MP C/ CARLA ANDREA DOMÍNGUEZ MIRANDA
Rol
O-1825-2021
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y ser defendida por la Defensa Penal Pública. Se dispone alzar las medidas cautelares. Habiéndose renunciado a los plazos y recursos, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes quedan notificados en esta audiencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2100502936-5 RIT 1825-2021 Resolvió Claudio Eduardo Alvarado Aguirre, juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: PMDDXBPYDPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PMDDXBPYDPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-05T17:01:17-0300
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 11 N°6 y 9, 15, 29, 432, 436 y 439 del Código Penal; Ley 19.970 y Ley 18.216, se declara: 1.- Que se condena a CARLA ANDREA DOMINGUEZ MIRANDA, ya individualizada, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en los artículos 432, 436 y 439 del Código Penal, en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el día 24 de mayo de 2021. 2.- Que se sustituye la pena corporal por la de libertad vigilada intensiva, debiendo la encartada quedar sujeto al control intenso por parte de un delegado de Gendarmería de Chile durante el tiempo de la condena, para lo cual deberá presentarse ante el CRS de Santiago Occidente el día 18 de octubre de 2022, a las 10:00 horas. Código: PMDDXBPYDPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si la imputada no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privada de libertad en esta causa, desde 25/05/2021 hasta hoy. Gendarmería de Chile contará con un plazo de 30 días para elaborar el plan de intervención individual, desde la
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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla., cinco de octubre de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: 2100502936-5 RIT: 1825 - 2021 IMPUTADO : CARLA ANDREA DOMÍNGUEZ MIRANDA C.I. : 20.604.285-0 FECHA DE NAC.: 24/03/2001 DIRECCION: Avenida PADRE DEMETRIO BRAVO, GABRIEL SILVA Nº 777 COMUNA: MELIPILLA. DELITOS : ROBO CON VIOLENCIA
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