2º Juzgado de Letras de Iquique

LU CHANG DOU MIEM / CORPORACION DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGION DE TARAPACA

Rol

C-2305-2019

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, en la presentación del día 23 de mayo de 2019, rectificada posteriormente por presentaciones de fecha 24 de junio y 22 de julio del presente año, a folio 6 y 13 respectivamente, comparece don Álvaro Loayza Trincado, abogado, en representación de don Dou Miem Lu Chang, cédula de identidad N°10.142.886-9, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Sotomayor N°575, oficina 901 de la comuna de Iquique, quien interpone demanda de terminación anticipada de contrato de arrendamiento por no pago de rentas de arrendamiento, en contra de la Corporación de Desarrollo Productivo de la Región de Tarapacá, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N°65.042.904-4, representada legalmente por don Rodrigo Guagama Herrera, cédula de identidad N°13.008.655-1, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle José Miguel Carrera N°955 de la ciudad de Iquique. Expone que con fecha 25 de febrero de 2016, las partes celebraron un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en calle Terrazas del Mar N°3530 de la ciudad de Iquique, cuya renta mensual sería de $1.800.000.- (un millón ochocientos mil pesos), sin embargo, la demandada hace seis meses se habría constituido en mora, adeudando los meses de diciembre de 2018, y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019, por un monto total de $10.800.000.- (diez millones ochocientos mil pesos). Manifiesta además, que el contrato de arrendamiento establece que el arrendatario deberá pagar a título de multa una cantidad equivalente al 1%, de la suma convenida por concepto de arrendamiento, por cada día de atraso en el pago, sin perjuicio de los demás derechos y acciones del arrendador, por lo que junto con las rentas solicitadas se debe agregar esta multa, debiendo aplicarse esta desde el último día del mes de diciembre de 2018, hasta la declaración del término del contrato de arrendamiento. En mérito de lo expuesto y por las normas legales que cita, solicita se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presentación de fecha 23 de mayo de 2019, a folio1, rectificada posteriormente por presentaciones de fecha 24 de junio y 22 de julio del presente año, a folio 6 y 13 respectivamente, comparece don Álvaro Loayza Trincado, abogado, en representación de don Dou Miem Lu Chang, quien interpone demanda de terminación anticipada de contrato de arrendamiento por no pago de rentas de arrendamiento, en contra de la Corporación de Desarrollo Productivo de la Región de Tarapacá, representada legalmente por don Rodrigo Guagama Herrera, por los motivos señalados en la parte expositiva, solicitando se declare la terminación del contrato de arrendamiento, condenando a la demandada al pago de $10.800.000.- (diez millones ochocientos mil pesos), por los diversos conceptos ya analizados, todo con reajustes y el interés máximo legal, como así también las rentas que se devenguen en el transcurso de este juicio, o lo que Tribunal en derecho determine, ordenando la restitución de la propiedad dentro del plazo de 3 días desde que quede ejecutoria la sentencia, con costas. En subsidio, para el caso de que la demandada enervara la acción interpuesta en lo principal, deduce demanda de desahucio judicial, puesto que no es del interés de su parte perseverar en el contrato. SEGUNDO: Que, en el comparendo de fecha 26 de agosto de 2019, a folio 28, la parte demandada contestó el libelo principal y subsidiario, solicitando el rechazo de los mismos, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de la demanda, la actora rindió como prueba instrumental, contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, de fecha 25 de febrero de 2016, agregado bajo apercibimiento del articulo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, no objetado. CUARTO: La parte demandada rindió los siguientes medios de prueba: 1.- Instrumental: a) Aviso de cobro de arriendo del actor, de fecha 15 de noviembre, cobrando el mes de diciembre del año 2018, instrumento privado, acompañado con citación, no objetado. b) Comprobante de transferencia del mes de diciembre de 2018, instrumento privado, acompañado con citación, no objetado. c) Aviso de cobro de arriendo del actor, de fecha 15 de diciembre, cobrando el mes de enero del año 2019, instrumento privado, acompañado con citación, no objetado. d) Comprobante de transferencia del mes de enero de 2019, instrumento privado, acompañado con citación, no objetado. e) Comprobante de transferencia del mes de febrero del año 2019, instrumento privado, acompañado con citación, no objetado. f) Acta notarial, de fecha 08 de marzo de 2019, con 17 fotos, instrumentos privados, acompañados con citación, no objetados. g) Copia de carta de instrucción notarial, instrumento privado, acompañado con citación, no objetado. 2.- Oficios: Que con fecha 15 de octubre de 2019, a folio 39, se recepciono oficio del Notario Público Carlos Vila Molina, quien informó que el día 12 de marzo de 2019, se

Fallo

En mérito de lo expuesto y por las normas legales que cita, solicita se declare la terminación del contrato de arrendamiento, condenando a la demandada al pago de $10.800.000.- (diez millones ochocientos mil pesos), por los diversos conceptos ya analizados, todo con reajustes y el interés máximo legal, como así también las rentas que se devenguen en el transcurso de este juicio, o lo que el Tribunal en derecho determine, ordenando la restitución de la propiedad dentro del plazo de 3 días desde que quede ejecutoria la sentencia, con costas. En subsidio, para el caso de que la demandada enervara la acción interpuesta en lo principal, deduce demanda de desahucio judicial, puesto que no es del interés de su parte perseverar en el contrato. A folio 18, con fecha 20 de agosto de 2019, junto con notificar la demanda de autos, se practicó la primera reconvención de pago. A folio 28, con fecha 26 de agosto de 2019, se efectuó el comparendo de estilo; ratificando el actor la demanda en todas sus partes, contestándose las demandas principal y subsidiaria, en los siguientes términos. En cuanto a la demanda principal, solicita su rechazo con expresa condenación en costas, por cuanto, si bien el actor señala que su parte habría pagado la renta hasta noviembre de 2018, aquello no sería efectivo, toda vez que pagó hasta el mes de febrero de 2019, fecha en que habría dado por terminado el contrato de arrendamiento entre las partes; en razón de lo anterior, no procedería el cobro de las re

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FOJA: 32 .- treinta y dos .- NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL: C-2305-2019 CARATULADO: LU CHANG DOU MIEM / CORPORACION DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGION DE TARAPACA Iquique, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, en la presentación del día 23 de mayo de 2019, rectificada posteriormente por presentaciones de fecha 24 de jun

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