Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MIRENA/EMPRESA CONSTRUCTORA FLORES Y ASOCIADOS SPA

Rol

O-91-2021

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 08 de Mayo de 2017, entre a prestar servicios para Empresa Constructora Flores y Asociados SpA. Siendo contratada para desempeñarme como administrativa-Recepcionista, en el departamento u obra denominada Construcción Condominio Lomas de San Sebastián. Que su última remuneración promedio y completa percibida, según lo establecido en el artículo 172° inc. 2 Código del Trabajo, es de $500.000, según se probara en la respectiva instancia procesal. Hago presente que rara vez se me entrego una liquidación de sueldo. Su contrato de naturaleza indefinida, comenzando la relación laboral el 08 de Mayo del año 2017 y finalizando el día 23 de Febrero de 2021, mediante el auto despido, que comunique a mi empleador por medio de carta certificada, de aviso o comunicación enviada a este invocando el artículo 160 inciso 7° del código del trabajo, esto es "el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato", todo en relación a lo estipulado en el artículo 171 del mismo cuerpo legal. Por lo cual se suman a la fecha del autodespido 4 años de trabajo. Relación circunstanciada de los hechos y del despido indirecto: En Mayo de 2017, hago ingreso a la Empresa Constructora Flores y Asociados SpA, En El Cargo De Administrativo-recepcionista, para la obra denominada Construcción Condominio Lomas De San Sebastián, ubicada en ruta k60 camino Talca-Pencahue, todo con total normalidad y excelente desempeño de mi parte. Lo anterior hasta que comenzaron a surgir una serie de problemas e informalidades, como por ejemplo en no otorgarme mis liquidaciones de sueldo, el imponerme por el mínimo cuando en la práctica ganaba más, etc. Hasta que un día me entere que tampoco se estaban pagando mis cotizaciones laborales, pese a ser descontadas mensualmente, es por ello que tome la determinación de autodespedirme. Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la empresa demandada Tal como se señaló anteriormente, el

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que la demandante antes individualizada fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 08 de Mayo de 2017, entre a prestar servicios para Empresa Constructora Flores y Asociados SpA. Siendo contratada para desempeñarme como administrativa-Recepcionista, en el departamento u obra denominada Construcción Condominio Lomas de San Sebastián. Que su última remuneración promedio y completa percibida, según lo establecido en el artículo 172° inc. 2 Código del Trabajo, es de $500.000, según se probara en la respectiva instancia procesal. Hago presente que rara vez se me entrego una liquidación de sueldo. Su contrato de naturaleza indefinida, comenzando la relación laboral el 08 de Mayo del año 2017 y finalizando el día 23 de Febrero de 2021, mediante el auto despido, que comunique a mi empleador por medio de carta certificada, de aviso o comunicación enviada a este invocando el artículo 160 inciso 7° del código del trabajo, esto es "el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato", todo en relación a lo estipulado en el artículo 171 del mismo cuerpo legal. Por lo cual se suman a la fecha del autodespido 4 años de trabajo. Relación circunstanciada de los hechos y del despido indirecto: En Mayo de 2017, hago ingreso a la Empresa Constructora Flores y Asociados SpA, En El Cargo De Administrativo-recepcionista, para la obra denominada Construcción Condominio Lomas De San Sebastián, ubicada en ruta k60 camino Talca-Pencahue, todo con total normalidad y excelente desempeño de mi parte. Lo anterior hasta que comenzaron a surgir una serie de problemas e informalidades, como por ejemplo en no otorgarme mis liquidaciones de sueldo, el imponerme por el mínimo cuando en la práctica ganaba más, etc. Hasta que un día me entere que tampoco se estaban pagando mis cotizaciones laborales, pese a ser descontadas mensualmente, es por ello que tome la determinación de autodespedirme. Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la empresa demandada Tal como se señaló anteriormente, el fundamento de la carta de autodespido, de fecha 31 de Agosto de 2020, se encuentra en el artículo 160 N° 7, esto es, "Incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo", causales que en el caso concreto se hacen consistir en las siguientes conductas desplegada por la demandada: Por medio de la presente, notificó Ud. mi intención de poner término al contrato de trabajo, en forma inmediata a partir de esta fecha y, con derecho a las indemnizaciones correspondientes, comunicándole esta decisión de autodespido. Los hechos (o circunstancias) determinantes de esta resolución son los siguientes: A) No pago de cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Cesantía: Usted ha incumplido con realizar el pago de mis cotizaciones por concepto de seguro de cesantía, adeudándome mis cotizaciones por este concepto en los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, J

Fallo

fallo de Unificación de Jurisprudencia, que analiza la materia. Peticiones concretas que se someten a la resolución del tribunal: En virtud de los hechos relatados, los derechos laborales que se han visto vulnerados, la figura del auto despido que ampara al, es que solicitó haga las declaraciones y ordene pagar lo que corresponde según el siguiente detalle: A.- Declaración: Solicito que se declare que mi ex empleador, incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato conforme lo previsto en el artículo 160 N°1, 5 y 7 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 171 del código del ramo. B.- Declaración de nulidad de despido: Solicito que el despido indirecto o auto despido que he debido efectuar por una causa imputable a la demandada, es NULO, por encontrarse no pagadas en su totalidad las cotizaciones previsionales y de salud. C.- Sanción por la nulidad de despido: Que, como consecuencia de la declaración anterior, se condene a la empresa demandada al pago del total de las remuneraciones que me corresponda durante el período comprendido entre la fecha del despido indirecto, esto es el 23 de Febrero de 2021 y la fecha en que se me comunique la convalidación del mismo, en razón de una remuneración de $500.000.- más los reajustestereses legales que correspondan, o la suma que US., estime pertinente según el mérito del proceso. Además de todas las prestaciones que se devenguen mientras la demandada no de

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: DAMARIS YOSELIN MINERA SÁNCHEZ. DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCTORA FLORES Y ASOCIADOS SPA REPRESENTADA POR ALEJANDRO FLORES VARGAS. RIT O-91-2021. RUC N°21-4-0324729-1 En Talca a trece de septiembre del año dos mil veintiuno. VISTO. Individualización de las partes

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