Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno

CÁRDENAS/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Rol

T-1-2019

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante demanda de fecha 15 de enero de 2019 , doña VIVIANA ALEJANDRA, CÁRDENAS MORAGA, RUT 11.425.082-1, periodista, con domicilio en Bolleco 494 El Bosque, de la comuna de Valdivia, debidamente representada y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 y siguientes del Código del Trabajo, en relación con el artículo 485, 486, 420, 1° inciso 3°, todos del Código del Trabajo, y las leyes 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno Y Administración Regional, 18.575 Sobre Bases Generales de la Administración del Estado, 18.334 Estatuto Administrativo y Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RUT 61.307.000-1, representado por su Director Regional subrogante, Sr. JUAN MARCELO RAMÍREZ MATUS, o quien lo subrogue legalmente, o haga sus veces, ambos con domicilio en COMERCIO N° 423 DE LA CIUDAD DE RÍO BUENO, en razón de los actos vulneratorios de sus derechos fundamentales al derecho a la dignidad y honra, y el derecho a no ser discriminada, derechos reconocidos en el artículo 19 N° 1, 2 y 4 de la Constitución Política de la República, artículos 2 y 485 del Código del trabajo según expone. Funda su acción, en que prestó servicios para la demandada desde el 9 de noviembre de 2015 al cargo de periodista, y se desempeñó hasta el 30 de noviembre de 2016 en calidad de honorarios, grado 13. Señala que pasó a modalidad A Contrata a contar del 1 de diciembre de 2016, luego se renueva hasta el 31 de diciembre de 2017, y la última renovación hasta el 31 de diciembre de 2018. Su jornada laboral era de 44 horas semanales y su remuneración era de $2.143.841. Relata que el desarrollo de sus funciones fue normal y tranquila hasta julio de 2018 aproximadamente, cuando asume Marcelo Ramírez Matus en calidad de Director subrogante. En ese momento su relación laboral se convierte en inflexible y estresante. Señala que a tan solo a un mes de convertirse en su jefatura el Sr. Ramírez le califica mal, siendo ésta calificación arbitraria e improcedente. Hace presente que sus calificaciones anteriores fueron todas con el puntaje máximo y, durante todo el período que estuvo en el servicio, fue calificada a nivel nacional como la segunda mejor periodista del Instituto de Desarrollo Agropecuario a nivel central. Posteriormente pasa a señalar un par de situaciones a modo de ejemplo: El viernes 14 de septiembre de 2018 era su último día de trabajo antes de comenzar su feriado legal, y ese día hubo una invitación a la localidad de Liquiñe (todo el día). Regresó a Valdivia alrededor de las 19:00 horas (hace alcance que los viernes el horario de salida es a las 16:30 horas y, además, aclara que el Sr. Ramírez estaba al tanto de su viaje a Santiago ese día). Ese mismo día tenía programado un vi

Fallo

por tanto, como no alcanzaba le dijo que las subiría el sábado 15, desde Santiago, situación que no le pareció y este le reiteró que a más tardar el sábado debía dejar listo el trabajo. Ese trabajo lo tuvo que hacer desde un cyber café, en Santiago. Indica también que el Sr. Ramírez estuvo con licencia médica entre el 8 y el 22 de octubre de 2018, período durante el cual le enviaba correos (vcardenas@indap.cl), donde le requería hacer notas de prensa y publicar fotos de actividades atemporales y cuya finalidad era subirlas una vez que él estuviera de regreso en el trabajo. El tenor de la redacción de estos coreos era el siguiente: "por qué no has hecho aún las notas (...) por qué no has subido las fotos (...)" y copiaba a otras personas de la oficina, incluyendo a la directora subrogante, Mariela Leiva. Señala que le culpó públicamente de no invitar a un evento a los CORE en circunstancias que no era su responsabilidad. Le dijo públicamente en presencia de dos personas: "tendré que indicar que la culpa fue tuya, porque tu tuviste que llegar de vacaciones y revisar el correo de la secretaria y ver a quién le despachó la invitación". En definitiva, señala, su trato era prepotente, requiriendo cosas irregulares. Continúa señalando que finalmente el 31 de octubre se le notifica su desvinculación. Pese a que su contrata estaba vigente hasta diciembre. Sobre el acto de desvinculación propiamente tal, señala que la resolución que puso término a su relación con la denunciada, ca

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Río Bueno, trece de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante demanda de fecha 15 de enero de 2019 , doña VIVIANA ALEJANDRA, CÁRDENAS MORAGA, RUT 11.425.082-1, periodista, con domicilio en Bolleco 494 El Bosque, de la comuna de Valdivia, debidamente representada y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 y siguientes del Código del Trabajo, en relació

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