2º Juzgado de Letras de Copiapó

MALDONADO/

Rol

V-2511-2017

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que con fecha 14 de noviembre de 2017, don Humberto Maldonado Pérez, chileno, casado, ingeniero geomensor, cédula de identidad N° 10.658.540-7, domiciliado en calle Hernán Videla Lira N° 136 Población Vista Hermosa, Copiapó, en representación de Sociedad de inversiones Cerro Dorado Dos Limitada, Rut N° 76.466.398-5, de nacionalidad chilena, del giro minero, domiciliado en Santa Lucía N° 360, 5° piso, comuna de Santiago, solicitó 5 pertenencias mineras denominadas "EL DORADO 24 1 AL 5” ubicados en el sector de Sierra del Potrillo, Comuna y Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. 2) Que el acta de mensura presentada con fecha 05 de febrero de 2019, da cuenta de la mensura de la pertenencia "EL DORADO 24 1 AL 5", ubicadas en Sector Sierra del Potrillo, Comuna y Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama, las que abarcan una superficie total de 5 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VERTICE NORTE (MTS) ESTE (MTS) L1 (INACC.) 6.962.264,00 396.000,00 L2 6.962.264,00 396.500,00 L3 6.962.164,00 396.500,00 L4 (INACC.) 6.962.164,00 396.000,00 3) Que con fecha 27 de noviembre de 2017, la manifestación en referencia fue inscrita a fs. 5.569 vta. Nº 3.599 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó; y se publicó en el Boletín Oficial de Minería Nº 41.929, de fecha 11 de diciembre de 2017, ambos documentos acompañados con fecha 13 de junio de 2018. 4) Que con fecha 27 de junio de 2018, se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería Nº 42.093, documento acompañado con fecha 30 de julio de 2018. 5) Que en el curso de la tramitación no se notaron faltas o V-2511-2017 Foja: 1 ilegalidades y la operación de mensura fue practicada en forma correcta, según informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº 003101, de fecha 30 de mayo de 2019. No obstante lo anterior, el Servicio Nacional de Geología y Minería informó con observaciones la operación de la mensura, mediante Ordinario N° 001708 de fecha 28 de marzo de 2019, agregado mediante resolución de fecha 03 de abril de 2019. Sin perjuicio de lo anterior estas pertenencias abarcan parcialmente las pertenencias ya constituidas denominadas "CERRO DORADO 35 1 AL 20", Rol Nacional 03201-C237-0, de propiedad de SOL RAMOS JHON MANUEL, cuyos vértices fueron determinados en coordenadas UTM, documento agregado mediante resolución de fecha 10 de junio de 2019. 6) Que con fecha 10 de junio de 2019, se ordenó la publicación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Minería. 7) Que con fecha 06 de agosto de 2019, se acompaña Boletín Oficial de Minería Nº 42.387 de fecha 24 de junio de 2019, donde consta la publicación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Minería. 8) Que con fecha 05 de marzo de 2020, comparece don Santiago Ibáñez Lecaros, abogado, en representación de Sociedad de Inversiones Cerro Dorado Dos Limitada, quien en lo principal, hace presente q

Fallo

SE DECLARA: Que, SE APRUEBA el plano y el acta de mensura y queda constituida la pertenencia "EL DORADO 24 1 AL 5", ubicada en Sector Sierra del Potrillo, Comuna y Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama, con una superficie total de 5 hectáreas, en favor de SOCIEDAD DE INVERSIONES CERRO DORADO DOS LIMITADA. Extráctese la presente sentencia en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. Inscríbase copia autorizada de esta sentencia y del acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó; y remítase copias de las mismas piezas al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese los planos en los términos establecidos en el artículo 87 del mencionado cuerpo legal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº V-2511-2017. Dictada por doña María Teresa Marabolí Vergara, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Copiapó, treinta y uno de Marzo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-

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V-2511-2017 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-2511-2017 CARATULADO : MALDONADO/ Copiapó, treinta y uno de Marzo de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que con fecha 14 de noviembre de 2017, don Humberto Maldonado Pérez, chileno, casado, ingeniero geomensor, cédula de identidad N° 10.658.540-7, domiciliado en calle Hernán Videla Lir

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