Juzgado de Garantía de Talca.

MARIO FERNANDO MASSO HORMAZÁBAL C/ HUGO CUSTODIO ROMERO NAVARRO

Rol

O-9129-2020

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en causa RIT 9129-2020, RUC 2010053195-0, seguido ante este Juzgado de Garantía de Talca, se llevó a efecto juicio efectivo en procedimiento simplificado de acción penal privada, respecto de la querella interpuesta por don MARIO FERNANDO MASSO HORMAZABAL, chileno, transportista, cédula nacional de identidad número 7.266.347 – 0, domiciliado en Calle 14 Sur N°1302, comuna y ciudad de Talca, Región del Maule, asistido por abogado patrocinante don José Ignacio Loyola Pinochet y don Felipe Murillo Valderrama, contra el querellado don HUGO CUSTODIO ROMERO NAVARRO, Cédula de Identidad número 6.779.348-K, domiciliado en calle 9 ½ Oriente N°1550 Longitudinal Sur Kilometro N°252 lote 22, Talca, quien compareció asistido en su defensa por el abogado defensor particular don Luis Sepulveda López. Los hechos que motivaron el juicio (expuestos textualmente de la querella) son: “Que, con fecha 3 de mayo del año 2019, el querellado, -asistido por su abogado, Víctor Morales-, interpuso ante la Fiscalía de Talca, denuncia por el delito de apropiación indebida en contra de mi persona, de la cual esta parte tomo conocimiento el Código: YWKXXBMXEYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl día 11 de octubre de 2019, cuando en dependencias de la Policía de Investigaciones de Talca, se me informo el detalle de la denuncia realizada, como se acredita con la documental acompañada en esta presentación. En dicha denuncia S.S., el querellado señala; “En el mes de marzo de 2015, don Mario Fernando Masso Hormazábal, me contactó personalmente para los efectos de que la sociedad que represento le vendiera el camión placa patente YF-5640-2, y que corresponde a un tractocamión marca Freightliner, año 1992. La verdad señor Fiscal, es que salió a probarlo y no volvió más, hasta el día de hoy, se ha negado reiteradamente a devolverlo”. Es del caso mencionar, que lo expuesto por el querellado en su de

Fundamentos

considerando que soy una persona conocida en la ciudad de Talca, principalmente en el gremio del transporte de carga, trabajando en esta área para diversos clientes y empresas, por lo cual mi prestigio personal resulta relevante en el desempeño de mi actividad. En este contexto S.S., el querellado me ha denunciado ante la Fiscalía de Talca, invocando el delito de apropiación indebida, siendo que aquello jamás ocurrió, de hecho, el camión en cuestión fue adquirido conforme a derecho, por lo que la denuncia en cuestión, solo puede justificarse en su inexplicable malicia y ánimo de causar daño y mancillar de esa forma la honra, honor y prestigio de mi persona. En definitiva S.S., Hugo Custodio Romero Navarro, me ha imputado la comisión del delito de apropiación indebida, delito que no ha tenido lugar, ni se han verificado jamás, de hecho, existe una sentencia judicial dictada por un Tribunal de la República, que señala que el camión que habría sido objeto de delito, ME PERTENECE, por lo que en definitiva este “supuesto” delito, no es más que una imputación falsa, que no tiene asidero alguno en la realidad, y que ha sido proferida con la sola finalidad de socavar mi honra y moral, a sabiendas de que mi persona desempeña un oficio en donde la confianza, y buena reputación son determinantes. Por lo mismo, no cabe duda que el DOLO ha sido el único elemento que ha movido al querellado para realizar esta denuncia, y no la mera ignorancia, puesto que el Sr. Romero Navarro, conoce bastante bien como funciona el sistema judicial de nuestro país, recordar que fue condenado en causa RUC 700080424-4 el año 2007 por delitos de receptación, delitos tributarios, falsificación de documentos públicos y comercio clandestino a 5 años de libertad vigilada, y en causa RUC 901128731-7, el año 2013, a 541 días por delitos tributarios. Por último, señalar S.S., que esta denuncia, -la cual fue desestimada por el Ministerio Público y archivada- Código: YWKXXBMXEYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl , ha dañado seriamente mi reputación y mi prestigio ante la comunidad, por lo cual pediré en el petitorio de esta presentación que se castigue al querellado con el máximo de las penas que establece la ley. “ Se sostiene en la querella que los hechos que la motivan constituyen delito de Injurias y Calumnias del artículo 416, 412 del Código Penal, se atribuye participación en calidad de autor al querellado, y se solicita la imposición de las siguientes penas, “respecto del delito de INJURIAS el máximo rigor de la Ley, en cuanto a aplicar con las respectivas reglas de aplicación de la penas, las sanciones establecida en el artículo 418 parte final del Código Penal, esto es la de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, solicitando que las penas impuesta sea la de 540 días y multa de 10 UTM, más la accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras du

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se absuelve, a don HUGO CUSTODIO ROMERO NAVARRO, Cédula de Identidad número 6.779.348-K, de los cargos formulados en la querella de acción penal privada interpuesta con fecha 6 de octubre de 2020 en esta causa. II.- Que se condena en costas a la parte querellante, regulándose las personales en la suma de $1.000.000 (Un millón de pesos.) Se dan por notificados los comparecientes, ejecutoriada esta sentencia, archívense los antecedentes. RIT 9129-2020 RUC 2010053195-0 Sentencia dictada por Isabel Salas Castro Juez de Garantía de Talca Dirigió la audiencia y resolvió - ISABEL DEL CARMEN SALAS CASTRO. Código: YWKXXBMXEYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YWKXXBMXEYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-06T09:52:37-0300

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Talca., cinco de octubre de dos mil veintidós Magistrado ISABEL DEL CARMEN SALAS CASTRO Defensor Privado LUIS SEPULVEDA LOPEZ Abog. Querellante NO COMPARECE Hora inicio 01:00PM Hora termino 01:02PM Sala TERCERA SALA Audio nº23 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta Eaj RUC 2010053195-0 RIT 9129 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCIO

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