MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ROLANDO ANTONIO ESCOBAR MAUREIRA
Rol
O-218-2022
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Con fecha 26 de abril del año 2021 alrededor de las 11:20 horas personal de la unidad MT 0 de la Policía de Investigaciones San Carlos, en virtud de instrucciones dadas por el fiscal de turno del Ministerio Público, descubrieron que la pareja conformada por Rolando Escobar Maureira y Patricia Espinoza Alarcón mantenían, poseían y guardaban al interior de su domicilio ubicado en el sector El Lara KM 58,5 de la Ruta N-31 de la comuna de San Fabián en una de las habitaciones marihuana tanto en proceso de secado correspondiendo a sumidades floridas como elaborada en sacos de nylon procesadas en su interior, pesando en total 9.960 gramos de droga. Además contaban con una balanza electrónica para la comercialización de la droga. Además de la suma de $ 74.000 en dinero en efectivo producto de la comercialización de la droga. Además, en el mismo domicilio los imputados mantenían, sin inscripción ni autorización alguna un revolver marca Rossi calibre 38 con 5 municiones en su interior y dos escopetas una calibre 12 y otra calibre 16 y munición, específicamente 23 cartuchos calibre 12 y 13 del calibre 16. Para el ingreso los funcionarios Código: JQXJXBLJFNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 policiales pidieron autorización de Patricia Espinoza Alarcón y mientras los funcionarios se comunicaban con el Fiscal de instrucción para que solicitara una orden judicial, esta aprovechó de huir del domicilio aprovechando su conocimiento del lugar para evadir la acción de los policías. Al imputado Escobar Maureira quien fue detenido en un lugar distinto mantenía en su poder la suma de $ 246.870 pesos, también producto de la comercialización de drogas”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos de Tráfico ilícto de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 27 y 28 de septiembre de 2022, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Roxana Salgado Salamé, como integrante y Raúl Romero Sáez, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de SANDRA PATRICIA ESPINOZA ALARCÓN, cédula nacional de identidad N°11.565.401-2, de 51 años, casada, dueña de casa, domiciliada en calle Igualdad Sur, Parcela 60 S/N, Parral, quien se encuentra privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. La acusada estuvo representada por la defensora particular, Karen Muñoz Ramírez. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Pablo Fritz Hoces, domiciliado en Diego Portales N° 345, San Carlos. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Con fecha 26 de abril del año 2021 alrededor de las 11:20 horas personal de la unidad MT 0 de la Policía de Investigaciones San Carlos, en virtud de instrucciones dadas por el fiscal de turno del Ministerio Público, descubrieron que la pareja conformada por Rolando Escobar Maureira y Patricia Espinoza Alarcón mantenían, poseían y guardaban al interior de su domicilio ubicado en el sector El Lara KM 58,5 de la Ruta N-31 de la comuna de San Fabián en una de las habitaciones marihuana tanto en proceso de secado correspondiendo a sumidades floridas como elaborada en sacos de nylon procesadas en su interior, pesando en total 9.960 gramos de droga. Además contaban con una balanza electrónica para la comercialización de la droga. Además de la suma de $ 74.000 en dinero en efectivo producto de la comercialización de la droga. Además, en el mismo domicilio los imputados mantenían, sin inscripción ni autorización alguna un revolver marca Rossi calibre 38 con 5 municiones en su interior y dos escopetas una calibre 12 y otra calibre 16 y munición, específicamente 23 cartuchos calibre 12 y 13 del calibre 16. Para el ingreso los funcionarios Código: JQXJXBLJFNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 policiales pidieron autorización de Patricia Espinoza Alarcón y mientras los funcionarios se comunicaban con el Fiscal de instrucción para que solicitara una orden judicial, esta aprovechó de huir del domicilio aprovechando su conocimiento del lugar para evadir la acción de los policías. Al imputado Escobar Maureira quien fue detenido en un lugar distinto mantenía en su poder la suma de $ 246.870 pesos, también producto de la comercialización de drogas”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos de Tráfico ilícto de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000; Tenencia ilegal de arma
Fallo
fallo del año 2019 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas hace aplicación del CEDAW de la ONU. Añade que, la casa estaba con llave, la imputada estaba preocupada de las labores que siempre desarrolla: animales. La casa estaba con llave y eso Código: JQXJXBLJFNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 no era la primera vez que ocurría, su marido dejaba con llave la casa, probablemente para desarrollar estas actividades. Otro hecho de la causa es que, cuando llegan los funcionarios policiales encienden las sirenas de la policía y la imputada recorre una distancia de aproximadamente 100 u 80 metros y no arrancó, sino que va y voluntariamente autoriza el ingreso, los acompaña algunos momentos y luego se retira. La imputada informó donde estaba su marido, en la feria vendiendo animales. Después fue sometida a una serie de presiones para que diga cosas para favorecer a su marido, se refiere al mismo abogado que se comunica con los funcionarios policiales para coordinar una declaración y luego el mismo día de la declaración señala que la imputada no iba a ir, claramente tenía injerencia en las decisiones de su representada. Luego aparece otra abogada que la representa y fue contratada por la hermana del imputado. El administrador del recinto dijo que Escobar tenía escopetas y que se las mostró, la imputada sabía que estaban las escopetas ahí y sabía que las escopetas eran armas, pero no eran de ella, no había relaci
Texto Completo (Preview)
1 C/ SANDRA PATRICIA ESPINOZA ALARCÓN TRAFICO ILICITO DE DROGAS ARTICULO 3° EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 20.000 TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO ARTÍCULO 9 EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 2 LETRA B) DE LA LEY 17.798 TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES ARTÍCULO 9 DE LA LEY 17.798 RUC 2100411682-5 RIT 218 - 2022 CÓDIGO DELITO: 7007-10001-10011/ Chillán, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica