FISCALIA ARICA C/ JACOB VICTORIANO GATICA CANTILLANA
Rol
O-203-2022
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que el día veintiséis de septiembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces doña Fabiola Andrea Collao Contreras, quien presidió, doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz y don Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2110021238-K, RIT N°203-2022, por el delito de Trafico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en contra JACOB VICTORIANO GATICA CANTILLANA, cédula de identidad Nº15.822.651-0, nacido en Santiago, con fecha 8 de agosto 1974, soltero, sin profesión u oficio, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Juan Noe, Pasaje 2, N°1127, comuna de Arica, representado por el defensor penal público don Nicolas Arévalo Jara, domiciliado en calle General Lagos N°689, comuna de Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado la fiscal adjunto, doña Erika Romero Velásquez. SEGUNDO. Acusación Fiscal. Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El día 01 de Mayo de 2021, en horas de la tarde, personal de Carabineros de Chile, efectuando patrullajes preventivos por Avenida Diego Portales al llegar a la altura del terminal de buses nacional ubicado en Diego Portales N°948 de esta ciudad, observan al acusado, quien toma contacto con un sujeto no identificado, a quien el acusado le hace entrega de un objeto pequeño, recibiendo de parte de dicho sujeto un billete de $1.000 pesos. En virtud de lo anterior, personal policial decide efectuar una fiscalización al acusado, quien al ver la presencia policial inmediatamente procede a salir del lugar desprendiéndose de una bolsa de nylon color blanca lanzándola al suelo, la cual al ser recuperada contenía 12 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de cocaína base, droga que alcanzó un peso bruto de 3.6 gramos y neto de 1 gramos, con una pureza del 68%. Además, en la misma bolsa ya descrita se encontraba una segunda bolsa de nylon contenedora de cannabis, la cual alcanzó un peso bruto de 6.1 gramos y neto de 6 gramos. Droga que no estaba al consumo personal, exclusivo ni próximo en el tiempo. Incautándole, además la suma de $28.000 pesos en dinero fraccionado de baja denominación.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de Trafico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000. Se atribuye al acusado responsabilidad como autor. El Ministerio Público estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: CEBFXBZFPNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Finalmente solicita que se condene al acusado, respecto del de
Fallo
por tanto, estima que no se existió un indicio suficiente, por tanto, la prueba se obtuvo con infracción al artículo 85 del Código Procesal Penal, en consecuencia, toda la prueba que se obtuvo posteriormente no puede ser valorada. En subsidio, solicita que se absuelva al acusado, por cuanto de la conducta que supuesta despliega su representado, no hay corroboración de que se haya transferido droga a otra persona, estimando que solo habría un porte de droga en un lugar público, y si bien habrían sido encontrados 12 papelillos de pasta base, en total es 1 gramo de pasta base de cocaína, y su representado consumía alrededor de 8 gramos al día de paste base, por tanto la droga estaba destinada al consumo próximo en el tiempo, al igual que la marihuana. Además, señala que no hay ningún elemento para estimar que la droga sería para distribuida a otras personas, no estaba dosificada, estaba toda en una misma bolsa, por lo que estima que el acusado debe ser absuelto. CUARTO. Declaración del acusado. Que el acusado, en conocimiento de sus derechos y de la acusación dirigida en su contra, manifestó su decisión de renunciar a su derecho a guardar silencio y prestar declaración señalando lo siguiente: El día 1° de mayo de 2021, atendido a que era feriado, se dirigió a la caleta de pescadores de Arica para trabajar, ayudando a armar y desarmar los puestos de los pescadores, posteriormente se quedó en el lugar cuidando autos hasta las tres de la tarde, luego se fue caminando hacia su “ruc
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1 Arica, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que el día veintiséis de septiembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces doña Fabiola Andrea Collao Contreras, quien presidió, doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz y don Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audie
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