TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

MIN PUBLICO C/ MATÍAS ALEJANDRO GONZÁLEZ MIERES

Rol

O-12-2021

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrado por los jueces titulares Marisol Panes Viveros, quien presidió la audiencia, Anamaría Sauterel Jouannet, y Christian Osses Baeza, como redactor, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en causa RIT N°12-2021, seguida por el Ministerio Público en contra del acusado MATÍAS ALEJANDRO GONZÁLEZ MIERES, cédula nacional de identidad 20.224.791-1, con domicilio en calle Río Quilque N° 1125, Población 21 de Mayo de Los Ángeles, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública Melissa Riquelme Bernales. Por el Ministerio Público compareció la fiscal adjunto (s) Paulina Guerrero Valdivia. Los hechos en que se fundó la acusación según el auto de apertura fueron los siguientes: “Con fecha 10 de mayo del año 2020, a las 21:10 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Jeff Adams Ministre transitaba en su bicicleta marca Fosa avaluada en la intersección calle Las Carretas con Avenida Las Quintas de la comuna de los ángeles fue abordado por el acusado en compañía de otro sujeto, momento en que el acusado le propina un golpe de puño en el rostro, le sustrae su bicicleta marca fosa, color amarillo y celeste, dándose a la fuga con esta especie en su poder Producto de la agresión recibida, la víctima resultó con lesiones consistentes en herida excoriativa, lesión periocular izquierda de carácter leve”. Código: XKHFXBJBXZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 433, ambos del Código Penal. El que se imputa al acusado en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Señala que concurre la agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal, y solicita la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, accesori

Fundamentos

CONSIDERANDO: Teorías del caso 1°.- Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público indicó que el día 10 de mayo del año 2020 en la vía pública, la víctima se transportaba en su bicicleta, momento en que el acusado se le había acercado para golpearlo en el rostro, apropiándose de este modo de la bicicleta, para luego huir del lugar con la especie en su poder. Señaló que acreditaría este hecho por medio del relato de los funcionarios policiales que inmediatamente después de ocurrido el delito prestaron auxilio a la víctima, siendo detenido el acusado en flagrancia. Sumado a ello señaló que se exhibirían fotografías de la especie rodada en el sitio del suceso y la hoja de atención de urgencia de la víctima, que Código: XKHFXBJBXZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 acreditaría la lesión causada por el acusado con el golpe de puño que le propinó en el rostro para lograr robar la bicicleta en la cual se transportaba. 2º.- Que, la defensa solicitó la absolución de su representado debido a que el Ministerio Público no iba poder acreditar los hechos imputados, dado que los testigos que presentaría el Ministerio Público no habrían presenciado la ocurrencia de los hechos. Agregó que tampoco se acreditaría la propiedad de la víctima sobre la especie supuestamente sustraída y, por último, no se podría establecer que habría actuado con ánimo de lucro dado que dicho elemento del delito no había sido descrito en la acusación. Análisis de la prueba 3º.- Que, tal como se dijo al emitir el veredicto, se decidió absolver al acusado en este juicio, por cuanto en la descripción de los hechos de la acusación no se incorporaron los elementos del tipo penal, como es la apropiación y el ánimo de lucro, por lo que en definitiva no fue posible dar por acreditado el delito sin infringir el principio de congruencia. Por otra parte, al no comparecer la víctima al juicio oral no resultó corroborada la versión de los funcionarios aprehensores de que la bicicleta había sido sustraída por medio de la violencia física, por cuanto aquéllos no presenciaron directamente los hechos. 4º.- Los carabineros Eduardo Evia Landaeta y Luis Manosalva Morgado, señalaron que se encontraban efectuando un patrullaje preventivo, alrededor de las 21:10 horas, por calle Los Carrera en dirección al norte, y que al llegar a avenida Las Quintas, una persona extranjera, de Código: XKHFXBJBXZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 nacionalidad haitiana, les hizo señas para que se detuvieran. Dicha persona les dijo que momentos antes, mientras iba en su bicicleta, un sujeto le había dado un golpe de puño en el ojo izquierdo y le había quitado su bicicleta. Que como ellos tenían a la vista al individuo, a unos 30 a 40 metros hacia la esquina, salieron en su persecución. El carabinero Manosalva lo había perseguido a pie, mientras que el carabinero Evia lo habría se

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se ABSUELVE a MATÍAS ALEJANDRO GONZÁLEZ MIERES, ya individualizado, de la acusación formulada por el Ministerio Público en su contra. II.- No se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para presentar acusación. Sentencia redactada por el Juez Christian Osses Baeza. Código: XKHFXBJBXZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 RUC: 2000468813-k RIT: 12-2021 PRONUNCIADA POR EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ÁNGELES INTEGRADO POR LOS JUECES TITULARES, MARISOL PANES VIVEROS, ANAMARIA SAUTEREL JOUANNET Y CHRISTIAN OSSES BAEZA. Código: XKHFXBJBXZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-06T11:02:36-0300

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1 Los Ángeles, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrado por los jueces titulares Marisol Panes Viveros, quien presidió la audiencia, Anamaría Sauterel Jouannet, y Christian Osses Baeza, como redactor, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en causa RIT N°12-2021, seguida por el Ministerio Público en contra del acusado

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