BANCO SANTANDER CHILE/AGUIRRE
Rol
C-112-2018
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de enero de 2018, folio 1 de la carpeta virtual, compare don Paul Chateau Undurraga, abogado, mandatario judicial y en representaci n convencional deló Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representadaó ó por su Gerente General don Claudio Melandri Hinojosa, factor de comercio, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas N 785, piso 7 , comuna de Santiago, deduciendo demanda en° ° juicio ejecutivo de cobro de pagar en contra de do a é ñ Vitalia Magdalena Aguirre Godoy, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliada enó calle Eusebio Lillo N 969, Hnos. Carrera,° Vallenar. El t tulo lo hace consistir en el paí gar Né °680033352299, suscrito por la demandada el 3 de octubre de 2016, a la orden de Banco Santander - Chile, por la suma de $ 3.057.278, por concepto de valor de un pr stamo que recibi en dinero efectivo y en moneda nacional,é ó pagadero en 51 cuotas mensuales y sucesivas de $ 83.830 a contar del 10 de octubre de ese mismo a o hasta el 11 deñ enero de 2021, y una ltima cuota deú $ 83.819, venciendo el d aí 10 de febrero de 2021. Afirma que el demandado se encuentra en mora desde el 10 de febrero de 2017, fecha en la cual debi haber pagado la cuota n meroó ú 4 del pr stamo otorgado y se aladoé ñ recientemente, adeud ndose a su parte la suma deá $ 2.945.669, m s los correspondientesá intereses convencionales y penales hasta la fecha de su pago efectivo, reajustes y costas. Asevera que en el pagar se estipul que:é ó "El banco podr hacer exigible el pago totalá de la suma adeudada o del saldo a que sta se halle reducida,
Fundamentos
considerando la presenteé obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de unaó cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligaci n, sea de capital y/o intereses, seanó consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor".á Indica luego que el suscriptor liber al Banco de la obligaci n de protesto y que losó ó pagar s antes referidos se encuentran exentos del impuesto de Timbres y Estampillas, conformeé con el art culo 24 N 17 del Decreto Ley N 3.475, en tanto que la firma del suscriptor en losí ° ° documentos se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivoí é de acuerdo a lo establecido en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil. Laí ° ó deuda es l quida, actualmente exigible, y su acci n no se encuentra prescrita.í ó Pide, en m rito de las disposiciones legales que al efecto cita, se tené ga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a ñ Vitalia Magdalena Aguirre Godoy, ya individualizada, en su calidad de deudora, por la suma de $ 2.945.669 m s los respectivos intereses convencionales,á penales y reajustes hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecuci n hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas.ó El 17 de enero de 2018, folio 5 del cuaderno ejecutivo virtual, se orden el despachoó del correspondiente mandamiento de ejecuci n y embargo, d ndose por notificada y requeridaó á de pago la demandada mediante su presentaci n de 16 de agosto de 2019, folio 24,ó oportunidad en la que, por medio de su segundo otros , opuso a la ejecuci n la excepci n deí ó ó prescripci n de la acci n cambiaria emanada del pagar que se le cobra, contenida en el art culoó ó é í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil.° ó Con fecha 20 de agosto de 2019, folio 25, se confiri al ejecutante el traslado deó rigor, el que se tuvo por evacuado en rebeld a, mediante decreto de 30 de agosto del mismo a o,í ñ folio 28. En esa misma oportunidad, se declar admisible la excepci n y se la recibi a prueba,ó ó ó interlocutoria que se notific al apoderado del actor el 17 de diciembre del a o pasado, folio 32,ó ñ en tanto que la apoderada de la ejecutada mediante escrito de 30 de diciembre de ese mismo a o, folio 33.ñ Con fecha 30 de marzo en curso, folio 39, se cit a las partes para o r sentencia.ó í Considerando: Primero: Que reproduciendo en s ntesis lo dicho en lo expositivo, en estos autosí tramitados al amparo del procedimiento ejecutivo de obligaci n de dar, por el Banco Santanderó Chile se ha demandado a do a Vitalia Magdalena Aguirre Godoy para que pague la suma de $ñ 2.945.669, correspondiente al saldo insulto de un pagar que sta suscribi en favor del primero,é é ó que primitivamente hab a sido pactado en cuotas, pero que se aceler en virtud de una cl usulaí ó á de caducidad del plazo que el suscri
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la de prescripci n de la acci n ejecutiva de 16 de agosto de 2019, folioó ó 24 del cuaderno ejecutivo virtual, quedando la ejecutada se ora Vitalia Magdalena Aguirreñ Godoy absuelta de este compulsivo. II.- Que por mandato del art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil, í ó el ejecutante queda condenado al pago de las costas de la causa. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N 112-2018.° Dictada por don Gabriel Patricio Aguilera Sazo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C digo de Procedimiento Civil, en ó Copiapó, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-31T17:18:36-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-112-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/AGUIRRE Copiapó, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 10 de enero de 2018, folio 1 de la carpeta virtual, compare don Paul Chateau Undurraga, abogado, mandatario judicial y en representaci n convencional deló Banco Santander-Chile, sociedad an
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