10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ HERALDO RIGOBERTO LAGOS CASTILLO

Rol

O-1036-2022

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 03 de mayo del año 2022, a las 22:15 horas aproximadamente, el imputado HERALDO RIGOBERTO LAGOS CASTILLO, conducia en manifiesto estado de ebriedad, el vehículo marca Nissan, modelo Versa, año 2017, color rojo, P.P.U: JKKL-35, por la autopista General Velasquez a la altura de la pasarela Salvador Allende, comuna de Lo Espejo y por encontrarse en ese estado deficiente colisiona en la parte posterior al vehículo que lo antecedia marca Hyundai, modelo Accent, año 2008, color plateado PPU: BKLK.22, conducido por la víctima JOSE OSCAR ZAVALA BURGOS, quien pierde el control e impacta en la parte delantera del movil con una barra de contension, causando daños en la parte trasera y delantera avaluados en la suma de $2.500.000. Producto de lo anterior, los tripulantes que iban a bordo del móvil PPU: BKLK.22, don DONALDO ANDRE ESPINOZA MOLINA, resultó con lesiones de carácter leve consistentes en “Edema en región occipital y laceración en rodillas” y doña MARIA CRISTINA ESPINOZA MOLINA, resultó con lesiones leves consistentes en “Eritema cervical”. En el lugar, funcionarios policiales se percatan que el requerido conducía en estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro Código: TXKXXBBHZLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, realizándose la prueba respiratoria, la cual arrojó en una primera oportunidad un resultado 1,74 gramos por litro de alcohol en la sangre, en una segunda oportunidad un resultado 1,66 gramos por litro de alcohol en la sangre. Posteriormente se le realizó el examen de la alcoholemia, la cual arrojó como resultado 1,34 gramos por litro de alcohol en la sangre. La sentencia se encuentra íntegramente grabada bajo el nombre 2200427976-3-1229 en sala 202-B. Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70

Fallo

Se declara: l.- Se condena a HERALDO RIGOBERTO LAGOS CASTILLO, ya individualizado, a la pena de Cuarenta y un día de prisión en su grado máximo, a la de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad de autor de Conducción en estado de ebriedad con resultado de daños y lesiones, previsto y sancionado en los artículo 456 Bis A del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Lo Espejo el día 03 de mayo del año 2022, que se encuentra en grado de desarrollo de consumado. II.- En cuanto a la multa impuesta de un tercio de unidad tributaria mensual, esta se tendrá por cumplida con el día que estuvo detenido entre du detención y la audiencia de control de detención. III.- Reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de remisión condicional, por el periodo de un año. IV.- Si la pena sustitutiva le fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir la sanción en forma efectiva, sin abonos a considerar. V.- Se impone además la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el lapso de dos años, la que se contara desde el día 04 de mayo de 2022. VI.- Sin costas por haber aceptado el procedimiento abreviado. VII.- Conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18216, omítase la anotación en el extracto de filiación y antecedentes para efectos laborales. Código: TXKXXBBHZLQ Este d

Texto Completo (Preview)

RUC : 2200427976-3 RIT : 1036 – 2022 MAGISTRADO : CRISTINA SOLANGE GATICA GUTIERREZ NOMBRE IMPUTADO : HERALDO RIGOBERTO LAGOS CASTILLO CEDULA DE IDENTIDAD : 0011701212-3 DOMICILIO : CUMBRES BLANCAS Nº 1215, MAIPÚ.. FISCAL : ALEXIS EDUARDO AGUILAR MORENO DEFENSOR PRIVADO : IGNACIO SEBASTIÁN MOYA GUZMÁN TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : cuatro de octubre de dos mil

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