INMOBILIARIA E INVERSIONES FRANCISCO BELLO LÓPEZ E HIJOS Y COMPAÑÍA LIMITADA/DOMÍNGUEZ E HIJOS LIMI
Rol
C-26039-2019
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 19 de agosto de 2019, y ampliada mediante presentación de fecha 24 de septiembre de 2019, comparece don Peter Hans Schneider Contreras, abogado, en representación judicial de Inmobiliaria e Inversiones Francisco Bello e Hijos y Compañía, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Bello López, empresario, todos domiciliados para estos efectos en San Ignacio Nº 141, comuna de Quilicura, quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento, cobro de rentas adeudadas, y demás prestaciones que se indican en contra de Domínguez e Hijos Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Hugo Alberto Domínguez Melo, y de don Hugo Alberto Domínguez Melo, en calidad de aval y codeudor solidario, ambos con domicilio en Avenida Manquehue Sur Nº 31, Local Nº 61 - 65, comuna de Las Condes. Sostiene que con fecha 20 de febrero de 2018, las partes celebraron un contrato de arrendamiento, en cuya virtud la actora arrendó a la parte demandada el local comercial Nº 61 y 65, ambos del centro comercial Apumanque, ubicado en Avenida Manquehue Sur Nº 31, comuna de Las Condes, Santiago (cláusula primera del contrato de arrendamiento). Señala que la renta de arrendamiento fue pactada en la cantidad total de UF 180 (ciento ochenta unidades de fomento) mensuales, pagaderas dentro de los primeros cinco días de cada mes en forma anticipada, por transferencia de fondos o depósito directo en la cuenta corriente Nº 09- 01170-6 del Banco BICE a nombre y RUT del arrendador (cláusula tercera del contrato de arrendamiento). Agrega que posteriormente, en virtud de la modificación contractual de fecha 1 de mayo de 2019, las partes acordaron modificar la renta de arrendamiento aumentándola a la suma total de UF 230 (doscientos treinta unidades de fomento), incluyéndose desde esa fecha, y dentro de ese valor, el costo de los gastos comunes (cláusula segunda del anexo de contrato). Precisa que de
Fundamentos
considerando la notificación de la presente demanda como aviso suficiente de la intención de su parte de no perseverar en el arrendamiento del inmueble individualizado en lo principal del libelo. Con fecha 7 de noviembre de 2019, consta notificación de la acción tanto a la demanda principal como al codeudor solidario, e igualmente la práctica de la primera reconvención de pago en conformidad a la ley. Con fecha 13 de noviembre de 2019, se llevó a efecto el comparendo de estilo con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de los demandados. Se ratificó la demanda en todas sus partes, con costas; el Tribunal practicó la segunda reconvención de pago, y tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo atendida la anotada inasistencia. Acto seguido, se recibió la causa a prueba y se fijaron los hechos sobre los que ésta debía recaer. Con fecha 4 de febrero de 2020, consta la notificación de la demanda a la subarrendataria G&C SpA, para los efectos del artículo 11 de la Ley N° 18.101. Con fecha 18 de marzo de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Inmobiliaria e Inversiones Francisco Bello e Hijos y Compañía, ha interpuesto demanda de término de contrato de arrendamiento, cobro de rentas adeudadas, y demás prestaciones procedentes en contra de Domínguez e Hijos Limitada, representada legalmente por don Hugo Alberto Domínguez Melo, y en contra de don Hugo Alberto Domínguez Melo, en calidad de aval y codeudor solidario, todos ya individualizados, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho consignados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que se llevó a efecto el comparendo de estilo con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de los demandados. La actora ratificó la demanda en todas sus partes, con costas, se practicó la segunda reconvención de pago y el Tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Quedó constancia del llamado a conciliación, trámite que fracasó. TERCERO: Que en la misma audiencia, se fijaron como hechos respecto de los cuales debía recaer la prueba rendida, los siguientes: 1. Efectividad de existir entre las partes un contrato de arrendamiento. En su caso, naturaleza y estipulaciones del mismo; 2. Efectividad de que las demandas pagaron los cánones de arrendamiento; 3. Efectividad de que las demandadas pagaron lo servicios básicos correspondientes a agua potable y electricidad. CUARTO: Que de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. QUINTO: Que atendida la naturaleza jurídica de la a
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento de los locales comerciales, cobro de rentas adeudadas y otras prestaciones, en contra de la arrendataria Domínguez e Hijos Limitada, y su codeudor solidario, don Hugo Alberto Domínguez Melo, por sí y en representación de Domínguez e Hijos Limitada, y se practiquen las reconvenciones legales por las sumas adeudadas, la primera al notificar la demanda, y la segunda en el comparendo de estilo, y en definitiva declarar terminado el contrato de arrendamiento, condenando solidariamente a don Hugo Alberto Domínguez Melo al pago de las siguientes prestaciones: 1. Al pago de la suma de UF 629,40 por concepto de rentas de arrendamiento devengadas a la fecha de interposición de la demanda, correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2019, más el pago de las rentas que se devenguen durante el curso del proceso y hasta la fecha en que el Tribunal declare terminado el contrato, y cuyo monto deberá ser liquidado por el Sr. Secretario del Juzgado, en la oportunidad procesal correspondiente. 2. Al pago de UF 48,14 por concepto de multa por retardo en el cumplimiento del pago de las rentas estipuladas en el contrato, más el pago de las multas que se devenguen durante el curso del proceso y hasta la fecha en que esta magistratura declare terminado el contrato, y cuyo monto deberá ser liquidado por el Sr. Secretario del Tribunal, en la oportunidad procesal correspondiente.
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FOJA: 31 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-26039-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES FRANCISCO BELLO L PEZ E HIJOS Y COMPA A LIMITADA/DOM NGUEZ E HIJOSÓ ÑÍ Í LIMI Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 19 de agosto de 2019, y ampliada mediante presentación de fecha 24 de septiembre de 2019, comparece
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