2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ HÉCTOR LUIS HORMAZÁBAL SALGADO

Rol

O-408-2021

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha veintidós, veintitrés y veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, en Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, quien presidió; doña Marianne Barrios Socías, como Juez integrante; y por doña Anaclaudia Gatica Collinet, en calidad de Jueza redactora, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 408-2021, RUC N° 1900755126-9, seguida por el delito de apremios ilegítimos, en contra de Héctor Luis Hormazábal Salgado, cédula de identidad N° 15.819.677-8, nacido en Santiago el 27 de abril de 1984, 38 años, casado, escolta -ex funcionario de Carabineros-, con domicilio en avenida Los Copihues N° 6882, Villa Jardín Lo Prado, comuna de Lo Prado, sin apodo. Para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, concurrió en estrados la Fiscal adjunta doña Patricia Fuentes Montecinos, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Por la Defensa del acusado concurrió el Defensor Penal Público don Jorge Palacios Vallejos, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. El juicio fue realizado bajo la modalidad de teleconferencia, en conformidad con lo establecido por el DS N° 104 de 18 de marzo de 2020, DS N° 229 de junio de 2020, Ley N° 21.226, Acta N° 53 de la Excelentísima Corte Suprema y resolución en Antecedentes Administrativos N° 335-2020 emanada de la Corte Suprema, conectándose los jueces, los intervinientes, incluido el acusado y los testigos, a través de medios tecnológicos propios o institucionales. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público presentó acusación en contra del acusado individualizado anteriormente, por los siguientes hechos: I.- Hechos imputados: “El día 15 de julio de 2019, a las 03.10 horas aproximadamente, al interior de la Subcomisaria Lo Velásquez, ubicada en Avenida Brasil N° 7845, comuna de Renca, los imputados Carabinero Carlos Silva Azua y el Sargento 2° de Carabineros Héctor Hormazábal Salgado, ambos de servicio, procedieron a bajar del carro policial, a la víctima identificada como Yerko Gaete Espinoza, agrediéndolo con golpes de puño en el rostro, para luego seguir con los apremios ilegítimos en el calabozo, siendo nuevamente golpeado por los funcionarios policiales en su rostro. Producto de la agresión la victima resulto con lesiones en su rostro, lesiones de carácter menos grave según dato de atención de urgencia respectivo”. II.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente expuestos constituyen el delito de apremios ilegítimos, delito previsto y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal. III.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Concurre la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N° 6 del Código Penal. IV.- Participación: En calidad de autor. V.- Grado de desarrollo delito: Consumado. Código: YVXEXBYHDDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VI.- Preceptos legales aplicables: Los preceptos aplicables son los artículos 1°, 11 N° 6, 15 N° 1, 28, 31, 38, 47, 50, 51, 60, 68, 150 D y siguientes del Código Penal. VII.- Pena solicitada: El Ministerio Público solicita que se condene al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y el pago de las costas. SEGUNDO: Alegatos de apertura, clausura y réplicas. Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura indicó que probará los hechos de la acusación -los reitera-, con la prueba testimonial, pericial, fotos e informes de lesiones, pide que el imputado sea condenado por el delito de apremios ilegítimos a las penas de la acusación. Que la Defensa, en su alegato de apertura indicó que pide la absolución por inexistencia del hecho, por falta de participación en las lesiones ocasionadas, el imputado era Carabinero, tenía incólume hoja de vida, conocía la norma, él declarará en juicio, dirá su conducta y el motivo será escuchado por el Tribunal, al final del juicio con la prueba rendida quedará claro que las lesiones de la víctima no son atribuibles al acusado, no se arribará a eso, no sólo con el relato del acusado sino que con la prueba del Ministerio Público, especialmente los funcionarios policiales, se remite a la acusación fiscal, el imputado no fue el único participante de las dinámicas, ya hay uno condenado, ex funcionario policial, él con su conducta ocasionó las lesiones a la víctima, no el imputado, el tipo penal no será adecuado de acuerdo a la prueba del Ministerio Público, pide la abso

Fallo

por estas fotos, también hay una agresión posterior que se produjo en los calabozos por parte de Silva, la cual generó la denuncia, es así, esa agresión que generó la denuncia él no la vio, supo de esa agresión por lo que le indicaron los demás funcionarios, los que estaban de guardia, sólo recuerda al funcionario Cáceres, habían más de guardia pero no recuerda los nombres, no vio a la víctima ni se entrevistó con él, no recuerda si le mostró los videos al Carabinero José Manuel Araya. Por otra parte declaró el Subcomisario de la Policía de Investigaciones de la Brigada de Derechos Humanos Rodrigo Antonio Villalobos Jiménez, quien indicó que el 15 de julio de 2019 a las 8.15 de la mañana concurrió a la Subcomisaría Lo Velásquez a petición de la Fiscalía por apremios ilegítimos por parte de 2 Carabineros de esa unidad, que según les informó el Teniente ya estaban detenidos, en relación al detenido Yerko Gaete González, quien fue agredido cuando lo bajaban del carro policial y también en el calabozo. Fiscal de turno le pidió diligencias y las que hicieron fueron las siguientes: 1.- Inspección ocular del sitio del suceso, pudiendo observar que era un calabozo, celda número 1, con manchas pardo rojizas en el piso y por proyección, enumeradas de la 1 a la 4. 2.- Tomaron declaraciones a: Carabinera Yaninne Barrera, los 2 Carabineros detenidos Héctor Hormazábal y Carlos Silva, a la víctima Yerko Gaete, a los funcionarios de Carabineros Bravo y Jaque. En cuanto a las restantes decl

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Santiago, jueves seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha veintidós, veintitrés y veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, en Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, quien presidió; doña Marianne Barrios Socías, como Juez integrante; y por doña Anaclaudia Gatica Collinet, en calidad de Jueza redact

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