15º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TORO

Rol

C-40832-2018

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Francisco Sep lveda Figueroa, abogado, domiciliadoú en calle Agustinas 1022, Oficina 1010, Santiago, en representaci n deó Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancaria, cuyoé ó representante legal es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero Civil, los dos ltimos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higginsú ´ 1449, piso 8, Torre 4, Edificio Stgo. Down Town, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Pablo Adolfo Toro Burgos, ignora profesi n, domiciliado en calle Tagua Tagua N 9429,ó ° comuna de Pe alol n. ñ é Funda su demanda en que Banco de Cr dito e Inversiones, es due oé ñ del Pagar suscrito por el demandado, por la suma de $1.197.783.- poré concepto de capital, que se oblig a pagar m s los intereses a la tasaó á m xima convencional para operaciones en moneda nacional no reajustables,á suscrito con fecha 21 de septiembre de 2018, ante Notario P blico. ú Se ala queñ dicho pagar fue suscrito por do a Patricia Salasé ñ Marticorena, mandataria en representaci n del Banco de Cr dito eó é Inversiones, y ste ltimo a su vez actuando en representaci n del deudor,é ú ó conforme al mandato otorgado por el deudor. Sostiene que presentado el pagar a su cobro, este no fue pagado,é adeudando la suma de $1.197.783.- en capital, m s intereses.á Indica que la firma del suscriptor del pagar fue autorizada anteé Notario P blico, dicho documento tiene m rito ejecutivo en contra delú é C-40832-2018 Foja: 1 demandado, la obligaci n objeto de esta demanda, es l quida, actualmenteó í exigible y su acci n ejecutiva no est prescrita.ó á Por lo expuesto y dispuesto en los art culosí 434 n mero 4 inciso 2 yú siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de don Pablo Adolfo Toro Burgos, por la suma en capital de $ 1.197.783.- m s los intereses moratorios pactados;á ordenar que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por dichasó sumas, disponiendo qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareci don Francisco Sep lveda Figueroa,ó ú mandatario judicial en representaci n de Banco de Cr dito e Inversiones,ó é quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de doné Pablo Adolfo Toro Burgos, en raz n de los argumentos de hecho y derechoó que fueran rese ados en la parte expositiva de la presente sentencia. ñ SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n deó prescripci n, contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, atendida la naturaleza eminentemente jur dicaí que el an lisis de la defensa impetrada supone, se omiti la recepci n de laá ó ó causa a prueba. Por ende, corresponde analizar la excepci n opuesta yó juzgar si resulta suficiente para detener la ejecuci n en estudio.ó CUARTO: Que, a fin de analizar el t tulo ejecutivo, conviene tenerí a la vista lo preceptuado por el art culo 107 de la Ley N 18.092, el cualí ° dispone que En lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las“ disposiciones del presente t tulo son aplicables al pagar las normasí é relativas a la letra de cambio”. Luego, el pagar de la especie fueé extendido a la vista y para el caso el art culo 49 del mismo texto normativoí estatuye respecto de la letra a la vista y por extensi n respecto del pagar– ó é extendido de igual manera que es pagadero – ( ) a su presentaci n, y si“ … ó no fuere pagada dentro del plazo de un a o contado desde la fecha de suñ giro quedar sin valor a menos de ser protestada oportunamente por faltaá de pago”. As las cosas, cualquiera sea el plazo a computar, habr deí á poner su punto de partida el 03 de octubre de 2018, fecha del protesto del documento. A su turno, el art culo 98 de la Ley N 18.092 dispone que í ° El plazo“ de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligadosó C-40832-2018 Foja: 1 al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento”. Por lo tanto, la prescripci n de la acci n de cobro emanadaó ó del pagar de marras se produjo el 03 de octubre de 2019.é Aun es menester atender a otro aspecto de la prescripci n extintiva, yó es que en di logo con el art culo 2503 N 1 del C digo Sustantivo, elá í ° ó art culo 100 la Ley N 18.092 estatuye que í ° La prescripci n se interrumpe“ ó s lo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial deó cobro ( )… ”. Debe dejarse establecido, entonces, que habi ndose notificadoé la demanda ejecutiva por resoluci n judicial de 02 de marzo de 2020, laó prescripci n no fue interrumpida y, por ende, la excepci n referida deberó ó á ser acogida ntegramente.í De lo que viene reflexionado se omitir pronunciamiento acerca de laá petici n subsidiaria efectuada por el ejecutado por resultar incompatible conó lo ya decidido.

Fallo

Por lo expuesto y dispuesto en los art culosí 434 n mero 4 inciso 2 yú siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de don Pablo Adolfo Toro Burgos, por la suma en capital de $ 1.197.783.- m s los intereses moratorios pactados;á ordenar que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por dichasó sumas, disponiendo que se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerseó entero y cumplido pago a su representada de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 02 de marzo de 2020, se tuvo por notificado al demandado de la demanda de autos Al comparecer el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n deló ó numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es laí ó prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva.ó ó Funda su defensa en que el art culo 98 de la Ley N 18.092, estableceí ° que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar só é prescribe en el plazo de un a o, contado desde el vencimiento delñ documento. Se ala que el referido pagar fue suscrito a la vista, por el cual señ é oblig a pagar una determinada obligaci n. Siendo t tulo a la vista, ste esó ó í é pagadero a su presentaci n, oportunidad que corresponde a su vencimientoó y desde el cual, comienza a correr el plazo de prescripci n extintiva.ó Indica que este pagar fue suscrito con fecha 21 de Septiembre deé 2018, venciendo en esta misma fecha, por lo que este pagar se hizoé exigible aquel d a. Se hace exigible a

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C-40832-2018 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-40832-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/TOROÉ Santiago, treinta de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Comparece don Francisco Sep lveda Figueroa, abogado, domiciliadoú en calle Agustinas 1022, Oficina 1010, Santiago, en representaci n deó Banco de Cr dito e Inversio

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