombre de No X Dictada por don CRISTI

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós TRIBUNAL: SÉPTIMO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA RUC: 2001052317-7 RIT: 19218-2020 IMPUTADO: FABIÁN EDUARDO SEPÚLVEDA RAMÍREZ C.I. 16.714.665-1 DELITO PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE ARTICULO 288 Bis del Código Penal. PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11 Nº

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