Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTOS LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

I-26-2020

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-26-2020, mediante la cual don PATRICIO FERNANDEZ CIFUENTES, ingeniero, C.I. N° 6.926.089-6, en representación de CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTO LIMITADA (en adelante e indistintamente 'COP'), RUT N° 96.538.130-9, giro de su denominación, ambos con domicilio en Los Militares N° 5885, oficina N° 601, comuna de Las Condes, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°1349/20/26, de fecha 14 de septiembre de 2020, por medio de la cual se aplicó una multa ascendente a la cantidad de 60 UTM, pidiendo en definitiva a este tribunal que se deje sin efecto dicha multa, o en subsidio, se rebaje a lo máximo que el tribunal considere pertinente. Que, dicha acción se interpone en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por la Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, ambos domiciliados en Avenida 18 de Septiembre N°1352, de la ciudad de Arica. I.- Argumentos tendientes que se deje sin efecto la multa cursada. Señala que, los hechos que constató el fiscalizador de la especie con fecha 14 de septiembre de 2020, en ningún caso constituiría una infracción a los incisos 1° y 2° del artículo 184 del Código de Trabajo, dado que en todo momento habría dado cabal cumplimiento a todas las exigencias mandatadas por la ley y la autoridad sanitaria respectiva para la protección efectiva y oportuna de sus trabajadores en el combate en contra de la pandemia COVID - 19. Para demostrar lo anterior, en primer lugar, recuerda que la propia Dirección del Trabajo, por medio de Dictamen N°1116/004, de fecha 06 de marzo de 2020, señaló de forma concreta las obligaciones a cumplir por parte de todo empleador a favor de sus trabajadores para la prevención del COVID - 19, las cuales corresponden a las siguientes, a saber: 1) Obligación de pro

Fundamentos

fundamentos para mantener la multa cursada. Hace presente, que la reclamante alega un error de hecho para dejar sin efecto o rebajar la multa, sin embargo, no alega la inexistencia de los mismos, en ese sentido, recuerda que los hechos constatados por el Fiscalizador de la Inspección del Trabajo gozan de presunción de veracidad y, al no haber sido negados por la reclamante, deben darse por ciertos. Manifiesta, que la reclamante continúa su defensa señalando que ha adoptado todas las medidas impartidas por los organismos competentes para la prevención del COVID-19, sin embargo, respecto al punto por el cual se multó, señala textualmente "sólo se a exceptuado de seguir el lineamiento de una de éstas, la cual corresponde a mantener 1 metro de distancia de forma estricta entre trabajadores, empero únicamente al interior de sus respectivos buses de traslado que llevan a los trabajadores de la misma desde la faena en cuestión hasta el aeropuerto Internacional de Chacalluta". Es decir, nuevamente da la razón al fiscalizador en cuanto a la veracidad de los hechos constatados, es decir, el empleador reconoce que no se mantiene la distancia de 1 metro entre trabajadores al interior de los buses. A su Juicio, el empleador erra al alegar que la empresa podría hacer el esfuerzo y contratar más buses para mantener la distancia, sin embargo esta medida sería inútil dado que al abordar el vuelo comercial, no habría distancia entre ellos. En este sentido, el empleador una vez más reconocería que no se guarda la distancia de 1 metro y dice "para que mantener la distancia si en el avión se puede contagiar igual". Lo cierto, sería que a diferencia de lo que pueda pasar en el avión, que es un vuelo comercial, el empleador es el responsable de colocar a los trabajadores en el bus, y por lo tanto, la responsabilidad de él, como empleador, terminaría una vez que los trabajadores estén en el aeropuerto, por lo tanto es él quien debe velar mantener la distancia entre los trabajadores en el bus de acercamiento, desligándose de responsabilidad en el vuelo comercial. El segundo argumento es que el Ministerio de Salud ha señalado que pueden exceptuar las medidas de distanciamiento cuando las personas se encuentren en un medio de transporte. Al efecto, indica que la Resolución Exenta N°591 en su número 24, efectivamente señala eso, sin embargo, estima que se debe entender dicha disposición en armonía con el número 18 que señala "Dispóngase que todas las personas que utilicen el transporte público o cualquier tipo de transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarillas" Es decir, se refiere a transporte remunerado y no al medio de acercamiento que dispone el empleador, por lo tanto, la medida de distanciamiento impuesta -no sugerida- en el numeral 24 de la mencionada Resolución Exenta, debe mantenerse y por ende, debe ser cumplida por el empleador. TERCERO: En la audiencia preparatoria, el Tribunal procedió a llamar a las partes a conciliación, la cual no se produ

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos en los artículos 446 y siguientes, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo; artículo artículo 24 letra b) de la Resolución 591 Exenta, del Ministerio de Salud, se declara: I.- Que, SE ACOGE, la acción judicial de reclamación de multa administrativa, interpuesta por CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTO LIMITADA, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, todos ya individualizados, dejándose sin efecto la Resolución de Multa N°1349/20/26. II.- Que, no se condena en costas a la parte reclamada, por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT I-26-2020. RUC: 20-4-0304707-5 Resolvió, don Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco, Juez Titular, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Se deja constancia que firma electrónicamente don Fernando González Morales, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por encontrarse haciendo uso de Feriado Legal el Juez Titular don Hernán Valdevenito Carrasco. En Arica a trece de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 11

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Arica, a trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-26-2020, mediante la cual don PATRICIO FERNANDEZ CIFUENTES, ingeniero, C.I. N° 6.926.089-6, en representación de CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTO LIMITADA (en adelante e indistintamente 'COP'), RUT N° 96.538.130-9, giro de su denominación, ambos con domicil

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