Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

AUTOMOTRIZ CORDILLERA LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Rol

I-9-2020

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) “No pagar la semana corrida a trabajadores que se indicarán a continuación, habiéndose constatado que se remunera bono de cumplimiento de metas que incorpora tres escaladas que los trabajadores devengan en forma diaria e individual, respecto de los siguientes periodos: Trabajadora Magdalena Conejeros Campos Rut 15.954.797-3 en periodo de abril 2019: $58.333, mayo 2019: $58.333, junio 2019: $66.667, julio 2019: $87.500, agosto 2019: $65.217, septiembre 2019: $79.545. Trabajadora Cintia Rivera Rubilar Rut 17.541.672-2 en periodo de abril 2019: $63.636, mayo 2019: $79.545, junio 2019: $116.667, julio 2019: $87.500, agosto 2019: $76.087, septiembre 2019: $79.545. Lo que se constata a través de la revisión efectuada a anexos de contratos de trabajo y comprobante de pago de remuneraciones donde se refleja el pago del bono cumplimiento de metas de los periodos de abril a septiembre de 2019, verificando que la remuneración de los trabajadores es de tipo mixta compuesta por sueldo base más remuneración variable consistente bono cumplimiento de metas que incorpora tres escalas pactadas en sus anexos de contratos denominadas “ventas efectivas de vehículo nuevo y vehículos usados, contractibilidad de clientes y contractibilidad de campañas que se generan en función del trabajo diario de los trabajadores que se desempeñan en calidad de ejecutivo call center comercial.” b) “Efectuar en forma incompleta la declaración de las cotizaciones previsionales en las AFP, que se indicarán a continuación, al no contener la planilla de cotizaciones previsionales el siguiente antecedente: Las cotizaciones por el monto total que corresponde a las remuneraciones imponibles mensuales, y no se acreditó que las diferencias de cotizaciones hayan sido pagadas dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se devengaron de las remuneraciones respectivas: AFP Modelo: Trabajadora Magdalena Conejeros Campos Rut 15.954.797-3 en periodo de abril 219: $58.333, mayo 2019: $58.333, junio 2019:

Fundamentos

considerando siempre que los trabajadores deben consentir expresamente y que debe ser a una casilla privada del trabajador, no casilla institucional, porque no resulta razonable que ante su desvinculación de la empresa los dependientes quedarán impedidos –al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y de la documentación laboral electrónica allí almacenada. Indica que ello no ocurre en el caso de autos y, además, que lo sancionado dice relación con la falta del anexo con el detalle de las operaciones que originan las respectivas remuneraciones (artículo 54 bis) y no la falta de entrega de las liquidaciones (artículo 54). Por ello, que el actor deberá acreditar si la entrega digital a que refiere cumple con lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código del Trabajo. Finalmente estima que no procede la rebaja de las sanciones, lo cual solo podría basarse en el cumplimiento posterior de la infracción. Solicita que se rechace la reclamación en todas sus partes con costas. Síntesis de la prueba rendida. 3°) La parte reclamante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Copia de resolución de multa N° 8152/19/66, de 19 de diciembre de 2019 y comprobantes de envío y seguimiento por Correos de Chile. 2. Copia de cartola de cotizaciones previsionales pagadas correspondientes al período marzo a octubre de 2019, ambas inclusive, respecto de las trabajadoras Cintia Linett Rivera Rubilar y Magdalena Alejandra Conejeros Campos; 3. Copia de contrato de trabajo y anexos del mismo de Cintia Linett Rivera Rubilar, y de 10 de marzo de 2017 y 01 de enero de 2018, respectivamente y copia de sus liquidaciones de remuneraciones del período abril a septiembre de 2019, ambos inclusive; 4. Copia de contrato de trabajo y anexos del mismo de Magdalena Alejandra Conejeros Campos, de 01 de febrero de 2017 y 01 de enero de 2018 y copia de sus liquidaciones de remuneraciones del período abril a septiembre de 2019, ambos inclusive; 5. Copia de contrato de trabajo de Stephania Mackarena Macías Torres y anexo del mismo, de 19 de noviembre de 2018; 6. Copia de contrato de trabajo de Claudia Lissette Oportus Díaz y anexos del mismo, de 12 de octubre de 2017 y 01 de enero de 2018, respectivamente; 7. Copia de contrato de trabajo de Marcela Arlene Vergara Ramírez y anexos del mismo, de 01 de mayo de 2017 y 01 de enero de 2018, respectivamente; 8. Copia de contrato de trabajo de Rossana Soledad Aravena Ravanal y anexos del mismo, de 27 de marzo de 2017 y 01 de enero de 2018, respectivamente; 9. Copia de contrato de trabajo de Lorena Elizabeth Buzeta Araya y anexos del mismo, de 01 de mayo de 2017 y 01 de enero de 2018, respectivamente; 10. Copia de contrato de trabajo de Richard Ernesto Medina Herrera y anexos del mismo, de 18 de octubre de 2017 y 01 de enero de 2018, respectivamente; 11. Copia de contrato de trabajo y anexo del mismo correspondiente a Karina Alejandra Pavez Díaz, ambos de 16 de julio de 2016; 12. Copia de contrato de trabajo y anexo del mismo co

Fallo

Por tanto, en su concepto no se cumplen estos requisitos, atendido que se debe entender por devengo diario aquella remuneración que el trabajador incorpora a su patrimonio día a día, lo que ha sido reafirmado por sentencias de Unificación de Jurisprudencia rol 7007-2021, rol 8152-2017 y rol 41.378-2017. También señala que debe ser dejada sin efecto la multa porque el acto administrativo que la contiene carece de fundamentación, toda vez que, luego de los hechos, se limita a mencionar los artículos 45 inciso 1° y 506 del Código del Trabajo sin fundamentar de qué modo estos se han visto infringidos. Respecto de la multa N° 5, en la cual se sanciona por no contener las liquidaciones de sueldo (de los trabajadores que indica) un anexo con el detalle de las operaciones que dan origen a la remuneración variable, señala que a cada trabajador que se incorpora a prestar servicios se le asigna inmediatamente un correo electrónico institucional de libre uso, como también un usuario y contraseña personal que permite al dependiente tener acceso digital a la plataforma denominada “Payroll” o “Remvar” que son un software computacional de Recursos Humanos, y a través de la cual cada uno (incluidos los trabajadores fiscalizados) reciben la entrega mensual de manera electrónica de sus liquidaciones de sueldo y el detalle completo de las mismas, quienes expresamente aceptan su aplicación. Sumado a esto cada trabajador recibe por correo electrónico el comprobante de la liquidación, lo que está p

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 30 de agosto de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: Empresa AUTOMOTRIZ CORDILLERA S.A., socied

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