Juzgado de Letras de Castro

SOTO/VÁSQUEZ

Rol

C-1563-2018

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 16 de julio de 2018, se inició causa Rol C- 1563- 2018, compareciendo el abogado Ignacio Andrés Álvarez Vera, en representación convencional de Héctor René Soto Díaz, agricultor, cédula de identidad N° 8.635.176-5, domiciliado en sector Curahue, comuna de Castro, quien viene en interponer demanda de constitución de servidumbre de tránsito en contra de Marta Oritia Vásquez Cárcamo, labores de casa, cédula de identidad N° 7.117.120-5, domiciliada en sector Curahue, comuna de Castro, según los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Fundamenta su pretensión señalando que su representado es dueño del inmueble rural signado con la letra A, ubicado en Curahue, comuna de Castro, Provincia de Chiloé, de una superficie de 13,48 hectáreas, inmueble inscrito a fojas 1447 vuelta N° 1186 en el registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro, del año 2013. Señala que este inmueble se encuentra desprovisto de toda comunicación con el camino público vecinal, y que la única manera de tener este acceso es a través del deslinde sureste, el cual colinda con el predio de la demandada. Refiere que ese camino había sido utilizado por años como acceso al camino público, hasta que la demandada adquirió el predio colindante y le impidió el paso. Concluye que cumpliéndose los requisitos legales para la procedencia de la acción, el tribunal ordene la constitución de una servidumbre de tránsito, en el predio sirviente. El 8 de agosto de 2018, a folio 4, se notificó personalmente a la demandada. El 14 de agosto de 2018, a folio 6, se realizó la audiencia de contestación y conciliación decretada, con la asistencia de la abogada Ana María Santana por la parte demandante y la asistencia personal y sin representación letrada, de la demandada María Oritia Vásquez Cárcamo. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes, solicitando que sea acogida con costas. No habiendo cumplido la demandada con las normas sobre comparecencia en juicio, el tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía. La demandada hizo presente al tribunal, que el actor sí tiene acceso al camino público, a través de otro camino. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. El 21 de agosto de 2018, a folio 7, se recibió la causa a prueba fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El 18 de marzo de 2020, a folio 57, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al periodo de discusión, las pretensiones de la parte demandante se encuentran consignadas en lo expositivo del

Fallo

fallo y básicamente consisten que el actor solicita que se constituya servidumbre de tránsito en el predio de la demandada, para poder acceder al camino público. SEGUNDO: Que a su vez, la demandada no contestó la demanda. TERCERO: Que para acreditar los fundamentos de su acción, la parte demandante rindió la siguiente prueba en el juicio: I.-Prueba Instrumental. Que no ha sido objetada, consistente en: A folio 1, con fecha 16 de julio del año 2018. 1.- Copia autorizada de inscripción de dominio, a fojas 692 vuelta N° 740 del Registro de Propiedad del año 1997, del Conservador de Bienes de Castro, a nombre de la demandada María Oritia Vásquez Cárcamo, con anotaciones marginales de dos subdivisiones sucesivas de los predio originales. 2.- Copia autorizada del plano elaborado por el Ministerio de Bienes Nacionales, respecto del Lote A y Lote B, originarios, correspondientes a la inscripción de dominio fojas 692 vuelta N° 740 del Registro de Propiedad del año 1997, del Conservador de Bienes de Castro, a nombre de María Oritia Vásquez Cárcamo; plano agregado con el N° 655, al final del Registro de Propiedad del año 1997 del Conservador de Bienes de Castro A folio 12, con fecha 22 de enero del año 2019. 3.- Copia autorizada de inscripción de dominio a fojas 1447 vuelta N° 1186 del Registro de Propiedad del año 2013, del Conservador de Castro, a nombre de Héctor René Soto Díaz, correspondiente a un inmueble rural ubicado en el sector Curahue, signado con la letra A, de 13,48 he

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-1563-2018 CARATULADO : SOTO/VÁSQUEZ Castro, treinta de Marzo de dos mil veinte VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 16 de julio de 2018, se inició causa Rol C- 1563- 2018, compareciendo el abogado Ignacio Andrés Álvarez Vera, en representación convencional de Héctor René Soto Díaz, agricultor, cédula de identid

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