FUENZALIDA/PELIKAN GROUP S. P. A.
Rol
O-3620-2021
Fecha
13 de septiembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de las consideraciones de derecho que expone. En lo pertinente, indica que con fecha 3 de abril de 2019, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, siendo contratada para desempeñar labores de contador, funciones que debía desarrollar para y en dependencias de la empresa PELIKAN GROUP SPA, ubicada Magnere 1540, Oficina 502, comuna de Providencia. Agrega que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, y su última remuneración imponible, corresponde a la suma de $1.778.020.- Su contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. En relación al término de la relación laboral, sostiene que con fecha 12 de abril del 2021, envió carta de auto despido, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, con copia presentada ante la oficina de partes de la Inspección del Trabajo mediante correo certificado, por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", toda vez que por negligencia de la empresa se dejaron de realizar los pagos correspondientes a sus cotizaciones previsionales de forma íntegra y oportuna, durante los meses de diciembre de 2020, junto a enero y febrero del 2021, en AFP Provida, Isapre Vida Tres y AFC. Agrega que lo que agrava aún esta situación es el daño colateral que conlleva este no pago de obligaciones previsionales, ya que no ha podido postular a créditos bancarios, dada las políticas crediticias de cada banco al momento de evaluarle, junto con la angustia y temor de encontrarse sin cotizaciones durante la pandemia mundial del covid19. Por tanto, previas consideraciones de derechos que se dan por reproducidas, solicita que, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario laboral, en contra de PELIKAN GROUP SPA, ya individualizado, acogerla a tra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña STEPHANY FABIOLA FUENZALIDA VALENZUELA, cesante, C.I. 16.242.040-2, domiciliada en Los Conquistadores 31, Peñaflor, Región Metropolitana, interpone en contra de PELIKAN GROUP SPA, RUT 76.507.579-3, representada legalmente por Alejandro Retamal Baeza, ignora nacionalidad, profesión u oficio y estado civil, C.I. 10.031.331-6 o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Magnere 1540, Oficina 502, Providencia, Región Metropolitana. Solicita se acoja en definitiva la demanda, dando lugar a ella y obligando al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indican, con expresa condenación en costas, en base a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho que expone. En lo pertinente, indica que con fecha 3 de abril de 2019, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, siendo contratada para desempeñar labores de contador, funciones que debía desarrollar para y en dependencias de la empresa PELIKAN GROUP SPA, ubicada Magnere 1540, Oficina 502, comuna de Providencia. Agrega que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, y su última remuneración imponible, corresponde a la suma de $1.778.020.- Su contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. En relación al término de la relación laboral, sostiene que con fecha 12 de abril del 2021, envió carta de auto despido, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, con copia presentada ante la oficina de partes de la Inspección del Trabajo mediante correo certificado, por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", toda vez que por negligencia de la empresa se dejaron de realizar los pagos correspondientes a sus cotizaciones previsionales de forma íntegra y oportuna, durante los meses de diciembre de 2020, junto a enero y febrero del 2021, en AFP Provida, Isapre Vida Tres y AFC. Agrega que lo que agrava aún esta situación es el daño colateral que conlleva este no pago de obligaciones previsionales, ya que no ha podido postular a créditos bancarios, dada las políticas crediticias de cada banco al momento de evaluarle, junto con la angustia y temor de encontrarse sin cotizaciones durante la pandemia mundial del covid19.
Fallo
Por tanto, previas consideraciones de derechos que se dan por reproducidas, solicita que, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario laboral, en contra de PELIKAN GROUP SPA, ya individualizado, acogerla a tramitación, dar lugar a ella, y en definitiva se declare al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones que a continuación se detallan o la suma que se determine de acuerdo al mérito del juicio de acuerdo al siguiente detalle: Que el despido indirecto realizado de conformidad al artículo 171 y 160 n° 7 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, se encuentra ajustado a derecho. Que como consecuencia de lo anterior se le adeudan las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales o las sumas que se determine de acuerdo al mérito del juicio: - Indemnización por 2 años de servicio, por la cantidad de $3.556.040.- - Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $1.778.020.- - Feriado legal, por la cantidad de $1.244.613.- equivalente a 21 días. - 11 días de remuneración de abril de 2020, por la suma de $651.940.- - Recargo legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a un 50% de la indemnización por años de servicios por la cantidad de $1.778.020.- Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses conforme al artículo 63 del Código del
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña STEPHANY FABIOLA FUENZALIDA VALENZUELA, cesante, C.I. 16.242.040-2, domiciliada en Los Conquistadores 31, Peñaflor, Región Metropolitana, interpone en contra de PELIKAN GROUP SPA, RUT 76.507.579-3, representada legalmente por Alejandro Retamal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica