Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ MIGUEL ANGEL SOTO ZÚÑIGA

Rol

O-5261-2022

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El día 29 de agosto de 2022 cerca de las 9:30 horas ingresó al Supermercado Cugat de Aníbal Pinto N° 278 Temuco, una vez en el lugar, se apropió de especies que ahí se comercializaban, específicamente piezas de carne, carne de vacuno punta paleta, avaluada en $ 15.814, y otro trozo avaluado en $ 15.658, lo que totaliza $ 31.472, siendo sorprendido por personal de seguridad una vez que había traspasado las cajas de pago, sin pagar su valor, siendo aprehendido por estos empleados del supermercado. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40 -2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 51, 60, 70, 76, 432, 446 N° 3 y 449 del Código Penal, lo dispuesto en el artículo 388 del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a MIGUEL ANGEL SOTO ZÚÑIGA, ya individualizado, como autor del delito frustrado de HURTO SIMPLE, pr

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 51, 60, 70, 76, 432, 446 N° 3 y 449 del Código Penal, lo dispuesto en el artículo 388 del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a MIGUEL ANGEL SOTO ZÚÑIGA, ya individualizado, como autor del delito frustrado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo Código: WXXDXBXXCZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : .261 – 2 22. RUC : 22 2- . MATERIA : HURTO SIMPLE IMPUTADO : MIGUEL ANGEL SOTO ZÚÑIGA CÉDULA DE IDENTIDAD : 1 . 6. 16- DOMICILIO : SITUACION DE CALLE, Temuco ATENUANTES : artículo 11 N° del Código Penal AGRAVANTES : artículo 12 N° 16 Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, cuatro de octubre de dos mil veintidós HECHOS: El día 29 de agosto de 2022 cer

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica