2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENZUELA/NEEDISH SPA

Rol

O-1047-2021

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, procedió a fijar los siguientes hechos a probar: 1. Fecha de inicio de la relación laboral entre las partes, funciones de la demandante y remuneración a la época del término. 2. Cumplimiento de formalidades de comunicación del despido indirecto y haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según los hechos contenidos en la carta de despido indirecto. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 4. Adeudarse a la demandante feriado, en la afirmativa, periodo y monto CUARTO: Que, el día 26 de agosto de 2021 tuvo lugar la audiencia de juicio. En ella la parte demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 11 de octubre de 2011. 2. Anexo de contrato de fecha 11 de enero de 2012. 3. Anexo de contrato de fecha 1 de julio de 2012. 4. Anexo de contrato de fecha 1 de abril de 2016. 5. Anexo de contrato de fecha 1 de junio de 2017. 6. Certificado de Cotizaciones previsionales acreditadas de Cuenta individual de Cesantía, de fecha 5 de febrero de 2021. 7. Cartola de Pagos Isapre Nueva Masvida, de fecha 5 de febrero de 2021. 8. Liquidación de remuneraciones del mes de octubre de 2020. 9. Liquidación de remuneraciones del mes de noviembre de 2020. 10. Liquidación de remuneraciones del mes de diciembre de 2020. 11. Carta de despido indirecto, fechada, 18 de enero de 2021 por la Inspección comunal Santiago Sur Oriente. 12. 3 formularios de admisión de envíos registrados, de fecha 18 de enero de 2021, enviado a distintas direcciones de la empresa. 13. Comunicado sueldos diciembre 2020, enviado por la empresa, en la que reconoce retraso en pagos de sueldo, con fecha 4 de enero de 2021. 14. Certificado de Cotizaciones cuenta cotización Obligatoria AFP Cuprum, de fecha 5 de febrero de 2021. 15. Certificado de Cotizaciones cuenta cotización Obligatoria AFC, de fecha 28 de junio de 2021

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso Yessenia Mackarena Valenzuela Norambuena, Cesante, domiciliada en Pasaje 34, 1652, departamento 11, Comuna de Ñuñoa, quien demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, a su ex empleador, Needish SPA. , Rut 76.800.250-9, representada por Nicolás Leonicio Singer, Ingeniero Civil Industrial, ambos con domicilio en Avda. Vitacura 2771, piso 2, comuna de Las Condes. Indica que con fecha 11 de octubre de 2011, fue contratada por la empresa demandada Needish SPA., bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como “Merchant Manager”, que consiste en ser responsable del manejo de socios, fidelización y acompañamiento del socio, en las dependencias ubicadas en Avda. Vitacura 2771, piso 2, comuna de Las Condes. Su jornada de trabajo estaba regulada por el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Su última remuneración mensual, calculada según lo señalado en el artículo 172 inciso 2° del Código del Trabajo, al ser sus remuneraciones variables, ascendió a $ 2.162.448 (Dos Millones ciento sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos) correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2020. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, este era indefinido. Su primer contrato fue a plazo fijo hasta el día 11 de enero de 2012, mismo día en que firmó contrato indefinido. Debido al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo de su empleador (Según lo descrito en el Código del Trabajo, Artículo 160 n° 7) decidió poner término a la relación de trabajo mediante la modalidad del despido indirecto, en tiempo y forma según lo establecido en la ley laboral, con fecha 18 de enero del año 2021. En específico, los motivos invocados para ello fueron: - Retraso de 15 días en el pago del sueldo del mes de diciembre 2020. El pago se terminó de realizar recién el día 14 de enero de 2021. Se comunica un retraso inicial el día 30 de diciembre, sin derecho a reclamo, y nuevamente se comunica el retraso el día 4 de enero, para posteriormente realizar 4 depósitos hasta el día 14 de enero. - No se entrega objetivo los meses de diciembre y enero, quitando la posibilidad de optar a comisión alguna, lo cual es parte importante de su sistema de pagos. - Se elimina unilateralmente la semana de vacaciones extra, beneficio de acuerdo tácito desde el 2011 - Se elimina Seguro de Salud Complementario. Adicionalmente señala que al mes después de enviadas las comunicaciones, revisó sus cotizaciones previsionales, para darse cuenta que presentaba las siguientes deudas: 1. Afp Cuprum, el mes de diciembre del año 2020, por la suma de $266.717 (doscientos sesenta y seis mil setecientos diecisiete pesos) 2. Afc, el mes de diciembre del año 2020, por la suma de $15.303 (quince mil trescientos tres pesos) 3. Isapre Nueva Masvida, el mes de diciembre del año 2020, por la suma d

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda de autos interpuesta por YESSENIA MACKARENA VALENZUELA NORAMBUENA en contra de NEEDISH SPA., y en consecuencia se declara: 1.- Que el despido indirecto de la actora ha sido justificado, correspondiendo el pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo prevista por $ 2.162.448.- b) Indemnización por años de servicio (4 años) $ 19.462.032.- c) Feriado legal (10 días) $1.009.142.- d) Aumento legal del art 171 Código del trabajo (50%) por la suma de $ 9.731.016.- e) El pago íntegro de las cotizaciones de AFP Cuprum, Isapre Nueva Mas Vida y AFC Chile, por el mes de diciembre de 2020. 2.- Que el despido de la actora, además, es nulo, y en consecuencia se seguirán devengando las remuneraciones y cotizaciones previsionales de la demandante hasta la convalidación legal del mismo, a razón de $2.162.448.- mensuales. 3. - Que los montos antes indicados deberán pagarse con intereses y reajustes de los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; y II.- Que, se condena en costas a la demandada regulándose prudencialmente las mismas en la suma de $500.000.- III.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. RIT O-1047-2021 RUC 21- 4-0321226-9 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso Yessenia Mackarena Valenzuela Norambuena, Cesante, domiciliada en Pasaje 34, 1652, departamento 11, Comuna de Ñuñoa, quien demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, a su ex emplead

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