Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MANSILLA/CORPORACION EDUCACIONAL FENIX

Rol

O-261-2020

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de ROSA MARGOT MANSILLA OYARZÚN, RUT 11.218.322-1, Educadora de Párvulos, domiciliada en Manzana 14, casa N°6, Población Pichi Pelluco, Puerto Montt a quien interpone demanda por despido improcedente, nulidad del despido, declaración de único empleador y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL FENIX RUT N°65.161.106-7, persona jurídica del giro educacional, representada legalmente por don ROSEMBERG HERNANDEZ BELLO, RUT: 8.514.354-9, desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda al tenor de lo dispuesto por el art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Colonia Alerce, camino Metrenquen Kilómetro 3,7 s/n, comuna de Puerto Montt, y solidariamente en contra de la SOCIEDAD EDUCACIONAL FENIX SPA. RUT 76.162.002-9, persona jurídica del giro educacional, representada legalmente por don ROSEMBERG HERNANDEZ BELLO, RUT: 8.514.354-9, desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda al tenor de lo dispuesto por el art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Colonia Alerce, camino Metrenquen Kilómetro 3,7 s/n, comuna de Puerto Montt, en razón a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho: De los elementos de la relación laboral. Comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 11 de agosto de 2008, en calidad de Educadora de Párvulos, en la Escuela Particular Bicentenario de Puerto Montt, ubicada en Camino Metrenquen Km. 3,7 s/n, Colonia Alerce, Puerto Montt, siendo el sostenedor de la época la SOCIEDAD EDUCACIONAL FENIX SPA. RUT 76.162.002-9, REPRESENTANTE LEGAL: ROSEMBERG HERNANDEZ BELLO, desconozco profesión u oficio, RUT: 8.514.354-9, ambos con domicilio en la misma dirección ya referida. Mediante el referido contrato se obligó a trabajar 32 horas cronológicas semanales, distribuidas de lunes a viernes, según los horarios de clases de los cursos respectivos. En la práctica, realizaba clases para los niños de párvulos de la Escuela Particular Bicentenario de Alerce, Puerto Montt. En el año 2018 el sostenedor se transformó en Corporación Educacional Fénix de conformidad a las exigencias de la ley 20.845 y sus modificaciones, reconociendo su antigüedad y demás estipulaciones contractuales. El nuevo sostenedor es continuador legal de la referida sociedad educacional siendo su nuevo RUT N°65.161.106-7, persona jurídica del giro educacional, manteniendo el representante legal a don ROSEMBERG HERNANDEZ BELLO, RUT: 8.514.354-9, desconozco profesión u oficio, y su mismo domicilio, esto es en Colonia Alerce, camino Metrenquen Kilómetro 3,7 s/n, comuna de Puerto Montt. A partir del mes de septiembre de 2018 la subvención de las leyes 19.410 y ley 19.933 se comenzó a pagar a la Corporación Educacional Fénix. Su remuneración estaba compuesta al mes de noviembre de 2019 de sueldo: (34 horas cronológicas) $448.345; 15% de zona $67252 sueldo PIE $28.022; 15% zona PIE 4.203; BRP Título $246.183; Ley 19933 $89.547; Asignac. Tramo Profesional $ 99.842 y asignación directa PRIO $56.960. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el empleador durante todo el período que prestó servicios pagó en un monto inferior por concepto de bono proporcional (leyes 19933 y ley 19410) a lo que debo agregar que nunca pagó el bono extraordinario del mes de diciembre de cada año, denominado bono extraordinario o bono SAE. En este contexto, y en especial para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y tal como señalara precedentemente su última remuneración asciende a la suma de $1.158.175.- (un millón ciento cincuenta y ocho mil ciento setenta y cinco pesos), que corresponde a sueldo imponible declarado en el mes de febrero de 2020 ascendente a la suma de $1.115.004 más diferencia de bono proporcional no pagado en dicho mes por la suma de $43.171. Término de la relación laboral: El día 27 de diciembre de 2019, su ex empleador le entregó carta de despido, que ponía término a su contrato de trabajo, a partir del 29 de febrero de 2020, dando aviso con 60 días de anticipación, fundado en la causal del artículo 161 Nº1 del Código del Trabajo, esto es Necesidades de l

Fallo

Por estas consideraciones se sirva declarar la unidad de empleador de ambos demandados y establecer la responsabilidad solidaria de pagar las prestaciones adeudadas; en subsidio se solicita declarar que la Corporación Educacional Fenix es la continuadora legal de la Sociedad Educacional Fenix SPA. A fin de respetar debidamente los derechos de los trabajadores Previas citas legales pide se declare: A.- Que su despido es improcedente y nulo. B.- Que existe unidad empresarial entre los demandados, individualizados en esta demanda, y por tanto solidariamente responsables; en subsidio se solicita declarar que la Corporación Fénix es la continuadora legal de la Sociedad Educacional Fenix SPA C.- Que la demandada deberá pagar las siguientes sumas a.- Indemnización por 11 años de servicio, ascendente a la suma de $12.739.925 o la suma que S,S, determine. b.- Incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $3.821.9778, o la suma que S.S. determine. c.- Que no se descuente el aporte del empleador al seguro de cesantía. d.- Saldo de Bonificación Proporcional por la suma de $3.587.368 o la suma que por dicho concepto S.S. determine. e.- Saldo de Bonificación extraordinaria por la suma de $3.871.092 f.- Por no encontrarse al día el empleador en el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido, se continúen pagando las remuneraciones en razón de $1.158.175 mensuales o el monto que S.S. determine, hasta la convalidación del despido declara

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Puerto Montt, trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de ROSA MARGOT MANSILLA OYARZÚN, RUT 11.218.322-1, Educadora de Párvulos, domiciliada en Manzana 14, casa N°6, Población Pichi Pelluco, Puerto Montt a quien interpone demanda por despido improcedente, nulidad del despido, declaración de único empleado

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