OSORIO CON CONSTRUCTORA ALTO PARANA
Rol
O-1976-2019
Fecha
13 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato: 1- No pago de remuneraciones de los meses de, agosto y septiembre de 2019. 2- No pago de cotizaciones previsionales 3- No otorgamiento del trabajo convenido 4- No pago íntegro de remuneraciones y cotizaciones previsionales. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Frente a los incumplimientos graves de las obligaciones del contrato por parte de su empleador que afectaron gravemente su previsión social, decidió poner término a su contrato de trabajo de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. De esta forma, con fecha 01 de octubre de 2019, puso término a su contrato de trabajo de conformidad a la disposición citada, enviando al efecto, las respectivas comunicaciones. La causal invocada fue la contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, enviada a la Inspección del Trabajo y a su empleador con misma fecha. TRAMITES POSTERIORES. En virtud de los hechos descritos, concurre a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo con fecha 02 de octubre de 2019, quedando citadas las partes a comparendo para el día 10 de octubre2019. A dicha audiencia administrativa el reclamado no compareció, por lo que no fue posible arribar en una conciliación. Cabe señalar que se notificó por subrogación la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, quien respecto de los conceptos reclamados declara: “Cabe tener presente que no se configura, en virtud de los hechos reclamados, responsabilidad solidaria ni subsidiaria alguna por parte del Municipio, en virtud del art 183-c del Código del Trabajo, la Municipalidad de Valparaíso no tiene la calidad de empresa principal en la cadena de subcontratación regulada en la normativa laboral. Dicha posición le corresponde al Gobierno Regional Valparaíso. Además, cabe señalar que el Municipio, en virtud de lo señalado no puede ejercer el derecho
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1976-2019 RUC 19-4-0230464-5, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don RICHARD MARCELO OSORIO CANIFRU, Rut Nº 9.753.808-5, chileno, trabajador de la construcción, domiciliado en Los Peumos Nº 18 Cerro Esperanza, Valparaíso, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA ALTO PARANÁ, RUT 76.896.102-6, del giro de su misma denominación, representada legalmente por CLAUDIO MORALES MORALES, Run 10.056.069-0, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Barros Borgoño N° 71, Providencia, Santiago, y de manera solidaria o subsidiaria en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A. del giro de su denominación, en calidad de empresa mandante, representada legalmente por don ERNESTO FELIPE ANDRADE LOPEZ, director, ambos domiciliados en Plaza Vergara, S/N, Teatro Municipal, comuna de Viña del Mar, y en contra del FISCO DE CHILE (GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAISO) representada judicialmente por don MICHAEL WILKENDORF SIMPFENDORFER, abogado, en su calidad de Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, o quien lo subrogue en su cargo, ambos domiciliados en calle Prat N° 772, 2° piso (Consejo de Defensa del Estado), comuna de Valparaíso, y en contra de éste último, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo, a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que más adelante señalaré, basándome para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. SEGUNDO: Que funda su libelo en que con fecha 24 de octubre de 2018 ingresó a prestar y servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora, Constructora Alto Paraná, en virtud de contrato de trabajo el cual adquirió la naturaleza de indefinida. Los servicios para los cuales fue contratado consistían en desempeñarse como jornal en las dependencias de la obra, especialmente enfierrador, mandante, para la obra en Escuela Ramón Barros Luco, por orden de la empresa denominada INGENIERIA Y CONSTRUCCION PUERTO PRINCIPAL S.A, con la cual mantenía un acuerdo, para desempeñar servicios de construcción, con trabajadores bajo su dependencia y riesgo, configurándose claramente la existencia del régimen de subcontratación, contenido en el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, por lo cual resulta procedente todos sus efectos jurídicos. La jornada de trabajo, era de carácter ordinaria de 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 08.00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual devengada asciende a $900.000 pesos. Señala que su ex empleador le pagó durante todo el período
Fallo
Por tanto; y en atención a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos; y al no encontrarse declaradas ni pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales al momento de producirse la terminación del contrato de trabajo y por tanto no haber producido efecto el término de la relación laboral existente a propósito del contrato de trabajo celebrado entre las partes; solicita tener por interpuesta demanda de nulidad de terminación de Contrato de Trabajo para efectos remuneracionales y previsionales en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA ALTO PARANÁ, y de manera solidaria o subsidiaria en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A., y en contra del FISCO DE CHILE (GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAISO), acogerla y en definitiva dar lugar a ella, declarando nulo el despido del cual fui objeto, con costas. EN CUANTO AL DESPIDO INDIRECTO En atención a los antecedentes de hecho descritos, solicito, solicita tener por interpuesta demanda por despido indebido en contra de su ex empleadora la empresa CONSTRUCTORA ALTO PARANÁ, y de manera solidaria o subsidiaria en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCION PUERTO PRINCIPAL S.A., y en contra de FISCO DE CHILE (GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAISO), todos ya individualizados, acogerla y en definitiva dar lugar a ella, declarando indebido el despido del cual fui objeto, con costas. EN CUANTO AL COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Conjuntamente con la demanda por despido indebido, interpone demanda de cobro de prestaciones laborales en co
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Valparaíso trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1976-2019 RUC 19-4-0230464-5, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don RICHARD MARCELO OSORIO CANIFRU, Rut Nº 9.753.808-5, chileno, trabajador de la construcción, do
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