C/ BORIS MARCELO MIRANDA BENÍTEZ
Rol
O-3137-2022
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 25 de marzo de 2022 siendo las 15: 00 horas aprox. se encontraba Carabineros INTERSECCIÓN AV. LIBERTADOR BERNARDO OHIGGINS CON MATUCANA, comuna de Santiago, a efectos de mantener el orden y seguridad toda vez que se realizaba una protesta y manifestación social. Escenario en el cual se encontraba el imputado junto a un grupo de personas, quien en la vía pública arrojaba piedras y otros elementos contundentes como botellas y palos al personal policial atestado en ese lugar, elementos potencialmente aptos para producir lesiones corporales o la muerte. Con lo cual además afectaba el tránsito vehicular el que se mantenía cortado en aquel lugar. SE DECLARA: I.- Que se condena a BORIS MARCELO MIRANDA BENÍTEZ, ya individualizado, a la pena de 128 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y la accesoria y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de AUTOR del delito de DESORDENES PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 268 septies del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido en la comuna de Santiago, el día 25 de marzo de 2022. II.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al sentenciado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. III.- La pena se le dará por cumplida por el tiempo que permaneció privado de su libertad en ocasión de esta causa. Código: XXBJXBBWXYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Dese cumplimiento con dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes renunciaron a los plazos. Dictada por don DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artícul
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a BORIS MARCELO MIRANDA BENÍTEZ, ya individualizado, a la pena de 128 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y la accesoria y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de AUTOR del delito de DESORDENES PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 268 septies del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido en la comuna de Santiago, el día 25 de marzo de 2022. II.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al sentenciado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. III.- La pena se le dará por cumplida por el tiempo que permaneció privado de su libertad en ocasión de esta causa. Código: XXBJXBBWXYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Dese cumplimiento con dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes renunciaron a los plazos. Dictada por don DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XXBJXBBWXYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju
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PROCEDIMIEN Simplificado FECHA: Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2200288231-4 RIT: 3137 - 2022 IMPUTADO: BORIS MARCELO MIRANDA BENÍTEZ C.I. 0016308364-7 DELITO DESORDENE S PÚBLICOS ARTICULO 268 septies del Código Penal. PARTICIPACIÓ Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUANTES 11 N° 9
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