1º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DELESTADO DE CHILE/REYES

Rol

C-647-2019

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 01 de febrero de 2019, se presenta don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional, seg n se acreditar , del Banco del Estado de Chile,ó ú á empresa aut noma de cr ditos del estado, representado legalmente por suó é Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper lvarez, chileno,Á casado, ingeniero comercial, RUT N 9.096.866-1, ambos domiciliados en° Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago, a US.´ ° Respetuosamente digo: Mi representado el Banco del Estado de Chile, es due oñ del pagar no reajustable n mero 00006838049, Operaci n N 00021185238 queé ú ó ° se acompa a en el segundo otros de esta demanda, que fue suscrito el 27 deñ í Julio de 2018 en calidad de deudor por don WILLIAMS RODRIGO REYES MELIN, cuya profesi n ignoro, domiciliado en Calle Trieste, N 1704, de laó ° comuna de Temuco. Es del caso se alar que mi representado, tieneñ conocimiento que el domicilio actual del demandado, es el se aladoñ anteriormente y no el que indica el pagare. El pagar fue suscrito por la sumaé de $3.456.933.-, por concepto de capital, m s intereses de 0,9000% mensual aá contar del 27 de Julio de 2018, cantidad que el deudor se oblig a pagar en 72ó cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $66.012.- cada una, salvo la ltima queú ser de $66.972.-, venciendo la primera de ellas el d a 10 de Septiembre deá í 2018. Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en eló é pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar desdeá el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg ná ú las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos delá acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de don WILLIAMS RODRIGO REYES MELIN, a fin de que ste pague al actor el pagar que indica en sué é libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de loó adeudado, con intereses y costas. 5.- Que don WILLIAMS RODRIGO REYES MELIN el ejecutado a US., con respeto, dice: Ha sido demandado, ejecutivamente, por Banco del Estado de Chile, para que pague la cantidad indicada en su demanda m s intereses y costas. Sin perjuicio que el lugar donde fue notificado noá corresponde a su domicilio, y a fin de evitar dilaciones innecesarias, y estando dentro de plazo, viene en oponer la siguiente excepci n a la demanda, respectoó del pagar objeto de autos: La del N 7 del art culo 464 del C digo deé ° í ó Procedimiento Civil; o sea, "La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado". Funda esta excepci n en eló ó hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico deú conformidad a la ley. Dispone el art culo 425 del C digo Org nico deí ó á Tribunales que los notarios podr n autorizar las firmas que estampen ená documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Es del caso se alarñ que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puesta en elá ó ó pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho ignora qu Notario autoriz sué ó é ó firma. Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar feí í ó de los m s variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos yá obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de su autonom a de la voluntad. Un autorá í sostiene que "el notario desempe a sus funciones con toda la jerarqu a de unñ í servidor p blico, cuyo ministerio es el m s alto concepto de la responsabilidadú á profesional. En sus manos se encomienda la tuici n de intereses cuantiosos, comoó tambi n delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, elé notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y seaú absoluto merecedor de su confianza". ( tica. Moral Profesional. DeberesÉ Notariales. Roque V. Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino, 1988). Respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 deló art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmasí ó á que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", es menester se alar q

Fallo

por tanto el Banco del Estado ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.437.590, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hastaá el completo pago de la deuda, m s las costas de esta causa. Como consta delá pagar que se acompa a, la obligaci n es indivisible, el suscriptor relev alé ñ ó ó portador de los documentos la obligaci n de protesto y, la firma de estos seó encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigibleó í y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, en m rito de loó é expuesto, documentos acompa ados y lo dispuesto en el art culo 98 y siguientesñ í de la Ley 18.092, art culos 254, 434 N 4 y siguientes del c digo deí º ó procedimiento civil y dem s normas pertinentes. RUEGO A US., tener porá interpuesta demanda ejecutiva en contra de don WILLIAMS RODRIGO REYES MELIN ya individualizado, admitirla a tramitaci n, y ordenar seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó Foja: 1 $3.437.590, m s intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, yá disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a mi representada se le hagaó entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 26 de julio de 2019, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva la excepci n del art culo 464 del C digo de procedimientoó í ó Civil N 7. ° Con fecha 01 de agosto de 2019, la parte ejecutante contest laó excepci n opuesta.ó Con

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-647-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/REYES Temuco, treinta de Marzo de dos mil veinte VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 01 de febrero de 2019, se presenta don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario

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