JUAN CARLOS MUÑOZ TRONCOSO C/ JIMMY ANDRÉS ARAYA CORREA
Rol
O-6547-2020
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a JIMMY ANDRÉS ARAYA CORREA cédula de identidad No. 15.736.497-9 independiente, domiciliado en Pasaje Tirúa 1084, Pte. Alto, a fin que sea sancionado con la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de 4 UTM, suspensión de licencia de conducir por 3 años y sin costas, por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, agravado, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al 196 y 209 de la ley 18.290.-, fundado en los siguientes hechos: a.- Hechos: El día 4 de febrero de 2020, aproximadamente a las 02:50 horas, el acusado Jimmy Andrés Araya Correa, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido previamente licencia de conducir, el vehículo marca KIA, modelo Soul , placa patente única GWJS-81, por calle Miguel Claro, en dirección al sur en la comuna de Providencia, haciéndolo contra el sentido del tránsito. Al llegar frente al número 300, correspondiente a la 19ª comisaría, es fiscalizado por carabineros que cumplían funciones de guardia, quienes constatan su estado y proceden a su detención. El resultado de la alcoholemia practicada posteriormente al imputado, arrojó como resultado 1,42 g/l, de alcohol en sangre según informe N°13-SCL-OH- 4195-20 del Servicio Médico Legal . 2º. Que el imputado, con la debida asesoría legal de su defensor - atendida la pena pedida- admitió responsabilidad en los hechos. Pidió la defensa que, se sustituyera la pena por Remisión Condicional de la Pena, por cumplirse a su respecto los requisitos de los artículos 4 y 5 de la Ley 18.216.- Pide además 4 cuotas para el pago de la multa. Solicita que la inhabilitación de licencia de conducir sea por 2 años y no por 3 como solicita el Ministerio Público.- las penas que se regulan en grados son las corporales pero no las accesorias de suspensión de licencia por lo que el artículo 209 de la Ley 18.290 sólo puede referirse a aquéllas, lo que haría improcedente la suspensión de 3 años. Abonos: 2 de mayo 2021.- Código: DNLQXBTVPPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3º. Que el hecho antes descrito, respecto del cual el imputado admitió su responsabilidad, es constitutivo del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto en el artículo 196 de la ley 18.290 y participó en él en calidad de autor el requerido. 4º. Que efectivamente beneficia al imputado la atenuante de responsabilidad del número 9 del artículo 11 del Código Penal, que aparece de su aceptación de responsabilidad, y también su irreprochable conducta. 5º. Que, sin perjuicio de las modificatorias de responsabilidad, se regulará el quantum de las penas teniendo presente lo pedido por la Sra. Fiscal, en atención a lo dispuesto por el artículo 395 del Código Procesal Penal, por encontrarse impedida este Juez de aplicar una pena superior o agravada. Que esta Juez comparte la interpretación planteada por la
Fallo
se declara: I.- Que se condena, sin costas, a JIMMY ANDRÉS ARAYA CORREA ya individualizado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 4 UTM, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley de tránsito, agravado por el artículo 209 de la misma, perpetrado el día 4 de febrero de 2020, en la comuna de Providencia, de esta ciudad. La multa debe pagarse en su equivalente en pesos dentro de los 10 primeros días del mes siguiente de quedar ejecutoriada esta sentencia. Todo Bajo apercibimiento del artículo 49 del Código Penal. II.- Que se le SUSPENDE la licencia de conducir por 2 años. III.- Que reuniéndose respecto del encartado las condiciones que exige el artículo 4° de la Ley Nº 18.216, se le Remite Condicionalmente la Pena, por el término de un año, debiendo presentarse a Gendarmería a fin de dar Código: DNLQXBTVPPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inicio al periodo de controles dentro de décimo día desde que esta sentencia quede ejecutoriada. En caso que dicha pena sustitutiva deba cumplirse en forma efectiva, se deja constancia que posee 1 solo día de abonos por detención, el 2 de mayo 2021.- Regístrese, cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho archívese. RUC 2000132839-6 RIT 6547
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a JIMMY ANDRÉS ARAYA CORREA cédula de identidad No. 15.736.497-9 independiente, domiciliado en Pasaje Tirúa 1084, Pte. Alto, a fin que sea sancionado con la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de 4 UTM, suspensión de licencia de conducir por 3 años y sin costas, p
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