Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JUAN ANTONIO PALAVECINO PALAVECINO

Rol

O-232-2022

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

LESIONES GRAVES., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “El día 23 de mayo de 2020, a las 04:20 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Calle Los Maitenes Nº367 de la comuna de Quirihue, el acusado JUAN ANTONIO PALAVECINO PALAVECINO ingresó sin autorización al domicilio de la víctima don Marcos Parra Urrutia, para luego agredirlo con golpes de puño en el rostro y cabeza. Producto de los hechos descritos, la víctima resultó con lesiones de carácter graves, consistentes en “fractura de los huesos de la nariz”, que debió evolucionar en 35 a 45 días con igual grado de incapacidad.” Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como constitutivos del los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 en relación al artículo 400 del Código Penal y VIOLACIÓN DE MORADA, previsto y sancionado en el artículo 144 del mismo cuerpo legal, los cuales se encuentran en grado de consumados, de conformidad a lo señalado por el artículo 7° del Código Penal y al acusado, ya individualizado, se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor de ellos, conforme al Código: XWFZXBLJDNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Artículo 15 N º 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad pena, señala que no concurren atenuantes y concurren las agravantes previstas en el artículo 12 N° 15 del Código penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por delito a que la ley señale igual o mayor pena y la del artículo 400 inciso 2° del Código Penal, esto es, ejecutar el hecho contra una persona vulnerable. En definitiva, el Ministerio Público solicita se aplique al acusado PALAVECINO PALAVECINO, las siguientes penas: por el delito de LESIONES GRAVES, la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y por el del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces, don Raúl Romero Sáez, quien presidió la audiencia, doña Roxana Salgado Salamé y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 232 - 2022, seguida por los delitos de LESIONES SIMPLEMENTE GRAVES y VIOLACION DE MORADA, en contra de JUAN ANTONIO PALAVECINO PALAVECINO, cédula de identidad Nº19.821.446-9, nacido el 10 de mayo de 1998, 24 años, soltero, sin oficio, domiciliado en calle O”Higgins 888, comuna de Quirihue representado por las abogadas de la Defensoría Penal Pública, doña María Daniela Carrasco Conejeros y doña Rocío Burgess Gutiérrez, ambas con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Eduardo Planck Muñoz, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “El día 23 de mayo de 2020, a las 04:20 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Calle Los Maitenes Nº367 de la comuna de Quirihue, el acusado JUAN ANTONIO PALAVECINO PALAVECINO ingresó sin autorización al domicilio de la víctima don Marcos Parra Urrutia, para luego agredirlo con golpes de puño en el rostro y cabeza. Producto de los hechos descritos, la víctima resultó con lesiones de carácter graves, consistentes en “fractura de los huesos de la nariz”, que debió evolucionar en 35 a 45 días con igual grado de incapacidad.” Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como constitutivos del los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 en relación al artículo 400 del Código Penal y VIOLACIÓN DE MORADA, previsto y sancionado en el artículo 144 del mismo cuerpo legal, los cuales se encuentran en grado de consumados, de conformidad a lo señalado por el artículo 7° del Código Penal y al acusado, ya individualizado, se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor de ellos, conforme al Código: XWFZXBLJDNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Artículo 15 N º 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad pena, señala que no concurren atenuantes y concurren las agravantes previstas en el artículo 12 N° 15 del Código penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por delito a que la ley señale igual o mayor pena y la del artículo 400 inciso 2° del Código Penal, esto es, ejecutar el hecho contra una persona vulnerable. En definitiva, el Ministerio Público solicita se aplique al acusado PALAVECINO PALAVECINO, las siguientes penas: por el delito de LESIONES GRAVES, la

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a JOSÉ ANTONIO PALAVECINO PALAVECINO, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra que lo suponía autor de los delitos de lesiones simplemente graves y de violación de morada. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Ejecutoriada que se encontrare la presente sentencia, remítase los antecedentes al Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue. Devuélvase la prueba documental o material a los intervinientes que la hubiesen aportado. Regístrese y publíquese en la página web del Poder Judicial. Archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez don Juan Pablo Lagos Ortega. R.U.C 2000521082-9 R.I.T. 232 - 2022 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN, INTEGRADA POR LOS JUECES TITULARES DON RAUL ROMERO SAEZ, QUIEN PRESIDIÓ LA AUDIENCIA, DOÑA ROXANA SALGADO SALAMÉ Y DON JUAN PABLO LAGOS ORTEGA. Código: XWFZXBLJDNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XWFZXBLJDNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-05T14:39:03-0300

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1 Chillán, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces, don Raúl Romero Sáez, quien presidió la audiencia, doña Roxana Salgado Salamé y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto la audiencia

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