1º Juzgado de Letras de Osorno

CÁRCAMO/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

C-595-2020

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: CESAR EDUARDO CÁRCAMO VIDAL, cesante, domiciliado en Santiago Siebert 1.379, Segundo Sector, Población García Hurtado, Osorno, interpuso demanda de prescripción extintiva de la obligación de pago de derechos de aseo domiciliario en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde JAIME ALBERTO BERTIN VALENZUELA, ambos con domicilio en Mackenna 851, Osorno: LOS HECHOS. Según consta de certificado de deudas de derechos de aseo, adeuda a la Ilustre Municipalidad de Osorno la suma de $ 1.006.242 (un millón seis mil doscientos cuarenta y dos pesos), por concepto de derechos de aseo domiciliario correspondientes al inmueble de su propiedad ubicado en Santiago Siebert 1.379, Segundo Sector, Población García Hurtado, comuna de Osorno. La mencionada deuda, según el certificado evacuado por Pamela Oyarzo Bello, funcionaria de la Tesorería Municipal, con fecha 18 de octubre de 2.019, se descompone en 38 cuotas impagas de diferentes valores cada una, la primera de las cuales tuvo vencimiento el día 12 de mayo de 1.996 y la última venció el 31 de julio de 2.005. De lo anteriormente mencionado fluye que las cuotas impagas y con vencimientos entre el 12 de mayo de 1.996 y el 31 de julio 2.005, que corresponden a 38 cuotas adeudadas, se encuentran prescritas toda vez que han transcurrido más de 3 años sin que se hubiese hecho ejercicio de acción alguna que tenga mérito de interrumpir la prescripción por parte del acreedor. El monto total que se encuentra prescrito son aquellas comprendidas desde la cuota número 1 a la 38. EL DERECHO. El artículo 1.567 del Código Civil establece que, entre otros modos, “Las obligaciones se extinguen en todo o parte: [...] 10° Por la prescripción.”. Mientras que el artículo 2.492 del mismo cuerpo legal señala que: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas

Fundamentos

Considerando “OCTAVO: Que, el artículo 7 de D.L. N 3.063 preceptúa que “Las municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko y sitio eriazo...”, el cual conforme a lo establecido en el artículo 9 del mismo cuerpo legal, será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad. Considerando NOVENO: Que esta Corte, razonando sobre la base que una de las características fundamentales del impuesto es la falta de contraprestación directa por parte del Estado, ha establecido que el cobro por el servicio domiciliario de aseo no constituye un impuesto y, en consecuencia, a la prescripción de la acción de cobro se aplica el artículo 2515 del Código Civil y no el artículo 2.521 del mismo cuerpo legal. (Corte Suprema, Causa Rol N 3164-2013)”. (Excma. Corte Suprema, rol 13.173-2.015, 18 de febrero de 2.016). Lo anterior, ha sido igualmente ratificado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, confirmando sentencia en causa Rol Corte 328-2.017, señalando que el plazo de prescripción corresponde al del artículo 2.515 y no el 2.521 del Código Civil. Habiendo dicho lo anterior, se allana a las pretensiones de la contraria, toda vez que las cuotas impagas comprendidas entre el 12 de mayo de 1.996 al 31 de julio de 2.005, dan de forma íntegra cumplimiento al plazo prescrito en el artículo 2.515 del Código Civil. Solicitó tener por contestada demanda de prescripción extintiva, teniendo a esta parte por allanada a la misma y en su mérito eximirla de la condena en costas. La parte demandante acompañó los siguientes antecedentes: 1) Informe de deuda derechos de aseo a nombre de César Eduardo Cárcamo Vidal, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Osorno, de 18 de octubre de 2.019. La parte demandada no produjo prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, y por concurrir los demás requisitos legales. El fundamento de la prescripción es dar estabilidad a los derechos, y sancionar al acreedor negligente que no los ejercita. Sus elementos son el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor. Se requiere además que la acción sea prescriptible; que la prescripción sea alegada; que no se haya interrumpido; que no se encuentre suspendida; y que transcurra el tiempo fijado por la ley. SEGUNDO : La obligación de pagar los derechos municipales de aseo no es de naturaleza impositiva, pues no reúne los elementos esenciales de la obligación tributaria, esto es, fuente legal; sujetos activo, pasivo y beneficiario; hecho gravado; cuantía y demás obligaciones anexas. Se trata de rentas o derechos municipales por servicios de aseo prestados por dichas corporaciones, y tarifados en cada ordenanza local por los respectivos concejos. En consecuen

Fallo

fallo atacado se ha incurrido en el error de derecho denunciado, corresponde determinar si los derechos de aseo revisten o no la naturaleza jurídica de impuestos, toda vez que el artículo 2521 inciso primero del Código Civil cuya infracción se denuncia expresa que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Octavo: Que si bien el concepto de impuestos consignado en la norma antes citada no ha sido definido por el legislador, la doctrina ha conceptualizado el término como: "el gravamen que se exige para cubrir los gastos generales del Estado, sin que el deudor reciba otros beneficios que aquel indeterminado que obtienen todos los habitantes de un país por el funcionamiento de servicios públicos". (Fernández Provoste, Mario y Héctor, Principios de Derecho Tributario, Santiago, p. 37, citado por la sentencia dictada por esta Corte Suprema, con fecha 15 de diciembre de 1980, Fallos del Mes, N° 265, sent. 3ª, p. 407). En relación al mismo punto se ha señalado que se trata de “aquel tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. Es decir, en el impuesto la prestación exigida al obligado es independiente a toda actividad estatal relativa al contribuyente”. (Ugalde Prieto, Rodrigo. "Naturaleza jurídica del royalty a la minería". Gaceta jurídica. Santiago, Chile. N° 285. 2004. Pág. 40). De acuerdo a las definiciones anteriore

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-595-2020 CARATULADO : C RCAMO/MUNICIPALIDAD OSORNOÁ Osorno, treinta de Marzo de dos mil veinte VISTOS: CESAR EDUARDO CÁRCAMO VIDAL, cesante, domiciliado en Santiago Siebert 1.379, Segundo Sector, Población García Hurtado, Osorno, interpuso demanda de prescripción extintiva de la obligación de pago de derechos de

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