2º Juzgado de Letras de Copiapó

MALDONADO/

Rol

V-2154-2018

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que con fecha 07 de septiembre de 2018, don Humberto Maldonado Pérez, chileno, casado, ingeniero geomensor, cédula de identidad N° 10.658.540-7, domiciliado en calle Hernán Videla Lira N° 136 Población Vista Hermosa, Copiapó, en representación de Sociedad Legal Minera Cerro Dorado Uno una de la quebrada los Cóndores, Rut N° 76.272.729-3, de nacionalidad chilena, del giro minero, domiciliado en Miguel Lemeur N° 441, comuna de Tierra Amarilla, Copiapó, solicitó 4 pertenencia minera denominadas "EL DORADO 15 1 AL 4” ubicados en el sector de Sierra del Potrillo, Comuna y Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. 2) Que el acta de mensura presentada con fecha 26 de agosto de 2019, da cuenta de la mensura de la pertenencia "EL DORADO 15 1 AL 4", ubicadas en Sector Sierra del Potrillo, Comuna y Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama, las que abarcan una superficie total de 4 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VERTICE NORTE (MTS) ESTE (MTS) L1 6.962.500,00 391.150,00 L2 6.962.500,00 391.250,00 L3 (INACC.) 6.962.100,00 391.250,00 L4 (INACC.) 6.962.100,00 391.150,00 3) Que con fecha 12 septiembre de 2018, la manifestación en referencia fue inscrita a fs. 4.411 vta. Nº 2.723 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó; y se publicó en el Boletín Oficial de Minería Nº 42.171, de fecha 03 de octubre de 2018, ambos documentos acompañados con fecha 12 de abril de 2019. 4) Que con fecha 08 de mayo de 2019, se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería Nº 42.348, documento acompañado con fecha 25 de junio de 2019. 5) Que en el curso de la tramitación no se notaron faltas o ilegalidades y la operación de mensura fue practicada en forma correcta, según V-2154-2018 Foja: 1 informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº 005860, de fecha 29 de octubre de 2019. Sin perjuicio de lo anterior estas pertenencias abarcan parcialmente las pertenencias ya constituidas denominadas "CERRO DORADO 12 1/17", Rol Nacional 03201-A095-4, de propiedad de SOCIEDAD LEGAL MINERA CERRO DORADO 12 UNA DE LA QUEBRADA LOS CONDORES, cuyos vértices fueron proporcionados en las coordenadas UTM, de los vértices de la(s) concesión(es) señalada(s), documento agregado mediante resolución de fecha 05 de noviembre de 2019. 6) Que con fecha 05 de noviembre de 2019, se ordenó la publicación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Minería. 7) Que con fecha 04 de diciembre de 2019, se acompaña Boletín Oficial de Minería Nº 42.511 de fecha 25 de noviembre de 2019, donde consta la publicación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Minería. 8) Que con fecha 25 de febrero de 2020, comparece don Santiago Ibáñez Lecaros, abogado, en representación de Sociedad Legal Minera Cerro Dorado Doce Una de la quebrada Los Cóndores, quien en lo principal hace presente que conforme al informe remitido por el Servicio Nacional de Geología y Mi

Fallo

SE DECLARA: Que, SE APRUEBA el plano y el acta de mensura y queda constituida la pertenencia "EL DORADO 15 1 AL 4", ubicada en Sector Sierra del Potrillo, Comuna y Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama, con una superficie total de 4 hectáreas, en favor de SOCIEDAD LEGAL MINERA CERRO DORADO UNO UNA DE LA QUEBRADA LOS CONDORES. Extráctese la presente sentencia en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. Inscríbase copia autorizada de esta sentencia y del acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó; y remítase copias de las mismas piezas al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese los planos en los términos establecidos en el artículo 87 del mencionado cuerpo legal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº V-2154-2018. Dictada por doña María Teresa Marabolí Vergara, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Copiapó, treinta y uno de Marzo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.

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V-2154-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-2154-2018 CARATULADO : MALDONADO/ Copiapó, treinta y uno de Marzo de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que con fecha 07 de septiembre de 2018, don Humberto Maldonado Pérez, chileno, casado, ingeniero geomensor, cédula de identidad N° 10.658.540-7, domiciliado en calle Hernán Videla Li

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