LECLERC/REINTEL SERVICIOS INTEGRALES LTDA.
Rol
M-33-2018
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar. VISTO, OIDO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que ha comparecido al presente juicio don JACOB LECLERC pasaporte DA3009835, haitiano, jornal, domiciliado en Los Muelles, sin número, comuna de Olmué quien interpone demanda en procedimiento monitorio, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador RENTEL SERVICIOS INTEGRALES LTDA, sociedad del giro de su denominación, representada por Felipe Reinoso Diaz, ambos domiciliados en Los Conquistadores N°1872, en La Calera, y en forma solidaria respecto de CLARO CHILE S.A. empresa del giro de telecomunicaciones representada legalmente por don Ricardo Gebauer Tocornal, con domicilio en avenida Cóndor N°820, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Santiago, y en su defecto, como subsidiaria, de conformidad al artículo 183 D del Código del Trabajo, pide que sea acogida la demanda según siguientes antecedentes. Refiere que comenzó a prestar servicios como jornal el día 1 de julio de 2017, escriturándose en igual fecha el contrato de trabajo cuyas firmas fueron autorizadas por Notario Público de Quilpué, prestando servicios como jornalero en la misma comuna, practicando servicios en la instalación de fibra óptica para la empresa Claro Chile S.A., en la ejecución del contrato de prestación de servicios entre ambas empresas. La jornada laboral era completa y con 9 horas semanales como horas extraordinarias. La remuneración pactada era de $264.000, no obstante, lo real eran de $350.000, dinero que recibía en efectivo, monto que debe tenerse como tal para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del ramo. En cuanto al término de la relación laboral el día 1 de marzo de 2018, durante la jornada laboral el representante legal de la empresa lo despidió verbalmente sin explicar ninguna razón y hasta la fecha de la presentación no ha recibido carta alguna de despido en su domicilio. Tampoco se pagaron las cotizaciones previsionales de AFP, AFC ni FONASA, entre el periodo trabajado, esto es del 1 de julio del 2017 al 1° de marzo de 2018. Hizo el reclamo administrativo de rigor dentro de fecha legal y, previas citas legales de rigor, pide que se declare en contra de ambas empresas que el despido del que fue objeto el trabajador es incausado, que el despido es nulo y no produjo el efecto de poner término a la relación laboral y que se condene solidariamente al pago de las siguientes prestaciones, intereses y costas: indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $350.000.- remuneración por el día 1° de marzo de 2018 por la suma $11.666; feriado proporcional por la suma de $163.324; 72 horas extraordinarias trabajadas desde el 20 de noviembre de 2017 al 1° de marzo de 2018, por $195.584, y las cotizaciones previsionales de AFP, AFC y FONASA, durante todo el periodo trabajado, más las prestaciones que se devenguen con la separación hasta que se convalide el despido, a razón de $350.000.- mensuales. SEGUNDO: Que las demandadas no contestaron el li
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 73, 160, 162, 163, 168, 446, 453, 454 y 459, todos estos del Código del Trabajo se declara: i. Que se acoge la demanda deducida por Jacob Leclerc en contra de Reintel Servicios Integrales Limitada, por Felipe Reinoso Díaz, y en contra de Clarochile S.A. RUT 76.799.250-K y en consecuencia se declara que el despido del que fue objeto el trabajador es incausada y por ende se condena a las demandadas en forma solidaria a pagar las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $350.000.- más el recargo del artículo 168 letra b). b. Remuneración del día 1° de marzo de 2018, por $11.666.- c. Feriado proporcional por la suma de $163.324.- d. Horas extraordinarias (72 horas) por $195.984.- e. Cotizaciones previsionales, AFP, AFC y FONASA, por todo el periodo trabajado esto es desde el 1° de julio de 2017, hasta el 1 de marzo de 2018, ambas fechas inclusive. ii. Que se acoge la demanda de nulidad del despido, por no estar pagadas las cotizaciones al momento del despido, debiendo aplicarse la sanción legal establecida en el inciso 5° del artículo 162 del código del ramo, debiendo aplicarse la sanción legal, y por ello, serán condenadas a pagar las remuneraciones desde el día 1° de marzo de 2018 hasta que se convalide el despido, a razón de $350.000.- mensuales, y de la misma forma, se condenará al demandada principal al pago de las cotizaciones previsionales ins
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERNCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Trece de septiembre de dos mil veintiuno RUC 18-4-0106704-K 90RIT M-33-2018 MAGISTRADO MANUEL VERGARA ESPARTA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NICOLE ESCOBAR BRIZUELA HORA DE INICIO 09:20HORAS HORA DE TERMINO 09:50 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140313838-7-98 PARTE DEMANDANTE JACOB LECLERC ABOGADO MA
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