PONCE CON CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA
Rol
O-488-2020
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don JOSE MANUEL PONCE CABEZAS, bodeguero, con domicilio en Pje. Parque Puyehue n°1510, Rancagua, interponiendo demanda por despido injustificado indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por don EDUARDO ROCCO CASTRO, y don ENRIQUE VERGARA CRUZ, todos domiciliados en 3 oriente n°1424, Talca; por los
Fundamentos
fundamentos que expone. LOS HECHOS: Señala que con fecha 3 de febrero de 2016, ingresó a prestar servicios de forma continua para la demandada en calidad de bodeguero, labores que desempeñaba en las dependencias donde la empleadora lo destinaba, y en las que se mantuvo hasta el 19 de junio de 2020. Indica que por tales labores era remunerado mensualmente, siendo su remuneración conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, y de acuerdo con lo pactado con el empleador, equivalente a $627.818 (sueldo base $457.254, gratificación $125.564, bonos $45.000). Agrega que su ex empleador jamás manifestó queja alguna respecto de su desempeño profesional, ya que ejercía sus labores de manera regular y responsablemente, hecho del que dan cuenta las permanentes renovaciones de contrato que hizo la demandada. Menciona que la demandada desde el inicio de la relación laboral lo hizo firmar una serie de contratos, todos por obra, sin perjuicio de que en los hechos prestó servicios de forma ininterrumpida durante todo el periodo que se alega. Asegura que al momento del término de la relación laboral estaba en la obra “Obra Huertos de Kennedy, Huertos de Kennedy II” ubicada en Av. Tuniche 220, Rancagua, y en la que se mantuvo hasta el 19 de junio de 2020, ocasión en que fue desvinculado por la demandada de forma informal y sin expresión de causal alguna. Del Despido Injustificado Continúa diciendo que el día 19 de junio de 2020, jefes de la empresa provenientes de Talca, en representación de la constructora, específicamente don Ramiro Meyer, junto al administrador de la obra don Pablo Vergara, fueron a la obra y le comunicaron que el contrato no continuaba, y le ofrecieron un finiquito que estipulaba el termino de la relación laboral por mutuo acuerdo, hecho con el que no estuvo de acuerdo y se negó a firmar, luego de eso no tuvo más novedades de su ex empleador. Afirma que la demandada no hizo entrega de carta de despido alguna, violentando las normas sobre formalidades del despido en relación con la comunicación y al contenido de ésta, transformando el presente despido en injustificado. Señala que por esto demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, pues en el presente caso se omitió toda formalidad, más aún considerando el tipo de relación laboral que mantenía con la empresa, que solo lo contrataba a través de contratos por obra. Indica que, en la práctica, ocurría que al término de un contrato (2 o más en el periodo de un año) debían firmar el finiquito, muchas veces en la misma obra, para así poder ser recontratados, sin que existiera interrupción alguna en la prestación de los servicios. Conforme a esta misma dinámica es que jamás pudo gozar del feriado anual conforme lo obliga la ley. Sostiene que por lo anterior solicita se declare que su contrato era de naturaleza indefinida, toda vez que lleva aproximadamente 5 años de antigüedad prestando servicios para la demandada de forma continua e ininterrumpida, de tal f
Fallo
por tanto, de la reanudación de las labores donde cada uno de los trabajadores prestaba servicios, con 4 días de antelación a la fecha en que se retomarían las obras. Dicha carta contenía lo siguiente: “Talca, 06 de agosto de 2020 Estimado Trabajador: JOSE MANUEL PONCE CABEZAS 15.991.720-7 Como es de público conocimiento, la autoridad sanitaria decretó el término de la cuarentena para las comunas de Rancagua y Machalí a partir del lunes 10 de agosto de 2020, lo cual implica que dichas comunas entraran a la etapa de transición, es decir, a partir del lunes 10 de agosto de 2020 de lunes a viernes no será necesario solicitar permiso para moverse dentro de esas comunas. En atención a lo anterior, informamos que el lunes 10 de agosto de 2020 se retomarán las labores en las obras que tenemos en dichas comunas, las cuales funcionarán en un horario normal y según la jornada establecida previamente a la dictación de la cuarentena, Saludos cordiales Constructora Pehuenche Limitada RUT 78.246.760-3” Sostiene que de la sola lectura de la carta se observa que se levantó la cuarentena y que, en consecuencia, se retomarían las obras donde el trabajador, a quien iba dirigida la carta, prestaba servicios, y cuyo envío se realizó para informar a aquellos trabajadores que no tuvieran conocimiento del término de la medida decretada por la autoridad sanitaria, y al no estar la empresa en contacto presencial con ellos (como ocurrió cuando se decretó la medida sanitaria) pudieran conocerla, de mod
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Rancagua, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don JOSE MANUEL PONCE CABEZAS, bodeguero, con domicilio en Pje. Parque Puyehue n°1510, Rancagua, interponiendo demanda por despido injustificado indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por
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