INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR/AGROMARINA LIMITADA
Rol
S-5-2020
Fecha
13 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Otras Materias Sindicales, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la presente Denuncia Judicial corresponden a dos denuncias administrativas realizadas con fechas 01 y 10 de septiembre del año en curso, respectivamente, por el Sindicato de Empresa Agromarina Ltda., ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, en contra de su empleador, la empresa AGROMARINA LTDA., R.U.T. N° 79.663.700-5, las que originaron las siguientes fiscalizaciones: Fiscalización N° 1302/2020/945 y Fiscalización N° 1302/2020/976. Refiere que con fecha 01 de septiembre de 2020, comparecen don CRISTOPHER SOTELO BRAVO y don GINO VIVIANO SUÁREZ VIDAL ambos dirigentes sindicales, presidente y tesorero respectivamente, del SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD AGROMARINA LTDA., RSU 1302.1161, quienes en representación de los trabajadores que más adelante se detallan denuncian a su empleador la EMPRESA AGROMARINA LTDA., por Prácticas Desleales, por Separación Ilegal de Trabajadores con Fuero de Negociación Colectiva. Indican que el sindicato se encuentra en proceso de negociación colectiva con la empresa AGROMARINA LTDA., desde el día 01 de junio de 2020, fecha en la cual presentaron a su empleador el Proyecto de Negociación Colectiva y con esa misma fecha fue depositado el proyecto en esta Inspección del Trabajo Previamente con fecha 23 de julio de 2020 el Sindicato solicitó la asistencia de un Ministro de Fe para la votación de Última Oferta, respondiendo formalmente este servicio dicha solicitud a través de ORD N°476 de fecha 24 de julio de 2020, donde se especifica que debido a la situación de emergencia sanitaria y cuarentena obligatoria que afecta al domicilio donde se debió efectuar la votación fue posible acceder a tal petición, fundado en el artículo 347 del Código del Trabajo el cual dispone que: "cuando la votación no se hubiere llevado a efecto por causas ajenas al sindicato, esta tendrá un plazo de cinco días adicionales para proceder a ella." En tal sentido, el hecho ajeno obedece al estado de emergencia que afecta actualmente a
Fundamentos
CONSIDERANDO:. PRIMERO: Que comparece don BORIS PÉREZ FODICH, RUT 10.457.895-0, Inspector Comunal del Trabajo, en representación de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR, RUT 61.502.000-1, ambos con domicilio en Pirámide 1044, quien interpone denuncia en contra de la empresa AGROMARINA LTDA., R.U.T. N° 79.663.700-5, representada legalmente por don FRANCISCO ANDRÉS SOLAR MC PHERSON, CI N° 6.626.831-4, ambos domiciliados en calle San Francisco N°2590, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, por haber incurrido en Prácticas Desleales al haber separado legalmente de sus funciones a los siguientes trabajadores: Cristian Marcelo Cubillos Maldonado, CI N° 18.928.830-1; Manuel Alejandro Godoy Labrín, CI N° 16.355.215-9; Ciro Mariñas Mondragón, CI N° 25.254.728-2; Alexander Patrick Ovalle Toledo, CI N° 17.385.656-3; Juan Luis Rivera Neira, CI N° 15.400.283-9; Miguel Ángel Salas Vidal, CI N° 9.487.308-8; José Orlando Sánchez Campo CI N° 23.874.197-1; Richard Marcelo Stratta España, CI N° 21.962.889-7; Víctor Eduardo Fuentes Vega, CI N° 15.932.365-K; Francisco Javier Cornejo Fredes, CI N° 11.192.013-3; José Joaquín Muñoz Menares, CI N° 15.474.226-3; Álvaro Javier Sánchez Campo, CI N° 24.789.635-K; Luis Enrique Sánchez Campo, CI N° 25.974.226-9; Cristian Eduardo Salinas Salinas, CI N° 18.498.320-6; Carlos Alberto Díaz Rozas, CI N° 18.186.737-K y Amable Pichardo Espinal, CI N° 23.460.836-3; según se detallará más adelante, quienes a la fecha de su desvinculaciones se encontraban amparados por el fuero que establece el artículo 309 del Código del Trabajo (fuero de trabajadores por negociación colectiva), y haberse negado a reincorporarlos a sus funciones, según consta en los expedientes de las fiscalizaciones respectivas, Actas de Investigación por Separación Ilegal de Trabajadores con Fuero Laboral-Sindical (Procedimiento Administrativo Especial de Tutela), Formularios F1 ,DDFF., efectuadas ante las funcionarías fiscalizadoras y en la instancia de mediación legal, solicita la reincorporación inmediata de los trabajadores afectados y, en definitiva, que se acceda al petitorio de la denuncia en todas sus partes, con costas. Hace mencion que los hechos que configuran la presente Denuncia Judicial corresponden a dos denuncias administrativas realizadas con fechas 01 y 10 de septiembre del año en curso, respectivamente, por el Sindicato de Empresa Agromarina Ltda., ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, en contra de su empleador, la empresa AGROMARINA LTDA., R.U.T. N° 79.663.700-5, las que originaron las siguientes fiscalizaciones: Fiscalización N° 1302/2020/945 y Fiscalización N° 1302/2020/976. Refiere que con fecha 01 de septiembre de 2020, comparecen don CRISTOPHER SOTELO BRAVO y don GINO VIVIANO SUÁREZ VIDAL ambos dirigentes sindicales, presidente y tesorero respectivamente, del SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD AGROMARINA LTDA., RSU 1302.1161, quienes en representación de los trabajadores que más adelante se detallan denuncian a su emp
Fallo
por tanto, los cinco días adicionales para proceder a la votación de la huelga, desde la fecha en que se finalice la cuarentena. " Por los argumentos expresados en el ORD. N°476 de fecha 24 de julio de 2020 dictado por esta Inspección del trabajo se constató que el acto sobre votación de la huelga se encuentra suspendido, por la declaración de cuarentena dictada por la autoridad respecto del lugar de votación de última oferta. Se constató con fecha 07 de septiembre de 2020 la empresa AGROMARINA LTDA por medio de don Claudio Bravo, Jorge Rivera y doña Fabiola Espinoza, jefaturas directas de los trabajadores, citaron a su oficina a don Francisco Javier Cornejo Fredes, José Joaquín Muñoz Menares, Álvaro Javier Sánchez Campo, Luis Enrique Sánchez Campo, Cristian Eduardo Salinas Salinas, Carlos Alberto Diaz Rozas y Amable Pichardo Espinal, donde les comunicaron verbalmente que la empresa había decidido desvincularlos y ante la negativa de los trabajadores de firmar los finiquitos respectivos, la empresa con esa misma fecha, según consta de los comprobantes de envío realizados por la empresa a través de correos, envía las cartas de aviso de terminación de contrato por medio de correos certificados dirigidos a los domicilios de los trabajadores, invocando la causal establecida en el Artículo 161 Inciso N°1 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, fundamentando en dichas cartas lo siguiente: "Necesidades por cambio en las condiciones del mercado o de la economía, esto es p
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San Miguel, trece de septiembre de dos mil veintiuno. – VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:. PRIMERO: Que comparece don BORIS PÉREZ FODICH, RUT 10.457.895-0, Inspector Comunal del Trabajo, en representación de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR, RUT 61.502.000-1, ambos con domicilio en Pirámide 1044, quien interpone denuncia en contra de la empresa AGROMARINA LTDA., R.U.T. N° 79.663.700-5,
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