RINCON/TURISMO ARRIENDO DE CABANAS Y EVENTOS NAIM SALVADOR JURE ESGUEP E.I.R.
Rol
M-8-2020
Fecha
13 de septiembre de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X 5 · PRUEBA OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDANTE X 6 · PRUEBA OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDADA X 7 · DICTACIÓN DE SENTENCIA X 8 Actuaciones realizadas y resoluciones dictadas: · Se hace presente que el demandante se encuentra conectado a la audiencia, escuchándola, sin que pueda ser escuchado. · Abogada demandante solicita se haga efectivo lo establecido en art. 453 N° 1 inc. 7 del Código del Trabajo, atendida incomparecencia de demandado. · Se procede a dictar sentencia en audio. · Conforme al art. 444 del Código del Trabajo demandante solicita medidas cautelares precautorias, para asegurar resultado del juicio. Tribunal resuelve, accediendo a lo solicitado. Tribunal resuelve: Se procedió a dictar sentencia, quedando registrada en su integridad en el audio respectivo, siendo su parte resolutiva del siguiente tenor: Peumo, a ocho de septiembre del año dos mil veintiuno. Vistos, oídos y
Fundamentos
considerando:
Fallo
Por estas consideraciones, habiéndose tenido por tácitamente admitidos los hechos de la demanda y visto además lo dispuesto en los artículos 63, 160, 162, 168, 172, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: i. Que, se acoge la demanda interpuesta por Rubber José Rincón Angulo, cédula de identidad Nº 27.124.006-6, declarando nulo el despido, y en consecuencia se condena a la parte demandada Turismo Arriendo De Cabañas Y Eventos Naim Salvador Jure Esguep E.I.R.L., RUT 76.423.462-6, representada legalmente por Naim Salvador Jure Esguep, cédula identidad N° 8.537.934-8, teniéndose por verídico lo siguiente: a) Que existió relación laboral entre las partes en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo y bajo las estipulaciones establecidas en la presente demanda, iniciando con fecha 12 de mayo hasta 20 de diciembre, ambas fechas del año 2019. b) Que la remuneración mensual ascendía a la suma de $376.250.- c) Que el despido es Injustificado, Indebido o Improcedente o Carente de causa legal, siendo en definitiva considerado como Nulo d) Que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se detallan: 1. Remuneraciones íntegras y demás prestaciones que se indiquen en el contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde el despido, hasta la fecha que se convalide el despido en los términos ordenados por la ley. 2. La Indemnización sustitutiva del aviso previo a razón de la suma d
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Ocho de septiembre del año dos mil veintiuno RUC 20-4-0254944-1 RIT M-8-2020 MAGISTRADO Daniel Hidalgo Leiva ADMINISTRATIVO DE ACTAS aag HORA DE INICIO 11:14 horas HORA DE TERMINO 11:35 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040254944-1-114-210908 RIT M-8-2020.mp3 PARTE DEMANDANTE (presente) Rubber José Rincón Angulo, cédula de identidad
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